Presentacion de Power Point, espero que les sirva y les explique.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/res-ser-pub
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miércoles, 2 de noviembre de 2011
Suspensión de Garantías Individuales
Presentacion de Power Point.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/estructura-poltica-de-la-nacin
Contradicción entre Ley Constitucional y Tratado Internacional
Esta es una presentación de Power Point que me pasaron.
Espero y les sirva., esta el slideshare.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-constitucional-1
Espero y les sirva., esta el slideshare.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/derecho-constitucional-1
Asamblea Constituyente y Poderes Constituidos en México
Presentación de Power Point, la pueden ver en el siguiente enlace.
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/asamblea-constituyente-y-poderes-constituidos
http://www.slideshare.net/Derechomexicana/asamblea-constituyente-y-poderes-constituidos
Poder Constituyente
CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL PODER CONSTITUYENTE.
Poder: Actividad Fuerza Energía
EL PODER CONSTITUYENTE IMPLICA EN:
La fuerza en virtud; la cual constituye en la creación ó modificación de la estructura jurídica de un estado.
LA SOBERANIA COMO FUNDAMENTO DEL PODER CONSTITUYENTE.
El poder constituyente sea un poder soberano en si mismo que requiere de la soberanía para existir.
EL PODER CONSTITUYENTE DEBE DE SER:
*UN PODER SUPREMO.
*POR SI MISMO PUEDA ACTUAR.
*HACER VALER SUS RESOLUCIONES.
*PUEDA IMPONER.
PODER CONSTITUYENTE: BURGOA
TIENE 3 CARACTERÍSTICAS:
Un poder supremo
Coercitivo
Independiente.
CARL SCHMITH:
Define el poder constituyente como: la voluntad política cuya fuerza ó autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política determinando la existencia de la unidad política como un todo.
El poder constituyente no pertenece al mundo del deber ser, si no que pertenece al mundo del ser.
*actúa sin estar vinculado a procesos jurídicos predeterminados
*no pertenecieran al mundo del ser, si no al del deber ser.
El poder constituyente esta en el mundo del ser y es el creador del orden jurídico de un estado.
JORGE CARPIZO
Dice que el poder constituyente es parte viva de la existencia de la propia comunidad.
En nuestro concepto es indispensable que el poder constituyente debe ser:
a) Por tratarse del creador del orden jurídico.
b) Por ser un puente de contacto del derecho constitucional con otras disciplinas.
c) Nos permite entender a la naturaleza misma del derecho constitucional.
TESIS DE ROUSSEAU Y SIEYES
CONCEPTO DE SOBERANÍA POPULAR JUAN JACOBO ROUSSEAU
La voluntad general
JOSE MARIA SOEYES
La soberanía popular recae en la nación y esta es superior, incluso a la constitución
Sieyes
El poder constituyente es el poder del pueblo para darse su constitución, y bajo su teoría es sieyes es la nación, por que es el titular de la soberanía y de los poderes constituidos.
LA SOBERANÍA VISTA COMO PODER CONSTITUYENTE EN OPINIÓN DE OTROS AUTORES.
*HERMAN HELLER; Para el tanto la soberanía y el poder constituyente son dos conceptos equiparables.
*KELSEN: el poder constituyente implica una legitimidad transcendente del derecho positivo, se apoya únicamente en valores que son superiores, en las necesidades históricas de una sociedad.
*LINARES QUINTANA: El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo.
*QUIROGA LAVIE: el poder constituyente se ubica en la sociología política y la define como la relación de mando y obediencia se establece la distribución y el fondo del ejercicio de la fuerza.
BIDART CAMPOS: el poder constituyente es la competencia capacidad ó energía para constituir y lograr las cuestiones del estado.
*JORGE CARPIZO: el poder constituyente consiste en la capacidad de decisión sobre la organización jurídica política de la comunidad.
MARIO DE LA CUEVA: el poder constituyente se ejerce en función de la soberanía.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y LÍMITES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
La nación o el pueblo, no puede por si mismo ejercer el Poder Constituyente, por lo tanto, se requiere la acción de otras instituciones para poder llevar a cabo la creación de una Constitución.
Por tanto, la soberanía se deposita en un cuerpo de representantes populares denominada como Congreso o Asamblea Constituyente, el cual tiene un solo propósito: Elaborar la Constitución en nombre del pueblo.
Este órgano debe de estar compuesto por auténticos representantes, que en estricto rigor representen la voluntad de la nación, a fin de que al momento de elaborar la Constitución posean la legitimidad necesaria.
Contaran para tal efecto un mandato amplio para acordar la voluntad de la nación para debatir con libertad.
