miércoles, 2 de noviembre de 2011

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Presentacion de Power Point, espero que les sirva y les explique.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/res-ser-pub

Suspensión de Garantías Individuales

Presentacion de Power Point.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin

Partidos Politicos en México

Presentaciones de Power Point con la sintesis de cada uno de los siguientes partidos politicos:

PDM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm

PCM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm

PSUM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/psum

PPS: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/pps-10000202

Derecho Administrativo

Presentacion de powe point donde se da un vistazo a lo que es y donde se aplica el Derecho Adminsitrativo.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-administrativo-9999894

Los Tres Poderes de la Federación

Presentacion en Power Point que me pasaron. puedes verla en este enlace.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/los-tres-poderes-de-la-federacin

Teoría del Riesgo


La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.

Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.

Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.

Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoje todos los que intervienen en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría, todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344 del C.C.

En el derecho de civil, esta teoría tiene una especial significación, ya que permite actualizar los criterios de responsabilidad al desarrollo de la actividad moderna. En efecto, con tantas personas que intervienen en las actividades de la sociedad, el asumir una teoría como la de la culpa lo único que generaría es patrocinar la irresponsabilidad de muchas personas en sus decisiones y actos, las cuales se resguardarían en la participación de otros en los actos llevados a cabo que generaron un perjuicio para un tercero.

Bueno, se ha dicho mucho sobre la teoría del riesgo pero no se ha dicho propiamente en que consiste ésta. Vamos a puntualizar a continuación sobre en qué consiste la teoría del riesgo.

La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó.Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.

El ejemplo más típico de éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil. Esta actividad es considerada como una actividad riesgosa. Al conducir un automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, siempre esta la posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, etc. Es por ello que, aún cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir (a menos que la conducta de la víctima cambie estos supuestos).

Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:

1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda actividad humana. Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica riesgos.

2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres. En efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente. Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera a como lo haría la teoría del riesgo.

3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. En efecto, en la teoría del riesgo, como se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se este asumiendo el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.

4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó. Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.

Estructura Constitucional del Estado Mexicano


Constitución:
·         Rígida
·         Republicana
·         Presidencial
·         Federal
·         Pluripartidista
·         Nominal

Se divide en una parte Dogmática (garantías individuales, los primeros 28 artículos) y Orgánica (Forma de gobierno).

Soberanía Nacional àart. 39 CPEUM; es esencial, por que esta en el pueblo en todo momento; es originariamente por que jamás a dejado de residir en el pueblo.
Derechos del hombre y del ciudadano plasmados en la CPEUM da justicia, igualdad, seguridad y bienestar social. Estos se aprecian en los articuos 3 educacion, 27 propiedad, 28, antimonopolios y 123 del trabajo.
El poder se divide en tres órganos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El legislativo es el congreso de la unión con la fucion de crear leyes; el ejecutivo es el presidente, que funge como administrador y el judicial son los juzgados y tribunales dirigidos por los magistrados y jueces, y se encarga de la aplicación de las leyes.
El poder legislativo se deposita en el congreso de la unión, dividido en 2 cámaras: diputados y senadores, cuya función principal es la de legislar.
El poder judicial se divide en la Suprema Corte de Justicia, el tribunal electoral, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los juzgados de distrito (conocen del amparo direcot contra actos de autoridad; controversias pro la aplicación de leyes federales; actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro; actos que afecten la libertad personal y controversias entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal).

Rasgos del Estado en la Actualidad


Los rasgos del estado en la actualidad, son aquellos elementos que lo caracterizan y lo distinguen, de otros entes políticos de la sociedad, como pueden ser,  los partidos políticos u organizaciones sociales influyentes en la vida política.
Los rasgos fundamentales del estado son:
a) El Público Político Público: Representa el rasgo más importante del Estado. Se  apoya en la Fuerza Armadas y la policía como instrumentos fundamentales de la fuerza estatal dirigida por la clase dominante. El  aparato burocrático del gobierno utiliza  a los órganos de justicia, así como las  cárceles que en su conjunto constituyen el poder público.
b) La Territorialidad: La organización pública de sociedad se realiza a través de principio territorial o sea, por distritos, regiones, provincias y municipios.
c) Cobro de impuestos: El Estado para mantener su aparato burocrático y realizar sus funciones grava con impuestos a la sociedad, que de esta manera sustenta al Estado.
d) Soberanía: Caracteriza y define al Estado frente a otros entes políticos, ya que le otorga la  capacidad de decidir en sus asuntos internos y externos, con respecto a otros estados.
e) Derecho (Actividad Legislativa): Constituye la forma principal de concreción de la voluntad estatal, para la creación de leyes que regulan el derecho dentro del estado. El contenido que te le de a este ultimo, refleja el carácter social del estado así como expresa los intereses de la sociedad. Su realización se asegura con fuerzas coercitivas, palanca para el cumplimiento de tareas y funciones del Estado.

