Mostrando entradas con la etiqueta Derecho romano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho romano. Mostrar todas las entradas

viernes, 28 de octubre de 2011

Derecho Romano: Dominado o Imperio Absoluto

Hemos hablado los tiempos de gloria de Roma, alcanzando su máxima extensión territorial a través de las guerras de conquista y también su máximo esplendor cultural.

La decadencia, el hundimiento de la antigua civilización Itálica y del mundo romano, fue un problema angustioso en ese momento, los primeros síntomas de decadencia ya se habían manifestado desde Marco Aurelio, aunque la crisis seria con la muerte de Alejando Severo.

Tanto para los pueblos como para los individuos toda enfermedad atraviesa por dos fases o momentos, la fase crónica y la fase aguda o de crisis.

                1) Fase crónica: esta dada en el principado.
                2) Fase aguda: con la gran crisis del siglo III, ruina.
Causas
a).- Peligro militar.-
Que había nacido desde las épocas de Mario con la instalación del culto a la personalidad y organización de un ejército regular.

Augusto pretendió apartarlo durante el principado mediante la colaboración del senado, pero renace con nuevos bríos a partir de Cómodo y se consolida durante la dinastía de los Severos, llamados por esta causa EMPERADORES MILITARES.

b).- Problemas socio-económicos.-
Roma respondía a una economía de naturaleza esclavista, llamada a desaparecer por la falta de conquista, cristianismo y las nuevas concepciones liberalizantes, de las clases intelectualmente superiores.  Esto trajo como consecuencia la concentración de la propiedad de la tierra, transformando a los campesinos libres en siervos de la gleba (tierra de labor) y dando paso al régimen económico del colonato que caracterizaría a la Edad Media.

En el siglo II la capacidad tributaria solo a duras penas podía sostener los gastos de la administración y de los mercenarios.
c).- Desmoralización de las costumbres.-
En las clases económicamente privilegiadas y la influencia de exóticas costumbres provenientes de la cultura oriental.

d).- Nacimiento del cristianismo.-
Empieza a aglutinar a las clases populares, aportando el principio de igualdad entre hombres, y la idea del cosmopolitismo (ciudad humana universal).

e).- Invasión paulatina.-
En los inicios pacifica de los bárbaros, aunque inferiores aportaban la suficiente energía, juventud y vitalidad para enfrentarse al imperialismo en decadencia, unida al debilitamiento de la defensa nacional.

f).- Desenvolvimiento de la burocracia.-
Y la intervención del poder imperial en las provincias que produce la desaparición de la flexibilidad administrativa y la excesiva centralización.
Acontecimientos Más Importantes
Política interna.-
Luchas por el trono, debido a que no se estableció un adecuado sistema de transmisión de poder. (Herencia, adopción o elección)

Política externa.-
Se observa por primera vez un proceso de limitación de la extensión territorial, por la cual el imperio ve debilitadas sus fronteras por la constante presión de los pueblos bárbaros, quienes en poco tiempo y mediante la invasión y destrucción logran recluir el territorio imperial hasta llegar a la caída total del imperio de occidente en 476 d. C.
Momentos más importantes
Gobierno de Diocleciano.-
A la muerte de Alejandro Severo sigue un periodo de desconcierto, proceso de gestación lo encontramos desde el principado, (también llamado periodo de los 30 tiranos), en el que los emperadores se suceden el poder en exiguos intervalos de tiempo, basados en las fuerzas de sus legiones.

Se tiene una época de respiro con Aureliano el unificador, se consolida con el gran  restaurador Diocleciano.

Con Diocleciano de la clase castrense se dio paso decisivo hacia un nuevo régimen Constitucional, razón por la cual la mayoría de los especialistas sitúan a su gobierno, el inicio del IMPERIO ABSOLUTO.
Objetivos con estas reformas
1.- Asegurar la continuidad en el poder para evitar luchas civiles que desangraban el imperio.
2.- Asegurar la defensa del extenso territorio presionado por la constante invasión de los bárbaros.
3.- Reorganizar el erario público, afrontando la crisis.
4.- Obtener la paz religiosa, para lograrlo seria la monarquía absoluta, a través de la reforma constitucional, desde un punto de vista fiscal, administrativo y militar, implanta una Tetrarquía que consistió en la división del territorio en 4 partes.

                a) LA ITALIA; b) EL ORIENTE; c) LAS GALIAS; d) LA ILIRIA

Que serian gobernadas por dos Augustos y por 2 Césares, de esta manera el emperador y pretendía solucionar el problema de la sucesión con arreglo al principio de designación previa. La duración de los Augustos en el Poder será de 20 años vencidos los cuales deberían renunciar para ser sustituidos por los dos Césares, quienes a su vez designarían a sus sucesores.

Diocleciano con 2 Augustos reorganizan la administración civil sobre las bases jerárquicas colocándola frente una especie de ministerios (oficialia palatina), que dependían de la voluntad del Emperador.

Para controlar la crisis económica crea un sistema de tasas coactivas que colocaban a las clases bajas bajo el control del emperador.

