miércoles, 2 de noviembre de 2011

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Presentacion de Power Point, espero que les sirva y les explique.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/res-ser-pub

Suspensión de Garantías Individuales

Presentacion de Power Point.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin

Partidos Politicos en México

Presentaciones de Power Point con la sintesis de cada uno de los siguientes partidos politicos:

PDM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm

PCM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm

PSUM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/psum

PPS: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/pps-10000202

Derecho Administrativo

Presentacion de powe point donde se da un vistazo a lo que es y donde se aplica el Derecho Adminsitrativo.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-administrativo-9999894

Los Tres Poderes de la Federación

Presentacion en Power Point que me pasaron. puedes verla en este enlace.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/los-tres-poderes-de-la-federacin

Teoría del Riesgo


La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.

Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.

Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.

Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoje todos los que intervienen en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría, todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344 del C.C.

En el derecho de civil, esta teoría tiene una especial significación, ya que permite actualizar los criterios de responsabilidad al desarrollo de la actividad moderna. En efecto, con tantas personas que intervienen en las actividades de la sociedad, el asumir una teoría como la de la culpa lo único que generaría es patrocinar la irresponsabilidad de muchas personas en sus decisiones y actos, las cuales se resguardarían en la participación de otros en los actos llevados a cabo que generaron un perjuicio para un tercero.

Bueno, se ha dicho mucho sobre la teoría del riesgo pero no se ha dicho propiamente en que consiste ésta. Vamos a puntualizar a continuación sobre en qué consiste la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó.Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.

El ejemplo más típico de éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil. Esta actividad es considerada como una actividad riesgosa. Al conducir un automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, siempre esta la posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, etc. Es por ello que, aún cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir (a menos que la conducta de la víctima cambie estos supuestos).

Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:

1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda actividad humana. Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica riesgos.

2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres. En efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente. Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera a como lo haría la teoría del riesgo.

3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. En efecto, en la teoría del riesgo, como se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se este asumiendo el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.

4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó. Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.

Estructura Constitucional del Estado Mexicano


Constitución:
·         Rígida
·         Republicana
·         Presidencial
·         Federal
·         Pluripartidista
·         Nominal

Se divide en una parte Dogmática (garantías individuales, los primeros 28 artículos) y Orgánica (Forma de gobierno).

Soberanía Nacional àart. 39 CPEUM; es esencial, por que esta en el pueblo en todo momento; es originariamente por que jamás a dejado de residir en el pueblo.
Derechos del hombre y del ciudadano plasmados en la CPEUM da justicia, igualdad, seguridad y bienestar social. Estos se aprecian en los articuos 3 educacion, 27 propiedad, 28, antimonopolios y 123 del trabajo.
El poder se divide en tres órganos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El legislativo es el congreso de la unión con la fucion de crear leyes; el ejecutivo es el presidente, que funge como administrador y el judicial son los juzgados y tribunales dirigidos por los magistrados y jueces, y se encarga de la aplicación de las leyes.
El poder legislativo se deposita en el congreso de la unión, dividido en 2 cámaras: diputados y senadores, cuya función principal es la de legislar.
El poder judicial se divide en la Suprema Corte de Justicia, el tribunal electoral, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito (conocen del amparo direcot contra actos de autoridad; controversias pro la aplicación de leyes federales; actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro; actos que afecten la libertad personal y controversias entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal).