Presentacion de Power Point, espero que les sirva y les explique.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/res-ser-pub
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Suspensión de Garantías Individuales
Presentacion de Power Point.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin
Partidos Politicos en México
Presentaciones de Power Point con la sintesis de cada uno de los siguientes partidos politicos:
PDM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm
PCM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm
PSUM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/psum
PPS: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/pps-10000202
PDM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm
PCM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/sntesis-genealgica-del-pdm
PSUM: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/psum
PPS: http://www.slideshare.net/Derechomexicana/pps-10000202
Derecho Administrativo
Presentacion de powe point donde se da un vistazo a lo que es y donde se aplica el Derecho Adminsitrativo.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-administrativo-9999894
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-administrativo-9999894
Los Tres Poderes de la Federación
Presentacion en Power Point que me pasaron. puedes verla en este enlace.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/los-tres-poderes-de-la-federacin
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/los-tres-poderes-de-la-federacin
Teoría del Riesgo
La teoría del riesgo es una teoría con
la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho
y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar
cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural
o jurídica que no tenía por qué soportar.
Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.
Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.
Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoje todos los que intervienen en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría, todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344 del C.C.
En el derecho de civil, esta teoría tiene una especial significación, ya que permite actualizar los criterios de responsabilidad al desarrollo de la actividad moderna. En efecto, con tantas personas que intervienen en las actividades de la sociedad, el asumir una teoría como la de la culpa lo único que generaría es patrocinar la irresponsabilidad de muchas personas en sus decisiones y actos, las cuales se resguardarían en la participación de otros en los actos llevados a cabo que generaron un perjuicio para un tercero.
Bueno, se ha dicho mucho sobre la teoría del riesgo pero no se ha dicho propiamente en que consiste ésta. Vamos a puntualizar a continuación sobre en qué consiste la teoría del riesgo.
La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó.Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.
El ejemplo más típico de éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil. Esta actividad es considerada como una actividad riesgosa. Al conducir un automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, siempre esta la posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, etc. Es por ello que, aún cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir (a menos que la conducta de la víctima cambie estos supuestos).
Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:
1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda actividad humana. Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica riesgos.
2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres. En efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente. Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera a como lo haría la teoría del riesgo.
3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. En efecto, en la teoría del riesgo, como se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se este asumiendo el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.
4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó. Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.
Este criterio se estableció debido a la necesidad de lograr un criterio que no tuviese las mismas dificultades que tiene la noción de culpa que reinaba anteriormente en el campo de la responsabilidad civil. En efecto, la noción de culpa era insuficiente ya que en muchas ocasiones es casi imposible determinar quien fue el que ocasionó el hecho dañino, en especial teniendo en cuenta que en nuestra época, debido a la tecnificación, al crecimiento de las ciudades y la complejidad de nuestra sociedad, determinar quién tiene la culpa puede ser una tarea inmanejable.
Así ocurre, por ejemplo, en materia de accidentes de tránsito, porque con la teoría del riesgo están incluidos: el conductor, el propietario del vehículo, la empresa afiliadora y hasta la empresa Leasing, porque entre todos crearon un riesgo. El conductor ejerce la actividad riesgosa y se lucra de ella, el propietario se lucra de esa actividad riesgosa, la empresa afiliadora se lucra de esa actividad riesgosa y la empresa Leasing también se lucra de esa actividad riesgosa, pero no únicamente porque se lucran son responsables, sino porque crean el riesgo. Entre todos se hacen responsables por los daños causados.
Estas situaciones son las que salva la teoría del riesgo. Con esta teoría ya no se pretende que sea una persona el directamente responsable del daño causado, sino todos aquellos que en determinado momento tomaron la decisión de asumir ciertos riesgos dentro de los que sus consecuencias se encontraba el que pudieran generar daños como el que se efectúo en el caso concreto. En palabras más puntuales, con la teoría del riesgo se acoje todos los que intervienen en la creación del riesgo y crearon las condiciones para que el daño se produjese. Con esta teoría, todas estas personas son responsables solidarios del daño ocasionado, a tenor del artículo 2344 del C.C.
En el derecho de civil, esta teoría tiene una especial significación, ya que permite actualizar los criterios de responsabilidad al desarrollo de la actividad moderna. En efecto, con tantas personas que intervienen en las actividades de la sociedad, el asumir una teoría como la de la culpa lo único que generaría es patrocinar la irresponsabilidad de muchas personas en sus decisiones y actos, las cuales se resguardarían en la participación de otros en los actos llevados a cabo que generaron un perjuicio para un tercero.
Bueno, se ha dicho mucho sobre la teoría del riesgo pero no se ha dicho propiamente en que consiste ésta. Vamos a puntualizar a continuación sobre en qué consiste la teoría del riesgo.
La teoría del riesgo es una teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó.Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. En otras palabras, es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder patrimonialmente.
El ejemplo más típico de éste tipo de actividades y conductas riesgosas es el hecho de conducir un automóvil. Esta actividad es considerada como una actividad riesgosa. Al conducir un automóvil, la persona sabe que, por más diligente y cuidadosa que sea, siempre esta la posibilidad de que atropelle a alguien, que se estrelle, que dañe el patrimonio de otro, etc. Es por ello que, aún cuando ésta persona se comporte con la mayor diligencia, a ella se le considera responsable de los eventuales daños que puedan ocurrir (a menos que la conducta de la víctima cambie estos supuestos).
Las características, para identificar la responsabilidad por riesgo, son:
1. Que exista un riesgo de daño que se encuentre más allá del ordinario riesgo que implica toda actividad humana. Esto es, el riesgo debe ser destacable, pues toda actividad en la vida implica riesgos.
2. La actividad riesgosa debe ser permitida por el Derecho Penal y las buenas costumbres. En efecto, hay actividades de riesgo que lo implican pero que también son sancionadas penalmente. Un ejemplo de ello es el porte de armas de alto calibre en la ciudad. Estos son riesgos no permitidos por el derecho y los daños que resultan de ellos son sancionados de diferente manera a como lo haría la teoría del riesgo.
3. La diligencia y cuidado no libera de responsabilidad. En efecto, en la teoría del riesgo, como se explicó en la definición, por el hecho de ser diligente no significa que no se este asumiendo el riesgo de que ocurra el resultado dañoso, por ello toda persona es responsable. Sin embargo, existen hechos como la causa extraña o la culpa exclusiva de la víctima, que pueden atenuar o liberar la responsabilidad.
4. En la teoría del riesgo lo relevante es saber quiénes crearon el riesgo, no quien fue materialmente el que lo causó. Esto es muy importante porque vincula al proceso a toda aquella persona que haya contribuido a crear el riesgo que terminó en un daño para una persona.
Estructura Constitucional del Estado Mexicano
Constitución:
·
Rígida
·
Republicana
·
Presidencial
·
Federal
·
Pluripartidista
·
Nominal
Se divide en una
parte Dogmática (garantías individuales, los primeros 28 artículos) y Orgánica
(Forma de gobierno).
Soberanía
Nacional àart. 39
CPEUM; es esencial, por que esta en
el pueblo en todo momento; es originariamente
por que jamás a dejado de residir en el pueblo.
Derechos del
hombre y del ciudadano plasmados en la CPEUM da justicia, igualdad, seguridad y
bienestar social. Estos se aprecian en los articuos 3 educacion, 27 propiedad,
28, antimonopolios y 123 del trabajo.
El poder se
divide en tres órganos: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El
legislativo es el congreso de la unión con la fucion de crear leyes; el
ejecutivo es el presidente, que funge como administrador y el judicial son los
juzgados y tribunales dirigidos por los magistrados y jueces, y se encarga de
la aplicación de las leyes.
El poder
legislativo se deposita en el congreso de la unión, dividido en 2 cámaras:
diputados y senadores, cuya función principal es la de legislar.
El poder judicial
se divide en la Suprema Corte de Justicia, el tribunal electoral, los
tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de circuito, los
juzgados de distrito (conocen del amparo direcot contra actos de autoridad;
controversias pro la aplicación de leyes federales; actos que importen peligro
de privación de la vida, deportación o destierro; actos que afecten la libertad
personal y controversias entre particulares cuando el actor elija la
jurisdicción federal).
Rasgos del Estado en la Actualidad
Los rasgos del estado en la actualidad, son aquellos elementos que lo caracterizan y lo distinguen, de
otros entes políticos de la sociedad, como pueden ser, los partidos políticos u organizaciones sociales influyentes en la vida política.
Los rasgos fundamentales del estado son:
a) El Público Político Público: Representa el rasgo más importante del Estado. Se apoya en la Fuerza
Armadas y la policía como instrumentos fundamentales de
la fuerza estatal dirigida por la clase dominante. El aparato
burocrático del gobierno utiliza a los órganos de justicia, así como las cárceles que en su conjunto constituyen el
poder público.
b) La Territorialidad: La
organización pública de sociedad se realiza a través de
principio territorial o sea, por distritos, regiones, provincias y municipios.
c) Cobro de impuestos: El Estado para
mantener su aparato burocrático y realizar sus funciones grava con impuestos a
la sociedad, que de esta manera sustenta al Estado.
d) Soberanía: Caracteriza y define al Estado
frente a otros entes políticos, ya que le otorga la capacidad de decidir en sus asuntos internos y
externos, con respecto a otros estados.
e) Derecho (Actividad Legislativa): Constituye la forma principal de concreción de la voluntad estatal, para
la creación de leyes que regulan el derecho dentro del estado. El contenido que
te le de a este ultimo, refleja el carácter social del estado así como expresa
los intereses de la sociedad. Su realización se asegura con fuerzas
coercitivas, palanca para el cumplimiento de tareas y funciones del Estado.
Clasificación de las Leyes
Pueden ser prohibitivas, permisivas o imperativas.
Las imperativa es la ley que manda a hacer algo;
prohibitivas, lo que la ley limita a no hacer y permitivas a hacer algo.
1.
Prescriptivasà
Son las que contienen una norma jurídica.
2.
Declarativasà
No contienen normas de conducta, pero declaran, programan o interpretan normas
jurídicas.
3.
Imperativasà
Son las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas
sujetas a ellas; deben cumplirse aun cuando ambas partes crean preferible otra
regulación de sus relaciones jurídicas.
Atribuciones del Estado Liberal y Social
Estado
Liberal.
Estado de derecho + división de
poderes = Estado liberal.
Este estado surge a partir de la
Revolucion liberal la cual sustituye a la Monarquía Absoluta y a su sistema
político para dar paso al denominado régimen liberal, el cual sigue hasta la
actualidad, y que se caracteriaza por ser instrumento de un tirple porceso al
cual se denomina Revolucion burguesa, Revolucion industrial y Revolucion
liberal.
En este estado se aboga por una
libertad economica mediante un mercado libre y que se basa en un estado de
derecho, el cual le ofrece al individuo una seguridad jurídica, así como también
se basa en la Igualdad social donde desaparecen los privilegios y con ello la
división social que se basaba en la riqueza con lo cual se constituye un
estado-nación que comparte una cultura que los une y donde todos son tratados
por igual ante la ley.
Así mismo, en este régimen se da la separación de
poderes de Montsquieu, dondo una relación equilibrada entre un parlamento, un
gobierno y un sistema judicial basado en el código napoleónico; también hay una
separación entre el estado y la iglesia católica al restarle poder económico,
político y social.
Extensión de
las atribuciones del estado liberal.
La ley otorga derecho y
obligaciones a las autoridades administrativas, para que por medio de ellas el
estado ejecute una serie de actos y hechos con objetivos específicos como la
seguridad, vigilancia, prestación de servicios, salubridad, mediante la gestión
de funcionarios publicos; el número y extencion de estas atribuciones varia
según los objetivos que se tengan, siempre ligado a las necesidades individuales
y generales en una sociedad que debe de ser satisfechas por el estado.
La doctrina clasifica las
atribuciones del estado en 3 grupos:
1.
Atribución del estado para reglamentar la
actividad privada.
2.
Atribución que tiende al fomento, limitación y
vigilancia de la misma actividad y,
3.
Atribución para sustituirse total o parcialmente
a la actividad de los particulares o para conbinarse con ella en la
satisfacción de una necesidad colectiva.
Estado
social de derecho.
Características:
v
Programa
social.
v
Sistemas
progresivos tributarios (financiar obras).
v
Política
económica social y jurídica.
v
Sistemas de
producción y control estatal.
v
Define y
garantiza la democracia
Un estado social de derecho involucra la fusión de tres elementos: el
Estado, el derecho y la sociedad, y cuyo antecedente directo encontramos el
concepto de Estado de derecho, en el cual se expresa que la acción estatal se someterá a normas
jurídicas a fin de salvaguardar la acción individual.
Esto
conlleva a la sujeción de la actividad estatal a normas que garantizan:
1.
La separación de fusiones de los órganos del
poder
2.
El ejercicio de la autoridad sobre las personas
conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas.
3.
El respeto de los derechos y libertades
individuales.
4.
La reivindicación y tutela de los grupos
sociales económicamente débiles
5.
El desarrollo del pluralismo como instrumento de
la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder.
Extensión de
sus atribuciones
En el Estado social y democrático de Derecho se incluyen la tutela del
individuo y de sus derechos de participación política y las relaciones de
clase, instituyendo mecanismos de distribución de riqueza a través del salario,
del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que
atienden al bienestar.
Lo característico de esta forma de Estado es la vinculación
entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La
participación ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que
corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical
sobre los órganos del poder. Un Estado que prescinde del pluralismo tiende
aceleradamente al paternalismo, y de ahí a la adopción de formas dogmáticas de
ejercicio de la autoridad.
El Estado y Sus Atribuciones
Concepto
General de Estado.
El estado es la sociedad políticamente
organizada y diriguida por el poder soberano en un determinado territorio.
Elementos
esenciales del estado:
1.
Población
2.
Territorio
3.
Poder soberano
Características.-
a)
Una agrupación humana que viene a ser la
población.
b)
Un territorio que es la realidad
físico-geografica.
c)
Un orden jurídico (constitución).
d)
Soberania, que significa independencia y
autodeterminación.
e)
Gobierno.
Atribucines del Estado.
Son los medios para lanzar
determinados fines, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas
dentro de la sociedad.
Categoría de
las atribuciones.
a)
Atribucion de mando de policía ó de caocción que
comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del
estado, y de la seguridad, la salubridad yel orden público.
b)
Atribuciones para regular las actividades
económicas de los particulares.
c)
Atribuciones para crear servicios públicos.
d)
Atribuciones para intervenir mediante gestión
directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.
Según la
doctrina hay 3 más:
a)
Atribuciones del estado ara reglemntar la
actividad privada
b)
Atribucion que tienden al fomento, limitación y
vigilancia de la misma actividad. Tiene el propósito de mantener el orden
jurídico, pero a diferencia de las que forman la primera categoría, cuyo
propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de este
tienden a coordinarse esos intereses individualems con el interés público.
c)
Atribuciones para sustituirse total ó
parcailmente a la actividad de los particulares ó para convinarse con ello en
la satisfacción de una necesidad coleciva.
Acreedor Quirografario
Efectos Protectores
Del Acreedor Quirografario.
Primeramente, el acreedor
quirografario es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real
sobre un bien específico del deudor o de un tercero, lo cual presenta dificultades
a la hora de hacer vales sus derechos, aun y cuando la garantía de pago de este acreedor es
global, es decir, se puede embargar cualquier bien afectable del deudor que
exista en el momento de la ejecución.
Por otro lado, el acreedor con
garantía real puede obtener el pago seguro con cargo al valor de los bienes
dados en garantía, por ejemplo en el contrato de prenda y en el de hipoteca.
En el primer caso, encontramos
que existen más riesgos para el acreedor quirografario al momento de que el deudor se resista a
cumplir con su obligación, sobre todo por que el deudor puede llevar a cabo
medidas ilegitimas para rehuir de sus obligaciones como lo puede ser:
·
Realizar actos jurídicos reales de enajenación
de bienes o de renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a
sustituir cosas localizables y embargables por disimuladas u ocultas. Contra
estos hechos podemos encontrar la oposición de la acción pauliana.
·
Realizar actos jurídicos ficticios en
concordancia con un tercero con el propósito de aparentar insolvencia; aquí se
concede la acción declarativa de simulación.
·
Cuando el deudor deja perecer sus derechos y
adopta una actitud pasiva al abstenerse de reclamar las facultades que posee y
que prescriben se presenta la acción oblicua, y
·
En ciertos casos cuando el acreedor tiene la
facultad de conservar un bien del deudor para posibilitar su embargo, hacerle
presión y obtener el pago de la deuda, conocido como derecho de retención.
Acción Pauliana
El deudor que tiene el propósito
de eludir el cumplimiento de sus obligaciones se produce un estado de
insolvencia, o bien la aparenta, sustituyendo bienes de fácil embargo (como los
inmuebles) por otros que sean ocultables a la persecución de los acreedores,
mediante actos reales de enajenación o de gravamen (ventas, donaciones,
hipotecas, prendas, etc.) o de renuncia de derechos (repudiación de herencia,
rechazo a una recompensa, etc.)
Creada en roma por un pretor de
nombre Paulus, contra los actos reales de enajenación, gravamen o renuncia de
bienes, efectuados por el deudor con el propósito de eludir el pago de sus
obligaciones. Era una acción restitutoria o revocatoria de carácter colectivo,
ya que favorecía a todos los acreedores de un deudor, sin embargo con el paso
del tiempo y la evolución del derecho, estos atributos desaparecieron.
Para que esta acción pueda
proceder, es necesario que cumpla con 3 requisitos si el acto es gratuito, y 4
si es oneroso:
Acto gratuito:
a) Un
acto realmente efectuado, de enajenación, transmisión o gravamen de bienes, o
de renuncia de derechos o facultades de contenido económico. También el acto
que conceda preferencia indebida a un acreedor en perjuicio de otros.
Esto quiere
decir que los actos combatibles deben de ser auténticos, que el deudor
realmente los haya llevado a cabo.
b) Que
dicho acto produzca la insolvencia del deudor o la acreciente. El
desprendimiento real de sus bienes o derechos deben producir insolvencia, la
cual encontramos que se define como la
suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no
iguala al importe de sus deudas, y por lo tanto no puede responder frente a
sus obligaciones y cesa los pagos a loa acreedores con quienes tiene deudas de
carácter exigible.
c) Que
el acto atacable sea posterior al crédito del acreedor demandante. El crédito
que se establece como la obligación debe de ser anterior al acto que se
pretende combatir, ya que no se cumplirá con este requisito cuando el negocio
se lleve a cabo con un deudor que ya era insolvente.
Si el acto fue de carácter
oneroso, se debe de cumplir con el siguiente requisito a parte de los tres
anteriores:
d) Que
exista mala fe por parte del deudor y del tercero que contrato con él. Si
existe mala fe por parte del deudor y del tercero involucrado, procederá, sin
embargo, cuando no se de esta conciencia o conocimiento del déficit el deudor
que realiza el acto, la persona que obra con buena fe es protegida por este
requisito en cuanto a la acción pauliana.
Cuando un bien que es objeto de
una obligación en transmitido a una tercera persona por el deudor insolvente y
esta a su vez es objeto de sucesivas transmisiones, deben de cumplirse con dos
condiciones para que pueda surtir efectos esta acción:
1º. Que la acción hubiera
procedido contra el causante del sub-adquiriente y los anteriores a él.
2º. Que el sub-adquiriente mismo
hubiera adquirido gratuitamente la cosa o hubiere sido cómplice del acto
fraudulento.
Cuando si por el contrario, el
adquiriente de mala fe transmitió la cosa a titulo oneroso a un tercero de
buena fe (que es inmune a la acción pauliana) deberá indemnizar los daños y
perjuicios al acreedor burlado.
En los códigos civiles mexicanos
derogados de 1870 y 1884, la acción privaba de efectos al acto fraudulento y
provocaba el regreso al patrimonio del deudor de los bienes sustraídos,
favoreciendo a todos los acreedores de este, ya que se trata de una acción
anulatoria cuando exista un vicio, o
revocatoria si esta exento de defecto en su celebración.
Los cierto es que la acción
pauliana que instituye el código civil actualmente no invalida totalmente el
acto combatido, ni lo priva de efectos, ni reintegra al patrimonio del deudor
el bien que hubiere sido transmitido, es decir, el acto atacado con la acción
pauliana triunfante seguirá generando sus efectos para todo el mundo, salvo para
el acreedor que demando la invalidez, y continua produciendo sus plenas
consecuencias jurídicas como acto valido con relación a todos los demás.
En el caso de quiebra o concurso,
si se beneficiara a todos los acreedores, mas no por derogación del principio
expuesto en el punto anterior, sino por el hecho de ser el síndico el
representante colectivo.
Acción Declaratoria
de Simulación
Esta se da cuando en lugar de
celebrar un acto real, el deudor aparenta que efectúa ciertos actos jurídicos
que disminuyen su activo patrimonial o aumentan su pasivo, a fin de dar una
imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus
obligaciones.
Se entiende que hay simulación cuando se declara una cosa
distinta de lo que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la
persona a quien esta dirigida esa declaración.
En toda simulación hay dos
acuerdos; el primero, secreto confidencial y verdadero, que puede ser verbal
pero que ordinariamente se formaliza en un escrito privado, tiene por objeto
concertarse para fingir un acto posterior y declarar que este no tiene
existencia real alguna o tiene diversa naturaleza de la aparente, por lo que no
habrá de producir los efectos jurídicos correspondientes y será destruido a
petición de cualquiera de las partes el cual se conoce como contradocumento o
contraescritura. el segundo es el acto publico y aparente que ha sido simulado
y no contiene realidad alguna.
De los actos ficticios no todos
serán ilícitos, sino únicamente los contrarios a las normas de orden publico, a
las buenas costumbres o que vulneren derechos de tercero. La simulación puede
ser de dos tipos:
1. Absoluta.-
cuando detrás del acto ficticio, no existe ningún acto jurídico en realidad y,
2. Relativa.-
cuando el acto simulado encubre a otro acto jurídico que las partes quisieron
ocultar bajo el ropaje de aquel.
Ferrara agrupa el procedimiento
de la simulación en dos categorías:
a) Negocios
que tienden a una disminución del patrimonio, como los contratos ficticios de
venta, cesión de derechos, donación, aportación de bienes a sociedades con
sucesiva enajenación de las acciones, la donación en pago, etc.
b) Negocios
que implican un aumento del pasivo, a través de reconocimientos de adeudo, ya
notariales, ya por aceptación o suscripción de títulos de crédito antedatados
(letras de cambio, pagarés) la constitución de gravámenes pro deudas
inexistentes, entre los cuales el mas común es el embargo que el mismo deudor
gestiona sobre sus bienes a través de un tercer cómplice que figura como
supuesto acreedor.
El acto jurídico simulado no
produce efecto jurídico alguno, ya que es inexistente como tal. La sentencia
judicial que declare la simulación privara totalmente de efectos al acto
ficticio y podrá objetivamente de nuevo, en el patrimonio del deudor
enajenante, los bienes que aparentemente habían salido del mismo.
En cambio, si la cosa o derecho ha pasado a titulo oneroso a un tercero de buena
fe, no habrá lugar a la restitución.
Las partes que han intervenido en
el acto simulado tienen interés jurídico para intentar la acción y hacer
prevalecer los términos de la contraescritura. Pero además de ellas cualquier
tercero al que perjudique la simulación o el Ministerio Publico, cuando esta
agravia a la Hacienda Publica o quebranta leyes de orden publico, están legitimados
para incoar la acción correspondiente.
Acción Oblicua
Esta acción permite apremiar a un
deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus
acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera
nuevos bienes que acrecienten su patrimonio que es la garantía del acreedor. Si
el adeudo asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos los
acreedores puede sustituirlo y hacer valer por él esas facultades jurídicas.
Se llama obligación oblicua por
oposición a la acción directa que el acreedor tiene contra su deudor, es decir,
alcanza al deudor de su deudor.
También es conocida como acción
subrogatoria, ya que sustituye al deudor, y se da para contrarrestar actitudes
pasivas del deudor, el cual ha omitido atender sus propios intereses, a
diferencia dela acción pauliana y la acción de simulación, que atacan conductas
positivas, ya sean esta reales o ficticias.
El derecho mexicano en el artículo
29 del código de procedimientos penales señala las condiciones para el
ejercicio de esta acción:
“El acreedor puede ejercitar las acciones que competen a su deudor
cuando conste el crédito de aquel en titulo ejecutivo y, excitado este para
deducirlas, descuide o rehusé hacerlo. El tercero demandado puede paralizar la
acción pagando al demandante el monto de su crédito. Las acciones derivadas de
derechos inherentes a la persona del deudo nunca se ejercitaran por el
acreedor.
Los requisitos para que se lleve a cabo esta
acción son tres:
1. La
naturaleza autentica del documento comprobatorio del crédito, como lo son los
convenios judiciales, el primer testimonio de una escritura publica, cualquier
documento privado reconocido por el autor, etc.
2. Que
el deudor omitir ejercitar sus acciones, es decir, que mediante su inactividad
este dejando perecer sus derechos y que mantenga esa actitud pasiva pese a ser
reconvenido a ejercitarlos, perjudicando a sus acreedores.
3. Que
los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos, como los es el
derecho a percibir alimentos, derechos reales de uso y habitación, etc.
Para ejercitar esta acción, el
acreedor esta condicionado a que el titular del derecho que se va demandar se resista a intentarlo él mismo; el
acreedor debe requerirlo a actuar en tal sentido, intimándolo a que proceda a
incoar su acción. Si dejare de hacerlo en un plazo no mencionado por la ley, el
acreedor podrá substituirlo y ejercitar el derecho o facultad omitidos. El
demandado podrá oponer las mismas excepciones que haría valer ante su propio
acreedor, al cual le da un derecho de preferencia para ser pagado.
El efecto de la acción oblicua es
traer, al patrimonio del deudor pasivo, los bienes o beneficios de que era
titular, y una vez obrando en ese patrimonio, podrán ser embargados por sus
acreedores.
La utilidad de esta acción se da
cuando el acreedor posee un titulo ejecutivo, le conviene mas ejercitar una
acción ejecutiva directa contra su deudor y embargarle el crédito (en manos del
deudor de su deudor) que iniciar una acción oblicua, pro que el crédito a
reclamar por conducto de la acción subrogatoria es de dinero, esta resulta
absolutamente inútil.
Derecho de Retención.
Este consiste en la facultad que
tiene de resistirse a devolver una cosa propiedad de su deudor, mientras este
no le pague lo que le debe con relación a esa misma cosa el acreedor.
Este derecho tiene una doble
ventaja:
1º. Por una parte ejerce presión
sobre el deudor, quien estará privado de la cosa retenida y de los beneficios o
provechos que le puede proporcionar esta, mientras no pague la deuda y,
2º. La posesión de ella da al
acreedor una mayor seguridad al facilitarle su embargo y remate para obtener el
pago del crédito.
En nuestro código civil, no
encontramos preceptos que regulen un sistema
de derecho de retención, sino solo en los contratos de aplicación particular,
como la compra-venta, la permuta, el arrendamiento, el deposito, contrato de mandato,
contrato de obras a precio alzado, contrato de transporte, hospedaje, etc.