Pretendió unificación religiosa a través de la conservación del paganismo y la persecución del cristianismo en una fuerza política que se consolidaría en épocas de Constantino.
La Nueva Constitución Política.-
Por primera vez en el Estado. Romano se instaura el despotismo (autoridad absoluta no limitada por las leyes) como una forma de gobierno.

El imperio se atribuyo carácter divino y la corte se rodeo de gran pompa y misterio adoptando un sistema ceremonial.

El emperador era señor absoluto de vidas y haciendas y gobernaba a través de una burocracia jerarquizada que carecía de autoridad propia y la que obtenga era delegada por el mismo emperador.

Los funcionarios eran nombrados por un decreto del emperador dirigido al Prefecto del Pretorio inscribiéndose en un escalafón, seguido de la expedición de su título correspondiente (sistema de jerarquías).

Los cargos centrales participan también como consecuencia de la designación del emperador:
Funcionarios
Funcionarios Superiores                  
a) questor sacrii palatii.- Especie de ministro de justicia que tenía como principal función redactar leyes y las respuestas en nombre del emperador.
b) el comes scrarum largitionum.- Ministro de hacienda, por consiguiente administrador del fisco.
c) el comes rerum privatorum. Administrador del patrimonio de la corona.
d) el magíster officiorum. El más importante ministro de la casa imperial y jefe de las oficinas de las mismas.

Funcionarios Inferiores:
a).- Primicerius notariorum: Jefe de personal
b).- Praepositu sacrii cubiculi.Jefe superior de palacio.

¿Qué pasa con las Instituciones?
El senado deja de participar en el poder y se convierte en una corporación de carácter honorífico, formado por los que ocupaban altos cargos dentro de la burocracia y profesionistas distinguidos.

La labor consultiva que antes había pertenecido al Senado, queda en manos del consistorum sacrum, integrado por los más allegados al Emperador.

Las magistraturas republicanas en agonía durante el principado llegaron a su fin.

La Pretura y Cuestura se convierten en dos cargos municipales y su misión consistió en la organización de los juegos públicos en las grandes capitales.

Solamente se mantuvo el Consulado, conservando aun cierto prestigio
Imperio De Constantino.-
A la muerte de Constantino Cloro  (uno de los Césares de Diocleciano) surgen las luchas por el poder, que destruyen la legalidad de tetrárquica, abarcando varios años de vida en el imperio.
Constantino, protagonismo de litigio, hijo de Constantino Cloro, trata de reconstruir en su proyecto la unidad imperial y gobierna con éxito hasta el 355.
Política interna.-
Con la independencia de las luchas por el poder, se caracterizo por las reformas religiosas y administrativas que lleva a cabo, por la aceleración de las obras públicas y la fundación de Constantinopla que no tarda en convertirse en la capital o cabeza del Imperio, precipitando la caída del imperio de occidente.
Acontecimientos más importantes.-
1.- Fundación Constantinopla, antigua Bizancio, trasladando su gobierno ahí.
2.- Reforma religiosa que dio paso a la instauración del cristianismo
Crisis Institucional
Para eliminar las constantes usurpaciones del poder, los emperadores van a utilizar una técnica para reforzarse el poder imperial,  a través de conjugar una serie de factores:

a) POLÍTICOS (El absolutismo)
b) ADMINISTRATIVOS (La centralización)
c) RELIGIOSOS (La dignidad imperial).
Influencia Del Cristianismo En El Derecho
Desde el Derecho Público: Amplio la tendencia de universalización, rechazando toda preferencia de raza, nacionalidad, sexo o religión, aunque en un momento histórico se alió con el poder imperial y sanciono la práctica de medidas intolerantes de este frente a los herejes y apostatas.

En el Derecho Privado dejo su huella en muchas instituciones configuradas hasta entonces con una reglamentación ajena, como las manumisiones, legitimaciones, alimentos, la personalidad de las funciones eclesiásticas, se encuentran cambios en materia matrimonial y de divorcio.

También influyo en el Derecho Penal, convirtiendo en crimina una serie de actuaciones que atentaban contra la moral cristiana.
Fuentes del derecho en el dominado.
¿Qué paso con las existentes?
La costumbre.
Esta continua siendo fuente del derecho, pero queda supeditada a la labor legislativa del emperador y prueba de ello es la Constitución de Constantino que nos dice “la costumbre y el uso del largo tiempo tienen autoridad no despreciable, sin embargo no puede prevalecer contra la ley o razón”

Constituciones Imperiales.
Durante este periodo constituyen prácticamente la única fuente formal de derecho recibiendo el nombre de LEGES.

Las 4 formas de constituciones imperiales de desdibujan, la  norma emanada del emperador funciona como ley general, recibiendo la forma de edictos, de ahí que se llamara LEGES EDICTALES, que eran dirigidas al senado, al pueblo o a los altos funcionarios y después de su publicación se convertían en normas de obligatorio cumplimiento para todos.

Las otras formas conocidas (rescriptos, mandatos, decretos) cayeron en desuso.