Clasificación de las Leyes


Pueden ser prohibitivas, permisivas o imperativas.
Las imperativa es la ley que manda a hacer algo; prohibitivas, lo que la ley limita a no hacer y permitivas a hacer algo.

1.       Prescriptivasà Son las que contienen una norma jurídica.
2.       Declarativasà No contienen normas de conducta, pero declaran, programan o interpretan normas jurídicas.
3.       Imperativasà Son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; deben cumplirse aun cuando ambas partes crean preferible otra regulación de sus relaciones jurídicas.

Atribuciones del Estado Liberal y Social


Estado Liberal.
                Estado de derecho + división de poderes = Estado liberal.

                Este estado surge a partir de la Revolucion liberal la cual sustituye a la Monarquía Absoluta y a su sistema político para dar paso al denominado régimen liberal, el cual sigue hasta la actualidad, y que se caracteriaza por ser instrumento de un tirple porceso al cual se denomina Revolucion burguesa, Revolucion industrial y Revolucion liberal.

                En este estado se aboga por una libertad economica mediante un mercado libre y que se basa en un estado de derecho, el cual le ofrece al individuo una seguridad jurídica, así como también se basa en la Igualdad social donde desaparecen los privilegios y con ello la división social que se basaba en la riqueza con lo cual se constituye un estado-nación que comparte una cultura que los une y donde todos son tratados por igual ante la ley.

                Así  mismo, en este régimen se da la separación de poderes de Montsquieu, dondo una relación equilibrada entre un parlamento, un gobierno y un sistema judicial basado en el código napoleónico; también hay una separación entre el estado y la iglesia católica al restarle poder económico, político y social.

Extensión de las atribuciones del estado liberal.
                La ley otorga derecho y obligaciones a las autoridades administrativas, para que por medio de ellas el estado ejecute una serie de actos y hechos con objetivos específicos como la seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, mediante la gestión de funcionarios publicos; el número y extencion de estas atribuciones varia según los objetivos que se tengan, siempre ligado a las necesidades individuales y generales en una sociedad que debe de ser satisfechas por el estado.
                La doctrina clasifica las atribuciones del estado en 3 grupos:
1.       Atribución del estado para reglamentar la actividad privada.
2.       Atribución que tiende al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad y,
3.       Atribución para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para conbinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.

Estado social de derecho.

                Características:
v  Programa social.
v  Sistemas progresivos tributarios (financiar obras).
v  Política económica social y jurídica.
v  Sistemas de producción y control estatal.
v  Define y garantiza la democracia

Un estado social de derecho involucra la fusión de tres elementos: el Estado, el derecho y la sociedad, y cuyo antecedente directo encontramos el concepto de Estado de derecho, en el cual se expresa  que la acción estatal se someterá a normas jurídicas a fin de salvaguardar la acción individual.
Esto conlleva a la sujeción de la actividad estatal a normas que garantizan:
1.       La separación de fusiones de los órganos del poder
2.       El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas.
3.       El respeto de los derechos y libertades individuales.
4.       La reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles
5.       El desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder.

Extensión de sus atribuciones
En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.
 
Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de ejercicio de la autoridad. 



El Estado y Sus Atribuciones


Concepto General de Estado.
                El estado es la sociedad políticamente organizada y diriguida por el poder soberano en un determinado territorio.

Elementos esenciales del estado:
1.       Población
2.       Territorio
3.       Poder soberano

Características.-
a)      Una agrupación humana que viene a ser la población.
b)      Un territorio que es la realidad físico-geografica.
c)       Un orden jurídico (constitución).
d)      Soberania, que significa independencia y autodeterminación.
e)      Gobierno.


Atribucines  del Estado.
                Son los medios para lanzar determinados fines, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas dentro de la sociedad.

Categoría de las atribuciones.
a)      Atribucion de mando de policía ó de caocción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del estado, y de la seguridad, la salubridad yel orden público.
b)      Atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.
c)       Atribuciones para crear servicios públicos.
d)      Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

Según la doctrina hay 3 más:
a)      Atribuciones del estado ara reglemntar la actividad privada
b)      Atribucion que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad. Tiene el propósito de mantener el orden jurídico, pero a diferencia de las que forman la primera categoría, cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de este tienden a coordinarse esos intereses individualems con el interés público.
c)       Atribuciones para sustituirse total ó parcailmente a la actividad de los particulares ó para convinarse con ello en la satisfacción de una necesidad coleciva.

Acreedor Quirografario


Efectos Protectores Del Acreedor Quirografario.
Primeramente, el acreedor quirografario es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real sobre un bien específico del deudor o de un tercero, lo cual presenta dificultades a la hora de hacer vales sus derechos, aun y cuando  la garantía de pago de este acreedor es global, es decir, se puede embargar cualquier bien afectable del deudor que exista en el momento de la ejecución.
Por otro lado, el acreedor con garantía real puede obtener el pago seguro con cargo al valor de los bienes dados en garantía, por ejemplo en el contrato de prenda y en el de hipoteca.
En el primer caso, encontramos que existen más riesgos para el acreedor quirografario  al momento de que el deudor se resista a cumplir con su obligación, sobre todo por que el deudor puede llevar a cabo medidas ilegitimas para rehuir de sus obligaciones como lo puede ser:
·         Realizar actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas localizables y embargables por disimuladas u ocultas. Contra estos hechos podemos encontrar la oposición de la acción pauliana.
·         Realizar actos jurídicos ficticios en concordancia con un tercero con el propósito de aparentar insolvencia; aquí se concede la acción declarativa de simulación.
·         Cuando el deudor deja perecer sus derechos y adopta una actitud pasiva al abstenerse de reclamar las facultades que posee y que prescriben se presenta la acción oblicua, y
·         En ciertos casos cuando el acreedor tiene la facultad de conservar un bien del deudor para posibilitar su embargo, hacerle presión y obtener el pago de la deuda, conocido como derecho de retención.
Acción Pauliana
El deudor que tiene el propósito de eludir el cumplimiento de sus obligaciones se produce un estado de insolvencia, o bien la aparenta, sustituyendo bienes de fácil embargo (como los inmuebles) por otros que sean ocultables a la persecución de los acreedores, mediante actos reales de enajenación o de gravamen (ventas, donaciones, hipotecas, prendas, etc.) o de renuncia de derechos (repudiación de herencia, rechazo  a una recompensa, etc.)
Creada en roma por un pretor de nombre Paulus, contra los actos reales de enajenación, gravamen o renuncia de bienes, efectuados por el deudor con el propósito de eludir el pago de sus obligaciones. Era una acción restitutoria o revocatoria de carácter colectivo, ya que favorecía a todos los acreedores de un deudor, sin embargo con el paso del tiempo y la evolución del derecho, estos atributos desaparecieron.
Para que esta acción pueda proceder, es necesario que cumpla con 3 requisitos si el acto es gratuito, y 4 si es oneroso:
Acto gratuito:
a)      Un acto realmente efectuado, de enajenación, transmisión o gravamen de bienes, o de renuncia de derechos o facultades de contenido económico. También el acto que conceda preferencia indebida a un acreedor en perjuicio de otros.
Esto quiere decir que los actos combatibles deben de ser auténticos, que el deudor realmente los haya llevado a cabo.
b)      Que dicho acto produzca la insolvencia del deudor o la acreciente. El desprendimiento real de sus bienes o derechos deben producir insolvencia, la cual encontramos que se define como la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas, y por lo tanto no puede responder frente a sus obligaciones y cesa los pagos a loa acreedores con quienes tiene deudas de carácter exigible.
c)       Que el acto atacable sea posterior al crédito del acreedor demandante. El crédito que se establece como la obligación debe de ser anterior al acto que se pretende combatir, ya que no se cumplirá con este requisito cuando el negocio se lleve a cabo con un deudor que ya era insolvente.
Si el acto fue de carácter oneroso, se debe de cumplir con el siguiente requisito a parte de los tres anteriores:
d)      Que exista mala fe por parte del deudor y del tercero que contrato con él. Si existe mala fe por parte del deudor y del tercero involucrado, procederá, sin embargo, cuando no se de esta conciencia o conocimiento del déficit el deudor que realiza el acto, la persona que obra con buena fe es protegida por este requisito en cuanto a la acción pauliana.
Cuando un bien que es objeto de una obligación en transmitido a una tercera persona por el deudor insolvente y esta a su vez es objeto de sucesivas transmisiones, deben de cumplirse con dos condiciones para que pueda surtir efectos esta acción:
1º. Que la acción hubiera procedido contra el causante del sub-adquiriente y los anteriores a él.
2º. Que el sub-adquiriente mismo hubiera adquirido gratuitamente la cosa o hubiere sido cómplice del acto fraudulento.
Cuando si por el contrario, el adquiriente de mala fe transmitió la cosa a titulo oneroso a un tercero de buena fe (que es inmune a la acción pauliana) deberá indemnizar los daños y perjuicios al acreedor burlado.
En los códigos civiles mexicanos derogados de 1870 y 1884, la acción privaba de efectos al acto fraudulento y provocaba el regreso al patrimonio del deudor de los bienes sustraídos, favoreciendo a todos los acreedores de este, ya que se trata de una acción anulatoria cuando exista un vicio,  o revocatoria si esta exento de defecto en su celebración.