En cambio, en el código civil
argentino, encontramos los siguientes artículos:
1. El
derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa
ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le esta
debiendo el deudor por razones de esa misma cosa, y
2. Se
tendrá el derecho de retención siempre que la deuda ajena a la cosa detenida
haya nacido por ocasión de un contrato o de un hecho que produzca obligaciones
respecto al tenedor de ella.
A falta de una reglamentación orgánica,
se admiten dos posibles soluciones:
a) La
opinión o restrictiva que se atiende a la interpretación de la ley y afirmar
que el derecho de retención solo existe en os caso en que el legislador lo ha
concedió en precepto expreso y,
b) La
aplicación extensiva del principio a otros casos no regulador, que presentan
diversos matices: desde la que afirma que puede ejercer la retención todo
acreedor que posea una cosa de su deudor hasta la que sostiene que solo es
posible retener la cosa del deudor que esta relacionada con la deuda.
En los códigos civiles moderno,
en especial en el de nuestro país, el de Morelos y Sonora, si bien a condición
de que el crédito conste a titulo ejecutivo.
Los elementos para la retención
son tres:
1. Tenencia
de una cosa debida;
2. Un
crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega y,
3. Cierto
vinculo o conexión entre los dos elementos anteriores, en decir entre el
crédito y la cosa
Siempre será un medio legal para
facilitar el embargo. Para esta acción se puede oponer la excepción de contrato
no cumplido, es decir, el derecho de deudor a denegar su prestación hasta en
tanto que una pretensión vencida que le compete contra el acreedor haya sido
satisfecha.
Existen tres diferencias entre lo
que es el derecho de retención y la excepción de contrato no cumplido:
a) En
el derecho de retención se refiere a dar cosas corporales, el la excepción de
contrato no cumplido opera en cualquier obligación de dar, hacer o no hacer.
b) En
la retención funciona fuera de juicio, mientras que la excepción es una defensa
procesal.
c) La
retención existe aun a falta de contrato, mientras que la excepción solo se
presenta a propósito de un contrato sinalagmático.
Este derecho de retención es un
derecho sui generis que no encaja ni
en el derecho real ni como un derecho personal, sino que tiene características
propias: es un derecho accesorio que ayuda a hacer efectivo un derecho de
crédito; carece de fuerza y efectividad de un derecho real, como la prenda y la
hipoteca; su eficacia es limitada pero sirve para proteger al acreedor y para
facilitarle la posibilidad de embargar el bien retenido a fin de obtener una
mejor garantía de pago.
Los efectos de este derecho de
retención no concede mas atribución que la tenencia de la cosa, y el tenedor no
podrá usar ni aprovecharse de ella. Se opone frente al propietario así como
ante los acreedores quirografarios de este, aun frente a los acreedores
privilegiados cuyo crédito fuera posterior a la retención; no impide el
embargo, ni el mismo remate, pero puede hacerse valer ante el embargante y el
adjudicatario, denegándose la entrega de la cosa mientras no se pague el
crédito.
Contradicción entre Ley Constitucional y Tratado Internacional
Esta es una presentación de Power Point que me pasaron.
Espero y les sirva., esta el slideshare.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-constitucional-1
Espero y les sirva., esta el slideshare.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-constitucional-1
Pluripartidismo en México
Antecedentes.- Movimiento estudiantil de 1968.
El movimiento estudiantil del 68 fue un movimiento social en
el que además de estudiantes de la UNAM y del IPN, participaron profesores,
intelectuales, amas de casa, obreros y profesionistas de la Ciudad de México en
una manifestación pacifica convocada por el Consejo Nacional de Huelga.
Cronología:
El 22 de julio de 1968, un incidente de futbol americano
entre la vocacional 2 (IPN) y la preparatoria Isaac Ochoterena (UNAM) termino
en una gresca. Los granaderos fueron quienes disolvieron la turba, deteniendo a
varios estudiantes e incursionando en las instalaciones de la citada
vocacional.
Del 26 al 29 de julio del mismo año, varias escuelas entran
en paro de labores, y como consecuencia los granaderos y el ejército entran a
varias de las escuelas causando solamente destrozos.
El 30 de julio, el rector de la UNAM, Javier Barros Sierra,
en Ciudad Universitaria condena los hechos e iza la bandera mexicana a media
asta, así como pronuncia un emotivo discurso a favor de la autonomía
universitaria, así como exige la liberación de os presos políticos. Ese día se
realiza una marcha por la avenida de los Insurgentes, donde se adopta el lema “¡Únete
Pueblo!”
El 26 de agosto se realiza otra marcha hacia el zócalo de la
capital, donde en un hecho histórico, se insulta por primera vez de manera pública
a un Presidente Mexicano, quien en ese entonces era Gustavo Díaz Ordaz. El día
28 del mismo mes, se abren las puertas del Palacio Nacional, de donde salieron
tanques del ejército para dispersar a los manifestantes.
El 13 de septiembre, tiene lugar “La marcha del Silencio”,
donde los manifestantes marchan con las bocas cubiertas por pañuelos. El 18 del
mismo mes, el ejercito invade la Ciudad Universitaria de la UNAM; el 24 de
septiembre el ejército invade el Casco de Santo Tomás, campus del IPN.
El primero de octubre de 1968 el ejército se retira de la
UNAM y del IPN.
El 2 de octubre de 1968 este movimiento fue reprendido por
el grupo paramilitar denominado “Batallón Olimpia” y el ejército mexicano, con
la Matanza en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, y que tiene como
único responsable a Gustavo Díaz Ordaz.