Respecto de los rescriptos, su valor como normas generales especiales, solo se aplicaron al caso en cuestión; los mandatos quedaron reducidos a meras instrucciones para los servicios; los decretos, desaparecen cuando deja el emperador de intervenir directamente en las controversias.
La Jurisprudencia
La profesión del jurisconsulto había perdido todo su prestigio, y en esta época los emperadores dejaron de otorgar el ius respondendi. La jurisprudencia había quedado limitada al derecho antiguo y estaba limitado a todo crecimiento, mientras que las leges o constituciones imperiales, inferiores en valor científico, eran la fuente viva del derecho.
Las Leges y Los Iura:
Se hacen compilaciones de leges, iuras, y leges e iuras conjuntamente
Entre las iuras: “Reglas de Ulpiano, “Sentencias” de Paulo, “Epítome” de Gayo

Entre las leges  (también llamadas códigos por habérselos encontrado encuadernados en lugar de  enrollados): “Gregoriano” con por lo menos 14 constituciones imperiales ordenadas cronológicamente, “Hermogeniano” a modo de apéndice del anterior, comprendía fundamentalmente rescriptos de Diocleciano.

Entre los iuras y leges conjuntas: las más famosas son los Fragmenta Vaticana y la Collectio legum mosicarum et romanarum (comparación de leyes romanas y judías)
Ley de Citas
Después de la muerte de Alejandro Severo, comienza el Bajo Imperio que se extiende hasta la llegada de Justiniano.

En este período se suceden acontecimientos que hace que la sociedad romana se desorganice (Ej: las invasiones bárbaras, las ambiciones de los particulares por el poder, etc).

Con Constantino el cristianismo pasa a ser la religión oficial trasladándose la sede del gobierno a Constantinopla.

A partir de allí la unidad del gobierno no tenía mucho futuro por lo que a la muerte de Teodosio I el imperio de divide en dos: Oriente y Occidente
En medio de esta revolución el derecho queda estancado, las antiguas fuentes del derecho estaban agotadas. Los pretores, tampoco conservaban las antiguas atribuciones, solo quedan a la costumbre que conservaba el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales que llegaban a ser una fuente cada vez más activa. Las constituciones eran públicas y la costumbre se iba modificando por lo que se iba transformando la legislación y la actividad intelectual solo se ocupaba de las controversias teológicas. Constantino buscaba disminuir al mínimo las obras de consulta, invalidando los escritos.

En el año 321 le quita toda la fuerza a las normas de Ulpiano y Paulo, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III confirman los edictos de Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gayo en una constitución.

Esta constitución de conoce como la “LEY DE CITAS”

A estos autores se les agrega la obra de Scevola, Sabino, Juliano, y otros.

De esta manera se tenía que tener en cuenta que ante la presencia de varios autores surgía un problema de divergencia sobre opiniones en un mismo tema por lo que se optó por prevalecer la opinión de la mayoría pero en caso de división de la opinión se tomaba como definitoria la opinión de Papiniano y en la caso que Papiniano no se hubiera expedido en el tema el juez optaba por la más adecuada.

Asimismo esta disposición fue derogada posteriormente por Justiniano ya que quiso que para su trabajo fueran aprovechadas las obras de todos los Jurisconsultos.
Codificación anterior a Justiniano
Las primeras colecciones de constituciones que fueron designados con el nombre de Códigos tenían carácter privado y fueron obras de dos jurisconsultos (Hergemones y Gregorius) y posteriormente existió una recopilación de Teodosio II.
Código Gregoriano
Fue publicado bajo el reinado de Dioclesiano y contiene una recopilación de varias constituciones estando dividido en títulos y libros. Y esta destinado a la sistematización del Derecho privado (únicamente los rescriptos). Su obra se basa en una narración cronológica de los rescriptos del más viejo al más reciente de Diocleciano y se dividió en 15 libros y títulos.
Código Hermogeniano
Que parece ser un complemento del Código Hermogeniano y también se divide en títulos; su obra se llama Epitome Juris. Esta formada por un solo libro dividido en títulos y contiene algunas constituciones posteriores a Gregorio, debidas a Diocleciano
Código Teodosiano
Promulgado en el 426
Entro en vigor en el 425 bajo el reinado del emperador Teodosio II
La obra consiste en 16 libros divididos en títulos, ordenándose las Constituciones cronológicamente y conteniendo principalmente el derecho público, solo el libro VIII contiene normas de derecho privado.
Esta colección fue dividida en 16 libros y terminada y publicada (siendo comunicada y obligatorio en occidente) con el nombre de Código Teodosiano
Síntesis
El imperio se divide en dos partes que consolidan:
Ø  Carácter administrativo. Constantino traslada al capital a Bizancio, que en su honor pasa a denominar Constantinopla
Ø  Carácter político. En el 395 el emperador divide el imperio entre sus dos hijos. El imperio de Occidente cae en el 476 en poder de los bárbaros y el de Oriente resiste hasta 1453 en que Constantinopla es invadida por los turcos.
Ø  Los rasgos del Bajo Imperio son los elementos jurídico-políticos con los que la monarquía de la Edad Moderna construye el Estado Absoluto. Estos elementos son:
Ø  Absolutismo. Poder omnímodo e ilimitado del monarca para dictar leyes sin estar él vinculado de su cumplimiento. Constantino promulgó leyes generales con exposiciones de motivos, al igual que los  monarcas absolutos siglos después.
Ø  Fundamentación sobrenatural del poder. Un poder absoluto busca una fundamentación teocrática.
Ø  Militarismo. Con Dioclesiano el ejército se convierte en pilar básico del Estado.
Ø  Sustitución del liberalismo republicano y clásico por el intervencionismo estatal. Por edicto se establece una largísimo lista de precios de bienes y servicios, fijándose la pena de muerte para los infractores. Los oficios se hacen hereditarios.
Ø  Amplia burocracia rígidamente jerarquizada.
Ø  Presión fiscal voraz y casi confiscatoria.
Ø  Influencia del estilo de vida oriental en el lujo, la pomposa ampulosidad, la separación entre gobernantes y gobernados y la sacralización del poder.
Ø  Conversión de los ciudadanos en súbditos.