Los cierto es que la acción pauliana que instituye el código civil actualmente no invalida totalmente el acto combatido, ni lo priva de efectos, ni reintegra al patrimonio del deudor el bien que hubiere sido transmitido, es decir, el acto atacado con la acción pauliana triunfante seguirá generando sus efectos para todo el mundo, salvo para el acreedor que demando la invalidez, y continua produciendo sus plenas consecuencias jurídicas como acto valido con relación a todos los demás.
En el caso de quiebra o concurso, si se beneficiara a todos los acreedores, mas no por derogación del principio expuesto en el punto anterior, sino por el hecho de ser el síndico el representante colectivo.
Acción Declaratoria de Simulación
Esta se da cuando en lugar de celebrar un acto real, el deudor aparenta que efectúa ciertos actos jurídicos que disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus obligaciones.
Se entiende que hay simulación cuando se declara una cosa distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la persona a quien esta dirigida esa declaración.
En toda simulación hay dos acuerdos; el primero, secreto confidencial y verdadero, que puede ser verbal pero que ordinariamente se formaliza en un escrito privado, tiene por objeto concertarse para fingir un acto posterior y declarar que este no tiene existencia real alguna o tiene diversa naturaleza de la aparente, por lo que no habrá de producir los efectos jurídicos correspondientes y será destruido a petición de cualquiera de las partes el cual se conoce como contradocumento o contraescritura. el segundo es el acto publico y aparente que ha sido simulado y no contiene realidad alguna.
De los actos ficticios no todos serán ilícitos, sino únicamente los contrarios a las normas de orden publico, a las buenas costumbres o que vulneren derechos de tercero. La simulación puede ser de dos tipos:
1.       Absoluta.- cuando detrás del acto ficticio, no existe ningún acto jurídico en realidad y,
2.       Relativa.- cuando el acto simulado encubre a otro acto jurídico que las partes quisieron ocultar bajo el ropaje de aquel.
Ferrara agrupa el procedimiento de la simulación en dos categorías:
a)      Negocios que tienden a una disminución del patrimonio, como los contratos ficticios de venta, cesión de derechos, donación, aportación de bienes a sociedades con sucesiva enajenación de las acciones, la donación en pago, etc.
b)      Negocios que implican un aumento del pasivo, a través de reconocimientos de adeudo, ya notariales, ya por aceptación o suscripción de títulos de crédito antedatados (letras de cambio, pagarés) la constitución de gravámenes pro deudas inexistentes, entre los cuales el mas común es el embargo que el mismo deudor gestiona sobre sus bienes a través de un tercer cómplice que figura como supuesto acreedor.
El acto jurídico simulado no produce efecto jurídico alguno, ya que es inexistente como tal. La sentencia judicial que declare la simulación privara totalmente de efectos al acto ficticio y podrá objetivamente de nuevo, en el patrimonio del deudor enajenante, los bienes que aparentemente habían salido del mismo.
En cambio, si la cosa o derecho ha pasado a titulo oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.
Las partes que han intervenido en el acto simulado tienen interés jurídico para intentar la acción y hacer prevalecer los términos de la contraescritura. Pero además de ellas cualquier tercero al que perjudique la simulación o el Ministerio Publico, cuando esta agravia a la Hacienda Publica o quebranta leyes de orden publico, están legitimados para incoar la acción correspondiente.
Acción Oblicua
Esta acción permite apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio que es la garantía del acreedor. Si el adeudo asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos los acreedores puede sustituirlo y hacer valer por él esas facultades jurídicas.
Se llama obligación oblicua por oposición a la acción directa que el acreedor tiene contra su deudor, es decir, alcanza al deudor de su deudor.
También es conocida como acción subrogatoria, ya que sustituye al deudor, y se da para contrarrestar actitudes pasivas del deudor, el cual ha omitido atender sus propios intereses, a diferencia dela acción pauliana y la acción de simulación, que atacan conductas positivas, ya sean esta reales o ficticias.
El derecho mexicano en el artículo 29 del código de procedimientos penales señala las condiciones para el ejercicio de esta acción:
El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando conste el crédito de aquel en titulo ejecutivo y, excitado este para deducirlas, descuide o rehusé hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la acción pagando al demandante el monto de su crédito. Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del deudo nunca se ejercitaran por el acreedor.
 Los requisitos para que se lleve a cabo esta acción son tres:
1.       La naturaleza autentica del documento comprobatorio del crédito, como lo son los convenios judiciales, el primer testimonio de una escritura publica, cualquier documento privado reconocido por el autor, etc.
2.       Que el deudor omitir ejercitar sus acciones, es decir, que mediante su inactividad este dejando perecer sus derechos y que mantenga esa actitud pasiva pese a ser reconvenido a ejercitarlos, perjudicando a sus acreedores.