El principio fundamental de esta asamblea es la soberanía o voluntad popular, y no puede ser de ninguna manera modificada por los Poderes Constituidos.
En conjunto con el Poder Constituyente, se encuentra otro poder denominado como Poder Revisor o Poder Constituyente Permanente, el cual adecua o modifica la Constitución, siempre con ciertos límites, ya que por si mismo, no puede modificar las decisiones políticas que se plasman en la Constitución por orden del pueblo, es decir, por orden del Poder Constituyente, el cual tiene esta atribución por ser donde se deposita la soberanía.
ÓRGANOS O PODERES CONSTITUIDOS Y SUS DIFERENCIAS
Poder Constituyentes
El poder constituyente tiene las siguientes características:
v En materia constitucional, este poder lo puede todo, no esta sometido, ya que la nación es la que ejerce el poder.
v Es de origen, ya que se encuentra en sí.
v Solamente existe con un propósito y una función: Crear la Constitución.
v No gobierna
Es un poder originario, soberano e ilimitado, así como transitorio.
Poderes Constituidos
Características de los poderes constituyentes:
v Tienen límites establecidos en la propia constitución.
v Derivan de la Constitución.
v Tienen diversas funciones determinadas por el Poder Constituyente.
v Fueron creados para gobernar.
El poder constituyente, por ende, es un orden creador de todo el orden jurídico y los poderes constituidos son creados por el Poder Constituyente.
La supremacía constitucional presupone dos condiciones:
a) El poder constituyente es distinto de los poderes constituidos porque el autor de la Constitución debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares.
b) Hay otra diferencia de orden cronológico, en que el poder constituyente precede a los poderes constituidos por ser el autor de la obra constitucional.
Asamblea constituyente y Órgano Legislativo Ordinario
Existe una gran diferencia entre estas dos figuras, ya que primeramente, la asamblea constituyente es aquella donde reside l poder constituyente, el cual hace valer la soberanía popular, mientras que el órgano legislativo, es un poder constituido, el cual se compone de dos cámaras de representantes, que tienen un mandato especifico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar.
También, podemos decir que la Asamblea constituyente no tiene un fundamento jurídico, mientras que el órgano legislativo si lo tiene, en la constitución; la asamblea permanece por un tiempo determinado, mientras que el órgano legislativo, al desarrollar sus funciones permanece por un tiempo indeterminado.
En conclusión, mientras que la asamblea tiene la misión de crear una constitución, el Órgano legislativo tiene funciones específicas que se reglamentan y fundamenta en la Constitución.
Facultades del Presidente
Todas las facultades del Presidente se encuentran en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como se conforma, quienes pueden, cuales son sus facultades, derechos y obligaciones:
El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo al que se denominara Presidente de los estados unidos mexicanos.
El presidente será electo por via directa en términos de la ley electoral.
Requisitos para ser presidente:
1. Se ciudadano mexicano por nacimiento.
2. Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
3. Haber residido en el país durante un año anterior a al elección.
4. No pertenecer al estado esclesiastico, ni ser ministro de ningún culto religioso.
5. No estar en servicio activo ni pertenerce al ejercito seis meses antes de la elección.
6. No ser secretario o subsecretario de estado, procurador, general de la republica, gobernador, o algún otro cargo publico a menos de que se separe 6 meses antes de la elección.
7. No haber sido anteriormente presidente de la republica.
Dura 6 años en el periodo.
En caso de falta del Pte. En los dos primeros años se constituira el colegio electoral para nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente en un periodo no menos a 2 meses ni mayor a 14 años. En los cuatro últimos años designara un pte. Sustitutuo que terminar el periodo, si en C. de la unión se encuentra en sesión designara a dicho presidente. Pero si no estuviere reunido la comisión permanente nombrara un pte. Provisional y convocara al c. de la u. a sesiones extraordinarias para que se erija el colegio electorar y haga la elección del pte. Sustituto.
Cuando no se presente el Pte. Electo o no se declare validas las elecciones, el presidente saliente terminara su turno, y se nombrara un pte. Interino nombrado por el c. de la unión de la comisión permanente.
Cuando la falta fuese temporal el congreso o la comisión desginara un Pte. Interiono por el tiempo en que dure la falta. Cuando sea x mas de 30 dias y no hubiera c.de la u. se concvocaran a sesión extraoria para nombrar pte. Interino.
Si de temporal se convierte en falta absoluta de resolverá aplicando el articulo anterior.
Al tomar posesión del cargo, lo hara en el congreso de la unión donde tomara la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emana, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo.
Para ausentarse del territorio nacional necesita informar los motivos a la cámara de senadores o a la comisión permanente y dar informes de las gestiones realizadas.
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