Derecho Romano: Imperio Bizantino

Imperio bizantino
p  El estado de derecho era bastante caótico a pesar de la “ley de citas” y del “código Teodosiano” que no remediaba satisfactoriamente la crisis derivada de falta de producción jurídica, y de la carencia de derecho organizado.

p  -Formación de la civilización bizantina.

p  La principal razón histórica que permitió la consolidación de esta civilización, fue el aislamiento que logró el imperio de oriente y que la mantuvo ajena a influencias germanas, persas y árabes, este aislamiento produjo un interesante resultado consistente en que fuera de los limites del imperio oriental esa civilización desde un siglo anterior puede considerarse bizantina.

p  Por cuanto al derecho se refiere, las cosas no presentaban una gran diferencia, un importante y decisivo factor en la formación de la civilización bizantina, fue el cristianismo que acompaño el desarrollo de la misma desde su fundación, una de las personas más importantes con uno de los papeles más importantes que influye en la formación de esta civilización fue el emperador Teodosio el grande que en el concilio de Constantinopla del 381 d.C. consiguió la unidad  del mundo cristiano y en el 387 concertó un tratado con Persia principal enemigo del imperio.
p  El intelectual,  se caracteriza a este periodo de la historia por las discusiones que versaban principalmente sobre materia de tipo teológico, proyectando desde luego la influencia en el arte y en el derecho por una marcada huella, proveniente de las culturas romano-bárbaras, estas discusiones persistirán en el oriente hasta final del primer milenio.

p  En materia jurídica existió una notable preocupación de los emperadores bizantinos, la enseñanza y difusión del derecho y en este espectro proyecta su sombra el misticismo y así comienza a gestarse la concepción teocrática que se afirmara en definitiva con el emperador Justiniano.,  cuyo imperio abarcó del 527 al 565 y se presenta como una de las más importantes figuras tanto de la historia general como para el derecho. Justiniano emprende una guerra por reconquistar el occidente en manos de los bárbaros que se presenta la primera con sentido realmente cristiano  gracias a ella Justiniano logró que el derecho romano bizantino entrara en el occidente logrando con ello la unificación del derecho occidental.
Concepción imperial
p  La especial novedad que nos presenta la concepción monárquica que Justiniano, es su apoyo en la idea constante de que su poder deriva, se mantiene y se afirma en la divinidad, este nuevo ingrediente del poder imperial lo presenta ya plenamente cristianizado y de Constantinopla pasará a toda Europa  y se desarrollara  durante la fase llamada del absolutismo regio, que tan rica literatura produjo ya en lo político, ya en lo filosófico y lo teológico.

p  El proceso de cristianización del derecho pasó por el privado y luego en tiempos posteriores llegó al público, la razón es que este último es menos permeable a influjos filosóficos y religiosos.

p  El derecho romano contenía valores de justicia y equidad, mismo que fueron aceptados más tarde por el cristianismo. Justiniano consideró el problema religioso como de su personal incumbencia, a este fenómeno, se le suele llamar “Cesaro Papismo”. Exigía el emperador  la facultad de nombrar los más altos dignatarios de la iglesia y llegó a considerar a la herejía como verdaderos delitos del derecho civil.
Obra legislativa.-
El estado que presentaba el derecho en la época en que Justiniano se encontraba en el trono fue verdaderamente digno de compasión por las siguientes razones:
p  I.- la falta de verdadera producción jurídica en esta época originó una serie de muy dudosa validez sistemática y de contenido.
p  II.- El gigantísimo de leges y iuras que habían reunido desde tiempos la República produciendo grandes inconvenientes en la práctica.
p  III.- Las continuas contradicciones en materia legislativa que producían enormes dificultades en la práctica; circunstancia que derivaba en repugnancia que sentían los romanos por la derogación de la legislación y de la mecánica misma del sistema jurisprudencial.
p  IV.- la necesidad de seleccionar disposiciones dictadas en épocas y regiones diferentes adaptándolas a las necesidades del siglo V.
p  V.-El edicto perpetuo, que había hecho prácticamente inútil la labor de los pretores o otrora factor decisivo en la evolución del derecho.
p  VI.- La necesidad de adaptarse a las grandes reformas habidas especialmente a partir de Diocleciano y en especial a la cristianización del Derecho.
p  Por las razones apuntadas era preciso utilizar el prestigio de los clásicos en forma más efectiva la encontrada en la “ley de citas” debido a la urgente necesidad de poner al día la enseñanza del derecho se preocupó ampliamente de modernizar para su época los sistemas de estudio y de reorganizar la sistemática didáctica del derecho siguiendo la obra de Gayo.
Elaboración del Corpus Iuris Civilis.-
Durante los inicios del mandato de Justiniano la confusión reinaba en Roma, la legislación y la jurisprudencia estaban saturadas de las constituciones imperiales que propinaban la incertidumbre la oscuridad y sobre todo la contradicción. Todo ello tendía al desajuste de la administración legal que hasta entonces había sido orgullo del pueblo romano,  ante tal situación amenazadora de desquiciamiento y trastorno generales durante el segundo año de su mandato Justiniano se propuso a llevar a cabo una reforma radical del derecho, en la simplificación y derogación de las disposiciones legales que se encontraban en contradicción. Él sabia de la poca utilidad que prestaba ya el código Teodosiano debido a la gran cantidad de constituciones que se habían dictado después de su publicación.