3.       Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos, como los es el derecho a percibir alimentos, derechos reales de uso y habitación, etc.
Para ejercitar esta acción, el acreedor esta condicionado a que el titular del derecho que se va  demandar se resista a intentarlo él mismo; el acreedor debe requerirlo a actuar en tal sentido, intimándolo a que proceda a incoar su acción. Si dejare de hacerlo en un plazo no mencionado por la ley, el acreedor podrá substituirlo y ejercitar el derecho o facultad omitidos. El demandado podrá oponer las mismas excepciones que haría valer ante su propio acreedor, al cual le da un derecho de preferencia para ser pagado.
El efecto de la acción oblicua es traer, al patrimonio del deudor pasivo, los bienes o beneficios de que era titular, y una vez obrando en ese patrimonio, podrán ser embargados por sus acreedores.
La utilidad de esta acción se da cuando el acreedor posee un titulo ejecutivo, le conviene mas ejercitar una acción ejecutiva directa contra su deudor y embargarle el crédito (en manos del deudor de su deudor) que iniciar una acción oblicua, pro que el crédito a reclamar por conducto de la acción subrogatoria es de dinero, esta resulta absolutamente inútil.
Derecho de Retención.
Este consiste en la facultad que tiene de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor, mientras este no le pague lo que le debe con relación a esa misma cosa el acreedor.
Este derecho tiene una doble ventaja:
1º. Por una parte ejerce presión sobre el deudor, quien estará privado de la cosa retenida y de los beneficios o provechos que le puede proporcionar esta, mientras no pague la deuda y,
2º. La posesión de ella da al acreedor una mayor seguridad al facilitarle su embargo y remate para obtener el pago del crédito.
En nuestro código civil, no encontramos preceptos  que regulen un sistema de derecho de retención, sino solo en los contratos de aplicación particular, como la compra-venta, la permuta, el arrendamiento, el deposito, contrato de mandato, contrato de obras a precio alzado, contrato de transporte, hospedaje, etc.
En cambio, en el código civil argentino, encontramos los siguientes artículos:
1.       El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le esta debiendo el deudor por razones de esa misma cosa, y
2.       Se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda ajena a la cosa detenida haya nacido por ocasión de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella.
A falta de una reglamentación orgánica, se admiten dos posibles soluciones:
a)      La opinión o restrictiva que se atiende a la interpretación de la ley y afirmar que el derecho de retención solo existe en os caso en que el legislador lo ha concedió en precepto expreso y,
b)      La aplicación extensiva del principio a otros casos no regulador, que presentan diversos matices: desde la que afirma que puede ejercer la retención todo acreedor que posea una cosa de su deudor hasta la que sostiene que solo es posible retener la cosa del deudor que esta relacionada con la deuda.
En los códigos civiles moderno, en especial en el de nuestro país, el de Morelos y Sonora, si bien a condición de que el crédito conste a titulo ejecutivo.
Los elementos para la retención son tres:
1.       Tenencia de una cosa debida;
2.       Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega y,
3.       Cierto vinculo o conexión entre los dos elementos anteriores, en decir entre el crédito y la cosa
Siempre será un medio legal para facilitar el embargo. Para esta acción se puede oponer la excepción de contrato no cumplido, es decir, el derecho de deudor a denegar su prestación hasta en tanto que una pretensión vencida que le compete contra el acreedor haya sido satisfecha.
Existen tres diferencias entre lo que es el derecho de retención y la excepción de contrato no cumplido:
a)      En el derecho de retención se refiere a dar cosas corporales, el la excepción de contrato no cumplido opera en cualquier obligación de dar, hacer o no hacer.
b)      En la retención funciona fuera de juicio, mientras que la excepción es una defensa procesal.
c)       La retención existe aun a falta de contrato, mientras que la excepción solo se presenta a propósito de un contrato sinalagmático.
Este derecho de retención es un derecho sui generis que no encaja ni en el derecho real ni como un derecho personal, sino que tiene características propias: es un derecho accesorio que ayuda a hacer efectivo un derecho de crédito; carece de fuerza y efectividad de un derecho real, como la prenda y la hipoteca; su eficacia es limitada pero sirve para proteger al acreedor y para facilitarle la posibilidad de embargar el bien retenido a fin de obtener una mejor garantía de pago.
Los efectos de este derecho de retención no concede mas atribución que la tenencia de la cosa, y el tenedor no podrá usar ni aprovecharse de ella. Se opone frente al propietario así como ante los acreedores quirografarios de este, aun frente a los acreedores privilegiados cuyo crédito fuera posterior a la retención; no impide el embargo, ni el mismo remate, pero puede hacerse valer ante el embargante y el adjudicatario, denegándose la entrega de la cosa mientras no se pague el crédito.