El gobierno se empeño en ocultar la información de este
hecho, por lo que hasta nuestros días no se ha logrado conocer exactamente la
cantidad de asesinados, heridos, desaparecidos y encarcelados. Las fuentes
oficiales afirman que solamente fueron 20 muertos, pero se especula que la
cantidad llega a los centenares y apuntan como único culpable al Estado
Mexicano.
Este acontecimiento histórico incita a una actividad crítica
y opositora por parte de la sociedad civil, principalmente dentro de la
Universidades públicas, así como se forman las guerrillas urbanas y rurales, lo
cual trajo consigo un periodo denominado como “La Guerra Sucia”. Pero también
se puede encontrar una Revolución cultural, que se caracteriza por revolucionar
para siempre los tres principales espacios de recreación de la cultura: la
familia, los medios de comunicación y la escuela.
Elecciones de 1970.
Se llevaron a cabo el domingo 5 de julio de 1970, donde se
eligieron los siguientes cargos:
v
Presidente de la Republica.- el ganador fue Luis Echeverría Álvarez del PRI, que tomo el
poder el 1 de diciembre de este mismo año.
v
213 Diputados Federales
v
64 Senadores, 2 por cada uno de los estados de
la republica y por el Distrito Federal, quienes ocuparon el cargo el 1 de
septiembre del mismo año.
Resultados Electorales:
Presidente de la Republica:
PAN
|
Efraín González Morfín
|
1,945,000 votos
|
13.82%
|
PRI
|
Luis Echeverría Álvarez
|
11,708,000 votos
|
83.23%
|
PPS
|
|
120,000 votos
|
0.85%
|
PARM
|
|
76,000 votos
|
0.54%
|
|
No registrados
|
217,000 votos
|
1.54%
|
|
Total
|
14,066,000 votos
|
100.00%
|
Diputados:
PAN
|
1,893,000 Votos
|
13.57%
|
PRI
|
11,941,000 Votos
|
85.65%
|
PPS
|
189,000 Votos
|
1.35%
|
PARM
|
112,000 Votos
|
0.80%
|
Nulos
|
586,000 Votos
|
4.20%
|
No registrados
|
35,000 Votos
|
0.25%
|
Total
|
13,941,000 Votos
|
100.00%
|
Senadores:
PAN
|
1,889,000 Votos
|
13.67%
|
PRI
|
11,149,000 Votos
|
80.73%
|
PPS
|
142,000 Votos
|
1.02%
|
PARM
|
4,000 Votos
|
0.02%
|
No registrados
|
33,000 Votos
|
0.23%
|
Nulos
|
592,000 Votos
|
4.28%
|
Total
|
13,809,000 Votos
|
100.00%
|
Sucesión Presidencial de 1976.
Fue electo presidente José Guillermo Abel López Portillo y
Pacheco, quien era abogado y político y ocupo el cargo de 1976 a 1982. Los
hechos trascendentales durante su administración fueron: la concertación y
aplicación de la reforma política inicial para democratizar al país, la primer
visita del Papa Juan Pablo II y el crecimiento de la economía nacional, así
como una dramática caída en el contexto de la crisis mundial en le precio del
petróleo.
Recibió por parte de su antecesor, Luis Echeverría, un país polarizado y en desorden, por lo cual
al tomar posesión pronunció un impecable discurso que le gano apoyos y
confianza paras sus intereses conciliatorios; su proyecto de gobierno se dividía
en 3 etapas:
2 años para la
recuperación, 2 para la consolidación y 2 más para el crecimiento acelerado.
Acuño la frase “Hagamos una tregua inteligente para recuperar nuestra serenidad
y no perder el rumbo (…) podemos hacer de nuestra patria un infierno o un país
donde la vida sea buena”.
Durante su periodo se vio obligado a prescindir de ciertos
personajes, como: Porfirio Muñoz Ledo que estaba a cargo de la educación, y el
presidente del Congreso, Augusto Gómez Villanueva; a encarcelar a funcionarios
de aquel periodo: Eugenio Méndez Docurro y Félix Barra García, secretarios de
comunicaciones y transportes y de la reforma agraria respectivamente; y de
enviar fuera del país a Echeverría como embajador de la UNESCO en Australia.
En el aspecto financiero, recibió un país donde se había
presentado una devaluación, por lo cual tuvo que pedir un préstamo al Fondo
Monetario Internacional; sin embargo, la suerte le sonrió y gracias a la guerra
de Yom Kipur, los estados del medio oriente le suspendieron a Estados Unidos y
a Europa Occidental la venta de petróleo debido a la ayuda que le prestaron a
Israel, y con el descubrimiento de nuevo yacimientos en Chiapas, Tabasco y
Campeche, México se catapulto como el primer exportador de crudo, lo cual hizo
que el Producto Interno Bruto aumentara a un 8% anual y que la taza de
desempleo bajara en un 50%.
Citando a López Portillo: “México, país de contrastes, ha
estado acostumbrado a administrar carencias y crisis. Ahora con el petróleo en
el otro extremo, tenemos que acostumbrarnos a administrar la abundancia” como
reto y promesa del presidente para con la nación, argumentando “Soy la ultima
esperanza de la Revolución”.
En enero de 1979, López Portillo auspicio la venida del Papa
Juan Pablo II, luego de más de dos décadas apartados de la Iglesia Católica,
así como también autorizó un oficio para que la misa se transmitiera por la
televisión.