La labor de Justiniano no era de modernización sino de reestructura y así el 13 de febrero de 528 promulga la constitución denominada HǼC QUAE NECESSARIO  mediante la cual designa a una comisión de diez juristas para que pudieran formar una compilación de todas las constituciones existentes esto se le encargó a Triboniano.
Debía de seguirse un orden, el del Edicto Perpetuo, conservando el nombre del emperador que había expedido el documento así como el destinatario de la propia constitución., y de ahí que surge el Codex Justinianeo, también conocido como Código mismo que fue sancionado el 17 de abril del 529 mediante la constitución denominada SUMMǼ REPUBLICǼ bajo el nombre de NOVUS IUSTINIANUS CODEX que una vez que cobra vigencia el codex prohíbe recurrir a la práctica de los tribunales a los antiguos códigos.

El emperador también se ocupa  de resolver las innumerables controversias que habían surgido en materia de los iura y que desde la época clásica habían constituido la base de los celebres debates habidos entre sabinianos y proculeyanos antes dicha situación expidió sus 50 decisiones –QUINQUAGINTA DECISIONES- en 50 libros, con los cuales resolvía dicho problema.

También el emperador emprendió la tarea de recopilar la antigua jurisprudencia, tarea difícil pues el cúmulo de material se había extendido en los últimos 6 siglos. Labor que le fue encomendada a Triboniano y a 16 destacados Jurisconsultos con la orden de que las leyes se transcribieran completas, sin abreviaturas que no se hicieran comentarios sobre el libro que iba a elaborarse.
El emperador informa que se leyeron y seleccionaron 2000 volúmenes comprendiendo unos 3 millones de líneas reducidas a 150,000; el 16 de diciembre del 533 mediante la constitución TANTA CIRCA, obra se publicaba bajo el nombre de Digesto que en latín significa ordenación y en griego Pandectas que quiere decir contener todo, la obra llamada Digesto aparece dividida en 50 libros cada libro en títulos, y estos en leyes.

Por otra parte ya desde entonces se veía la necesidad de reformar el CODEX para armonizarlo con las CINCUENTA DECISIONES Y CON EL DIGESTO se forma una comisión también presidida por Tribonio con la tarea anexa de incluir en un segundo código las más recientes constituciones.

El nuevo código se promulgó en diciembre del 534 con la constitución CORDI NOBIS  con el título del CODEX REPETIǼ PRǼLECTONIS. Aparece dividido en 12 libros, estos en títulos y leyes.

El siguiente esfuerzo de Justiniano lo mereció la reforma de las viejas instituciones de Gayo para promover la enseñanza y el estudio del derecho, un trabajo encomendado a Tribonio auxiliado por Teofilo y Doroteo consistente en la composición de un tratado elemental sobre las bases gayanas.
El 22 de Diciembre de 563 con la constitución denominada IMPERATUTIAM MAIESTATEM  fue publicada la obra ordenando a los profesores de derecho sujetar sus enseñanzas principalmente a las nuevas INSTITUCIONES en las que el emperador habla directamente a los estudiantes.

El emperador prohibió llevar a cabo comentarios a su obra legislativa, permitiendo solo las traducciones literales en griego y quien hiciera lo contrario podía ser condenado bajo pena de falsedad y con amenaza de destruir la obra que contraviniera a dicho mandato.

Nuevas  constituciones siguió expidiendo Justiniano en los años de su imperio tenemos presente que medían 30 años entre la fecha de terminación de su compilación y el final de su gobierno de tal manera que al lado del CÓDIGO, DIGESTO E INSTITUCIONES, se vino a sumar un buen número de constituciones, (CONSTITUCIONES NOVELLAE [nuevas leyes])  a las que se acostumbraba llamar abreviadamente como NOVELAS.
Novelae
Las novelas reflejan el último paso que faltaba dar para lograr la cristianización del derecho y en ellas se hace patente la preocupación del emperador por lograr un derecho verdaderamente equitativo especialmente en materia de sucesiones y de derecho de familia. En rigor al contenido en el Corpus Iuris Civilis es el estamento final definitivo de la experiencia jurídica y romana que influyó en occidente, a partir de aquí el derecho romano de los siglos sucesivos en el oriente del imperio se presenta ante nosotros por su curiosidad histórica por su peso en la recepción.