Contradicción entre Ley Constitucional y Tratado Internacional

Esta es una presentación de Power Point que me pasaron.
Espero y les sirva., esta el slideshare.

http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-constitucional-1

Pluripartidismo en México


Antecedentes.- Movimiento estudiantil de 1968.

El movimiento estudiantil del 68 fue un movimiento social en el que además de estudiantes de la UNAM y del IPN, participaron profesores, intelectuales, amas de casa, obreros y profesionistas de la Ciudad de México en una manifestación pacifica convocada por el Consejo Nacional de Huelga.
Cronología:
El 22 de julio de 1968, un incidente de futbol americano entre la vocacional 2 (IPN) y la preparatoria Isaac Ochoterena (UNAM) termino en una gresca. Los granaderos fueron quienes disolvieron la turba, deteniendo a varios estudiantes e incursionando en las instalaciones de la citada vocacional.
Del 26 al 29 de julio del mismo año, varias escuelas entran en paro de labores, y como consecuencia los granaderos y el ejército entran a varias de las escuelas causando solamente destrozos.
El 30 de julio, el rector de la UNAM, Javier Barros Sierra, en Ciudad Universitaria condena los hechos e iza la bandera mexicana a media asta, así como pronuncia un emotivo discurso a favor de la autonomía universitaria, así como exige la liberación de os presos políticos. Ese día se realiza una marcha por la avenida de los Insurgentes, donde se adopta el lema “¡Únete Pueblo!”
El 26 de agosto se realiza otra marcha hacia el zócalo de la capital, donde en un hecho histórico, se insulta por primera vez de manera pública a un Presidente Mexicano, quien en ese entonces era Gustavo Díaz Ordaz. El día 28 del mismo mes, se abren las puertas del Palacio Nacional, de donde salieron tanques del ejército para dispersar a los manifestantes.
El 13 de septiembre, tiene lugar “La marcha del Silencio”, donde los manifestantes marchan con las bocas cubiertas por pañuelos. El 18 del mismo mes, el ejercito invade la Ciudad Universitaria de la UNAM; el 24 de septiembre el ejército invade el Casco de Santo Tomás, campus del IPN.
El primero de octubre de 1968 el ejército se retira de la UNAM y del IPN.
El 2 de octubre de 1968 este movimiento fue reprendido por el grupo paramilitar denominado “Batallón Olimpia” y el ejército mexicano, con la Matanza en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, y que tiene como único responsable a Gustavo Díaz Ordaz.
El gobierno se empeño en ocultar la información de este hecho, por lo que hasta nuestros días no se ha logrado conocer exactamente la cantidad de asesinados, heridos, desaparecidos y encarcelados. Las fuentes oficiales afirman que solamente fueron 20 muertos, pero se especula que la cantidad llega a los centenares y apuntan como único culpable al Estado Mexicano.
Este acontecimiento histórico incita a una actividad crítica y opositora por parte de la sociedad civil, principalmente dentro de la Universidades públicas, así como se forman las guerrillas urbanas y rurales, lo cual trajo consigo un periodo denominado como “La Guerra Sucia”. Pero también se puede encontrar una Revolución cultural, que se caracteriza por revolucionar para siempre los tres principales espacios de recreación de la cultura: la familia, los medios de comunicación y la escuela.
Elecciones de 1970.
Se llevaron a cabo el domingo 5 de julio de 1970, donde se eligieron los siguientes cargos:
v Presidente de la Republica.- el ganador fue  Luis Echeverría Álvarez del PRI, que tomo el poder el 1 de diciembre de este mismo año.
v 213 Diputados Federales
v 64 Senadores, 2 por cada uno de los estados de la republica y por el Distrito Federal, quienes ocuparon el cargo el 1 de septiembre del mismo año.