México también participo apoyando a los sandistas
nicaragüenses; las relaciones con Cuba mejoraron a tal grado que después de 22
años, Fidel Castro volvió a México para participar en ponencias sobre las ideas
que se tenían en cuanto a Centroamérica y la revolución sandinista. Trato de
mejorar las relaciones entre Estados Unidos y Centro América, lo que le valió
el titulo de metiche a México. López Portillo fue galardonado con el Premio
Príncipe de Asturias.
Para la sucesión presidencia, se habían elegido a dos
candidatos, dependiendo de la situación del país: si se necesitaba a un
personaje de baraje político se podría a Javier García Paniagua; si por el contrario,
se necesitaba de un perfil diestro en sortear las dificultades financieras se
elegiría al entonces secretario de programación y presupuesto Miguel de la
Madrid. Por supuesto, se eligió a este último, con lo cual comienza la era
donde se remplaza al PRI y a la burocracia por la tecnocracia y sus hombres.
Miguel de la Madrid, abogado con una carrera en materia
económica fue el primer tecnócrata que tenía una visión orientada hacia el
mercado y sus estudios de posgrado fueron realizados en prestigiadas
universidades estadounidenses.
Reforma política de 1977.
Esta reforma implico una serie de cambios legales. Su
promotor fue Jesús Reyes Heroles, cuando ejerció el cargo de secretario de
Gobernación en el sexenio de López Portillo, con la cual inicio el proceso de
transición democrática en el país de un partido hegemónico a un modelo de
pluripartidismo.
Reyes Heroles fue conocido desde entonces como el padre de
la Reforma Política y un historiador del Liberalismo Mexicano. Promovió esta
serie de cambio el 1 de abril de 1977 en Chilpancingo, Guerrero, donde señalo
la importancia de realizar ajustes al esquema electoral a fin de abrir espacios
de la política. Se eligió a Guerrero para realizar el anuncio debido a que aquí
se habían presentado un gran número de movimientos campesinos y armados contra
el gobierno, como lo fueron los movimientos al mando de Genaro Vázquez y Lucio
Cabañas. En diciembre de aquel año se aprueba la ley federal de organización
política y procedimientos electorales, se ordenaba la estructura del colegio
electoral y se otorgaba el registro a las organizaciones que tenían un carácter
clandestino, así mismo permitió las coaliciones, abrió los tiempos oficiales en
la radio y la televisión para las campañas electorales, per quizá lo mas
importante es el principio de representación proporcional y el aumento del numero
de diputados de la cámara baja de 186 a 400.
Una año mas tarde se aprueba la ley de amnistía para
exonerar a los militantes de grupos subversivos urbanos y rurales, como la Liga
Comunista 23 de Septiembre, así como a los torturados y presos en el marco de
la guerra sucia, todo esto con el fin de sentar las bases de la democracia.
En las elecciones de 1979 se ven los primeros resultados de
esta reforma política. El PRI obtuvo 69.84% de los votos (296 diputados); el
PAN 10.79% (42 diptuados); PCM con 4.97% (18 diputados); PPS con 2.59% (12
diputados); PST con 2.12% (12 diputados); PDM con 2.05% (10 diputados) y PARM
con 1.81% (10 diputaods). Esta legislatura fue histórica por los resultados,
además de que la presidencia de la cámara de diputados fue ocupada por primera
vez por una mujer: la priísta Beatriz Paredes, que en ese entonces contaba con
24 años de edad.
La Sucesión de 1982.
El cargo de Presidente de la Republica fue ocupado por
Miguel de la Madrid Hurtado del 1 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de
1988. Destacan durante su periodo: el terremoto de 1985 de la Ciudad de México,
la entrada de México al GATT y la polémica sucesión presidencial que le dio el
triunfo a Carlos Salinas de Gortari.
Elección de 1988.
En estas elecciones se declaro como ganador a Carlos
Salinas, sin embargo, este triunfo siempre dejara duda sobre su legitimidad, ya
que hubo una “caída del sistema” de computo que contabilizaba los votos, lo que
trajo una grave incertidumbre con respecto a la credibilidad de dicho resultado
oficial.
Salinas triunfo con un 50.4% de votos a su contendiente,
Cuauhtémoc Cárdenas que estaba al frente del Frente Democrático Nacional, que
después de las elecciones paso a convertirse en lo que actualmente es el PRD, y
que contaba con el 31.1% de los votos.
El PRD denuncio el fraude electoral y trato de obligar a
reconocer la victoria de Cárdenas, acto que fue apoyado por el entonces
presidente del PAN, Manuel Clouthier, sin embargo, la prudencia de Cárdenas y
la moderación de la mayoría en el PAN evito que una toma violenta pudiera
ocurrir.
Según algunos, lo que realmente paso, fue que los primeros
votos que llegaron al centro de computo fueron todos los de el Distrito
Federal, donde la mayoría voto por Cárdenas, lo cual le daría una ventaja temprana,
lo cual puso a temblar al PRI y a todos los niveles del gobierno, lo cual no
tenia razón de ser, ya que si hubieran contado con que la tradición del PRI,
además de que las casillas rurales se prestaban fácilmente para cometer fraudes
electorales o arreglar las elecciones, a parte de que no tenían mas vigilancia
por parte de los demás partidos, no hubieran entrado en pánico y no hubieran
“desconectado” el sistema.
El autor intelectual de esta “caída del sistema” fue Manuel
Camacho, y su ejecutor fue Manuel Bertlett, quien era el secretario de
gobernación y el presidente de la comisión federal electoral.
Salinas pudo haber ganado estas elecciones de manera limpia,
sin embargo, esta “caída del sistema” ensucio su triunfo, y trajo como
consecuencia que el pueblo de México se quedará para siempre con una versión de
elecciones robadas para su historia futura.
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