Comicios Romanos

A lo largo de la historia de Roma, existieron varios tipos de comicios, cuyo fin era el de brindarle a la población, en mayor o menor numero, según el tipo de comicio del que se hable, la oportunidad de participar en la vida publica y política de la ciudad, sobresaliendo la época de de Republica por la mayor participación que hubo por parte del pueblo. Estos comicios, fueron quedando en desuso según la evolución y la necesidad de cambiar los centros de poder, haciendo que las antiguas instituciones que tenían el poder, quedaran relegadas a un papel meramente formal.
Cabe destacar, que no es lo mismo una asamblea deliberativa que un comicio, ya que la asamblea, eran solamente reuniones para indagar en que grado seria recibida y aceptada una propuesta por el pueblo.
Dentro de los comicios existieron cuatro tipos los cuales son:

1. Comicios curiados:
 Son los primeros de los que se tiene registro y tenían la finalidad de reunir a la curia para que emitiera su voto; sobre la agrupación de la curia hay dos criterios los cuales son, primero, la idea de la pertenencia por estirpe racial y genealógica ya que desde la fundación de Roma, se distribuyeron en 3 tribus: Ramnes (latinos), Tities (sabinos) y Luceres (etruscos), donde existían 10 curias por cada. En segunda, la de la pertenencia geográfica, tiene un tinte militar ya que cada curia estaba obligada a proporcionar 100 hombres y 10 jinetes y que estas tres zonas fueran cuarteles de reclutamiento.En estas curias participaban tanto patricios, que era la población originalmente asentada, y los plebeyos, que llegaron después, para atribuir el imperium al magistrado, el cual era el fin esencial de esta organización.
En referencia a sus funciones, existen varias teorías, que refieren que en estos comicios, se realizaron las leges regiae bajo el primero, cuarto y sexto rex, lo cual es inverosímil, ya que no se ha probado la existencia de tales leges regiae;  otra teoría mas lógica, nos refiere que la reunion de las curias era para cuestiones de orden religioso y familiar, ya que cada curia tenia un culto propio, y por tanto, la realización o aprobación de diversos eventos tales como la adrogatio(ingreso de un pater familias o sui juris a la potestad de otro), el testamento comiris calatiis (designar a un heredero del pater que no tiene hijos) requerían tener un carácter valido para el resto de los integrantes de la curia, siendo al mismo tiempo testigos de dicho acto. La lex curiata de Imperio era el mayor poder que tenia este comicio, ya que  designaba al predecesor del rex y lo envestía con el poder efectivo, o imperium. Esta lex, hace que el nuevo magistrado sea reconocido por el pueblo con un juramento de obediencia y fidelidad, que es reciproco. Con esto, el pueblo es capaz de participar en la constitución política de Roma. Este órgano, también recibía los anuncios que el rex hacia de los acontecimientos de interés publico y social o también para tener el apoyo del pueblo en declaraciones de guerra y paz. Con el paso del tiempo esta lex se conserva como la forma de envestir al magistrado con el poder del imperium, pero solamente se reúnen 30 lictores en representación de las curias.
A principios de la republica, la población crece y hay necesidad de repartir a la población entre las tribus existentes, y siendo insuficientes, se dividen en tribus urbanas y rusticas, y se distribuye a la gente con base en el domicilio, de tal manera que se distribuyen entre las tres tribus existente y la creación de una tribu nueva (el nuevo barrio de Colina), aparte de 16 tribus rusticas que abarcan la zona de cultivo y las ciudades anexadas, pero en el año 241 a.C. queda un total de 35 tribus; pero con esto, las 4 tribus principales son sumamente numerosas ya que las componen el proletariado que reside en la ciudad, mientras que las rusticas agrupan al sector mas acaudalado de la población y aunque son menos densas, superan en numero a las anteriores, llegando a un desequilibrio de la distribución del poder.