Resultados Electorales:
Presidente de la Republica:
PAN
Efraín González Morfín
1,945,000 votos
13.82%
PRI
Luis Echeverría Álvarez
11,708,000 votos
83.23%
PPS

120,000 votos
0.85%
PARM

76,000 votos
0.54%

No registrados
217,000 votos
1.54%

Total
14,066,000 votos
100.00%

Diputados:
PAN
1,893,000 Votos
13.57%
PRI
11,941,000 Votos
85.65%
PPS
189,000 Votos
1.35%
PARM
112,000 Votos
0.80%
Nulos
586,000 Votos
4.20%
No registrados
35,000 Votos
0.25%
Total
13,941,000 Votos
100.00%

Senadores:
PAN
1,889,000 Votos
13.67%
PRI
11,149,000 Votos
80.73%
PPS
142,000 Votos
1.02%
PARM
4,000 Votos
0.02%
No registrados
33,000 Votos
0.23%
Nulos
592,000 Votos
4.28%
Total
13,809,000 Votos
100.00%

Sucesión Presidencial de 1976.
Fue electo presidente José Guillermo Abel López Portillo y Pacheco, quien era abogado y político y ocupo el cargo de 1976 a 1982. Los hechos trascendentales durante su administración fueron: la concertación y aplicación de la reforma política inicial para democratizar al país, la primer visita del Papa Juan Pablo II y el crecimiento de la economía nacional, así como una dramática caída en el contexto de la crisis mundial en le precio del petróleo.
Recibió por parte de su antecesor, Luis Echeverría,  un país polarizado y en desorden, por lo cual al tomar posesión pronunció un impecable discurso que le gano apoyos y confianza paras sus intereses conciliatorios; su proyecto de gobierno se dividía en 3 etapas:
2 años  para la recuperación, 2 para la consolidación y 2 más para el crecimiento acelerado. Acuño la frase “Hagamos una tregua inteligente para recuperar nuestra serenidad y no perder el rumbo (…) podemos hacer de nuestra patria un infierno o un país donde la vida sea buena”.
Durante su periodo se vio obligado a prescindir de ciertos personajes, como: Porfirio Muñoz Ledo que estaba a cargo de la educación, y el presidente del Congreso, Augusto Gómez Villanueva; a encarcelar a funcionarios de aquel periodo: Eugenio Méndez Docurro y Félix Barra García, secretarios de comunicaciones y transportes y de la reforma agraria respectivamente; y de enviar fuera del país a Echeverría como embajador de la UNESCO en Australia.
En el aspecto financiero, recibió un país donde se había presentado una devaluación, por lo cual tuvo que pedir un préstamo al Fondo Monetario Internacional; sin embargo, la suerte le sonrió y gracias a la guerra de Yom Kipur, los estados del medio oriente le suspendieron a Estados Unidos y a Europa Occidental la venta de petróleo debido a la ayuda que le prestaron a Israel, y con el descubrimiento de nuevo yacimientos en Chiapas, Tabasco y Campeche, México se catapulto como el primer exportador de crudo, lo cual hizo que el Producto Interno Bruto aumentara a un 8% anual y que la taza de desempleo bajara en un 50%.
Citando a López Portillo: “México, país de contrastes, ha estado acostumbrado a administrar carencias y crisis. Ahora con el petróleo en el otro extremo, tenemos que acostumbrarnos a administrar la abundancia” como reto y promesa del presidente para con la nación, argumentando “Soy la ultima esperanza de la Revolución”.
En enero de 1979, López Portillo auspicio la venida del Papa Juan Pablo II, luego de más de dos décadas apartados de la Iglesia Católica, así como también autorizó un oficio para que la misa se transmitiera por la televisión.
México también participo apoyando a los sandistas nicaragüenses; las relaciones con Cuba mejoraron a tal grado que después de 22 años, Fidel Castro volvió a México para participar en ponencias sobre las ideas que se tenían en cuanto a Centroamérica y la revolución sandinista. Trato de mejorar las relaciones entre Estados Unidos y Centro América, lo que le valió el titulo de metiche a México. López Portillo fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias.
Para la sucesión presidencia, se habían elegido a dos candidatos, dependiendo de la situación del país: si se necesitaba a un personaje de baraje político se podría a Javier García Paniagua; si por el contrario, se necesitaba de un perfil diestro en sortear las dificultades financieras se elegiría al entonces secretario de programación y presupuesto Miguel de la Madrid. Por supuesto, se eligió a este último, con lo cual comienza la era donde se remplaza al PRI y a la burocracia por la tecnocracia y sus hombres.
Miguel de la Madrid, abogado con una carrera en materia económica fue el primer tecnócrata que tenía una visión orientada hacia el mercado y sus estudios de posgrado fueron realizados en prestigiadas universidades estadounidenses.
Reforma política de 1977.
Esta reforma implico una serie de cambios legales. Su promotor fue Jesús Reyes Heroles, cuando ejerció el cargo de secretario de Gobernación en el sexenio de López Portillo, con la cual inicio el proceso de transición democrática en el país de un partido hegemónico a un modelo de pluripartidismo.
Reyes Heroles fue conocido desde entonces como el padre de la Reforma Política y un historiador del Liberalismo Mexicano. Promovió esta serie de cambio el 1 de abril de 1977 en Chilpancingo, Guerrero, donde señalo la importancia de realizar ajustes al esquema electoral a fin de abrir espacios de la política. Se eligió a Guerrero para realizar el anuncio debido a que aquí se habían presentado un gran número de movimientos campesinos y armados contra el gobierno, como lo fueron los movimientos al mando de Genaro Vázquez y Lucio Cabañas. En diciembre de aquel año se aprueba la ley federal de organización política y procedimientos electorales, se ordenaba la estructura del colegio electoral y se otorgaba el registro a las organizaciones que tenían un carácter clandestino, así mismo permitió las coaliciones, abrió los tiempos oficiales en la radio y la televisión para las campañas electorales, per quizá lo mas importante es el principio de representación proporcional y el aumento del numero de diputados de la cámara baja de 186 a 400.
Una año mas tarde se aprueba la ley de amnistía para exonerar a los militantes de grupos subversivos urbanos y rurales, como la Liga Comunista 23 de Septiembre, así como a los torturados y presos en el marco de la guerra sucia, todo esto con el fin de sentar las bases de la democracia.
En las elecciones de 1979 se ven los primeros resultados de esta reforma política. El PRI obtuvo 69.84% de los votos (296 diputados); el PAN 10.79% (42 diptuados); PCM con 4.97% (18 diputados); PPS con 2.59% (12 diputados); PST con 2.12% (12 diputados); PDM con 2.05% (10 diputados) y PARM con 1.81% (10 diputaods). Esta legislatura fue histórica por los resultados, además de que la presidencia de la cámara de diputados fue ocupada por primera vez por una mujer: la priísta Beatriz Paredes, que en ese entonces contaba con 24 años de edad.
La Sucesión de 1982.
El cargo de Presidente de la Republica fue ocupado por Miguel de la Madrid Hurtado del 1 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 1988. Destacan durante su periodo: el terremoto de 1985 de la Ciudad de México, la entrada de México al GATT y la polémica sucesión presidencial que le dio el triunfo a Carlos Salinas de Gortari.