2. Comicios Centuriados
Con la constitución serviana y la introducción de tácticas militares, llega una nueva organización del ejército por centurias así como también una nueva organización territorial, convirtiéndose con ello a la centuria como la base del sistema fiscal, como nuevo tipo de comicio, como unidad de convocatoria así como también de votación. La centuria, al principio se definió con carácter exclusivamente militar, abarcando a los ciudadanos militarmente útiles (los varones de entre los 17 y 60 años), pero después paso a tener una función política y de forma gradual se transformo en uno de los pilares de Roma fungiendo como un punto de equilibrio de los poderes republicanos.
Este sistema distribuye a los ciudadanos según su riqueza, con el criterio de propiedades inmobiliarias y posteriormente con criterio en la riqueza mobiliaria, permitiendo que las clases mas pudientes tengan una mayor cantidad de centurias y las clases mas desposeídas solo integraran una minoría; así mismo hay una mayor influencia en la política por parte de los mas viejos y conservadores que de los jóvenes; cada centuria era contada por un voto efectivo, asegurando así la mayoría a la clase pudiente. Para que esto cambiara, fue necesaria una reforma para reestructurar a las centurias, ya que de ser en un principio 193 centurias aumento el número a 350, la mayoría de pudientes y también se suprimió el privilegio de la primera clase a votar primero, haciendo que por lo menos también se consultara a la segunda clase para tomar una decisión.
Sus funciones eran electivas, legislativas y judiciales. En sus comienzos solo aprueba o rechaza propuestas del magistrado presidente; así como la competencia electiva recaía en magistrados mayores (cónsules, pretores, censores); el magistrado saliente proponía al candidato para la sucesión; comparte la legislación con las comitia tribuno y mas tarde con la concilia plebis, teniendo competencia exclusiva en algunos temas sobre el estado, como la declaración de guerra y la atribución del imperium al censor (lex centuriata de potestate censoria); la competencia judicial consistia en las causas sobre delitos políticos y potestad como tribunal supremo de apelación para penas capitales.
El pueblos solo podía aprobar o rechazas las propuestas, pero participaba, y cuando una lex era aprobada, recibía el sanctio legis, lo cual aseguraba su validez a su vez que no contradecía a las normas religiosas, ni interfería con los mores civitatis o afectar al ciudadano en su status de libertad e impidiendo absolutamente restaurar la monarquía; aparte de tener que ser publicada y tener la auctoritas del Senado. En el 320 a.C. surgen nuevas necesidades militares, haciendo que la tribu se vuelva social y políticamente mas apreciada y a finales de la Republica, la centuria es un residuo histórico.

3. Comicios por tribu.
Con el censor Apio Claudio se da una importante reforma, la tribu evoluciona a un criterio mas democrático y se convierte un núcleo de poder formado por patricios y plebeyos con base en la economía, permitiendo a todo aquel ciudadano inscribirse a una tribu, siendo el principio mas democrático: permitir la redistribución de la población en las unidades de sufragio.
Gracias a la facilidad de la conformación del electorado se utilizaron para elegir a magistrados inferiores, y con el tiempo tuvo funciones legislativas, las cuales abarcaron las Leges (excepto la lex bello indeicendi y de potestate censoria).
Las asambleas que tienen participación de la tribu son dos: la comiria tributa, convocada por magistrados superiores para la elección de magistrados inferiores y para la competencia legislativa; y la concilia plebis, convocada y presidida por el tribuno para elegir a magistrados plebeyos, pero que también tenían competencia legislativa. La única diferencia entre estas dos entidades, es el origen de la convocatoria y la propuesta ya que una elige a magistrados curules (comitia tributa) y la otra a magistrados plebeyos o tribuno (concilio plebis).

4. Asambleas de la Plebe
En sus principios, se constituyen como asambleas revolucionarias convocadas por los plebeyos con criterio en la división por tribus. Con el tiempo, y las luchas sociales, a favor de la plebe, tienen reconocimiento en el derecho político y se impone el criterio de su convocatoria; adquiere funciones electivas: elección de magistrados de la plebe; y legislativas: formación de leyes que al principio obligaban tan solo a los plebeyos, lo cual cambio con la las leyes Valeria-Horatìa, que obligaba a todo el populus con la auctoritas del Senado y el voto a favor de las centurias, transformándolas en leges populi. La lex Publilia Philonis opero de modo similar, requiriendo para la validez de las resoluciones de la plebe, la confirmación del senado previa y con consentimiento del mismo por parte del tribuno que hacia la convocatoria antes de la votación. Esto era para que las leyes obtuvieran validez y reconocimiento constitucional. Con la lex Hortensia, los plebiscitos adquieren validez general no requiriendo auctoritas, llamándolos leges e incidiendo sobre todo en el derecho privado.
Este sistema tiene mayor facilidad de convocatoria, ya que el Tribuno debe permanecer en Roma, mientras que los Cónsules están en campaña, no precisa ceremonias y permite la existencia de un mayor interés político para el consenso de las leyes. Con esto, se configura la nueva fuerza política romana en una unidad patricio-plebeya como nueva clase dominante.

Fuentes del Derecho Romano (desde su inicio hasta su caída)

Fuentes de Derecho Arcaico y Pre-Clásico

\     Costumbre “mor, mores, consueto”
\     Ley de las XII tablas o código decenviral.

Fuentes de Derecho Clásico

\     Ley

Disposición de carácter general que emana del pueblo, se compone de 4 partes:
I.                   Index: nombre de la ley, del magistrado y síntesis de la misma.
II.                Preascriptio: Nombre del magistrado, día de votación, comicios votantes.
III.             Rogatio: La parte central y sustancial de la ley
IV.             Sanctio: La ley no es valida cuando esta en contra de las leyes sagradas o este a favor de la plebe.
Así mismo existen 3 tipos de leyes:
  • Leyes inperfectae: Aquellas que establecen la nulidad de los actos contrarios a sus disposiciones.
  • Leyes minus Quam perfectae: leyes que dejan subsistir el acto pero tiene una sanción para el transgresor.
  • Leyes imperfectae: La que no dispone nada, pero sirve de base para la jurisdicción.