Elección de 1988.
En estas elecciones se declaro como ganador a Carlos Salinas, sin embargo, este triunfo siempre dejara duda sobre su legitimidad, ya que hubo una “caída del sistema” de computo que contabilizaba los votos, lo que trajo una grave incertidumbre con respecto a la credibilidad de dicho resultado oficial.
Salinas triunfo con un 50.4% de votos a su contendiente, Cuauhtémoc Cárdenas que estaba al frente del Frente Democrático Nacional, que después de las elecciones paso a convertirse en lo que actualmente es el PRD, y que contaba con el 31.1% de los votos.
El PRD denuncio el fraude electoral y trato de obligar a reconocer la victoria de Cárdenas, acto que fue apoyado por el entonces presidente del PAN, Manuel Clouthier, sin embargo, la prudencia de Cárdenas y la moderación de la mayoría en el PAN evito que una toma violenta pudiera ocurrir.
Según algunos, lo que realmente paso, fue que los primeros votos que llegaron al centro de computo fueron todos los de el Distrito Federal, donde la mayoría voto por Cárdenas, lo cual le daría una ventaja temprana, lo cual puso a temblar al PRI y a todos los niveles del gobierno, lo cual no tenia razón de ser, ya que si hubieran contado con que la tradición del PRI, además de que las casillas rurales se prestaban fácilmente para cometer fraudes electorales o arreglar las elecciones, a parte de que no tenían mas vigilancia por parte de los demás partidos, no hubieran entrado en pánico y no hubieran “desconectado” el sistema.
El autor intelectual de esta “caída del sistema” fue Manuel Camacho, y su ejecutor fue Manuel Bertlett, quien era el secretario de gobernación y el presidente de la comisión federal electoral.
Salinas pudo haber ganado estas elecciones de manera limpia, sin embargo, esta “caída del sistema” ensucio su triunfo, y trajo como consecuencia que el pueblo de México se quedará para siempre con una versión de elecciones robadas para su historia futura.