\     Plebiscitos
Propuesta de los tribunos aprobada por la plebe

\     Senadoconsultos
Lo que el Senado autoriza y dispone tiene fuerza de ley.

\     Constituciones Imperiales o leges
Lo que el Emperador establece tiene fuerza de ley, lo da a conocer por edicto, decreto o epístola. A su vez la Epístola se divide en:
->Edicta: comunica decisiones imperiales
->Decreta: Sentencias dictadas en un proceso
->Mandato: Instrucciones u ordenes que da el Emperador a los Magistrados o a los Gobernantes de provincia.
->Rescriptio: Respuesta de la chancillería imperial compuesta por juristas reconocidos para un proceso, un magistrado o un juez.

\     Edictos

Lo que dispone el magistrado que realizara durante su periodo en el poder através del ius edicendi. Los promulgaban el Pretor Urbano (resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos); el Pretor Peregrino (derecho entre ciudadanos romanos y extranjeros); y los Ediles Curules (ejercían en plazas, calles y mercados manteniendo el orden publico).

\     Jurisprudencia

Fuentes de Derecho Post-Clásico

Esta etapa se define por un vulgarismo en el derecho, además que los volúmenes (rollo) son remplazados por el Codex (libro).

\     Iuras (respuesta de los juristas)
I.                   Ley de Citas: opiniones de Paulo, Ulpiano, Modestino Gayo y Papiniano
II.                Pauli Sententiae: Paulo
III.             Epitome Ulpiani: Ulpiano
IV.             Res cottidianae sevi aeurae: Gayo
V.                Epitome ius Hermogenianae: jurisprudencia clásica de Hermogeniano.

\     Leges Imperiales:
Codex Hermogenianae, Respuestas de Diocleciano; Gregonianus, Adriano hasta Diocleciano; Theodosianus, Constantino hasta Theodosio.

\     Leges y Iuras por materia:
I.                   Fragmenta Vaticana: Paulo, Papiniano y Ulpiano.
II.                Collatio legum mosaicurum et romanum: comparación de los textos de la biblia con los textos romanos.

\     Corpus Iuris Civile

Autor: Justiniano, es la respuesta al vulgarismo, se divide en 4 textos:
I.                   Instituciones: 4 libros, enseñanza del derecho, único libro completo con referencia a las instituciones antiguas y clásicas, Gayo.
II.                Codex: 529 d.C., Constituciones imperiales, conjunto de leyes, se cita: libro, titulo, ley y párrafo. 12 libros.
III.             Digesto: 533 d.C., 50 libros, jurisprudencia, se cita: libro, titulo, fragmento y párrafo.
IV.             Novellae: 168 nuevas leyes por Justiniano en griego.

Escuelas De Glosadores, Comentaristas Y Postglosadores.

El derecho romano constituye uno de los factores integradores de la idea cultural de Europa, junto con la filosofía griega y el cristianismo. En Oriente la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano señalando el inicio de una prolongada tradición jurídica que llega hasta las codificaciones civiles del siglo XIX. En Occidente existe una fase de intensa vulgarización del Derecho romano en la legislación visigoda: Lex Romana Visigothorum. En las Edades Media y Moderna, se suceden etapas de vulgarismo o de clasicismo en momentos de auge o de decadencia. Las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:


- La Escuela de los Glosadores de Bolonia:
Descubrimiento del manuscrito del Digesto.

- Los canonistas:
La Iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo
Corpus Iuris Canonici.

- Las VII Partidas:
Gran importancia en la romanización del derecho castellano e hispanoamericano, influ-
yendo en la formación de juristas europeos y americanos.

 Mos Gallicus Y Mos Italicus.

- La Escuela de los comentaristas o postglosadores del siglo XIV (mos italicus):
El Derecho común se concibe como un ordenamiento de aplicación universal, superior a los derechos regionales y locales. Con ayuda del método escolástico, los juristas del Derecho común construyeron principios, instituciones y categorías que fundamentan el sistema del Derecho Europeo, elaborado en torno al derecho canónico y el derecho romano.
- Movimiento humanista (Renacimiento) del siglo XVI (mos gallicus) :
Nacido en Francia, pretende reconstruir el Derecho romano tal y como se realizó en su momento histórico, con sus fases y factores. Movimiento liberalizador de las fuentes en todas sus alteraciones y modificaciones introducidas por los sucesivos compiladores y comentaristas, reconstruyendo el Derecho clásico original.

 Derecho Común Y Derecho Romano Actual.

Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o consiliatores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito hacia el derecho moderno. En la Edad Moderna las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:

-- La Escuela de Derecho Natural (iusnaturalistas), siglos XVII y XVIII: Propugnaba un derecho universal. El derecho romano = Suprema razón escrita. Se mantiene la creación del nuevo derecho basado en la lógica y en una dogmática de validez universal.

-- La Escuela histórica alemana, (siglos XVIII y XIX): Considera el derecho de los pueblos como el producto espontáneo de su propio espíritu (volkgeist) tan auténtico como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Savigny destacó el valor permanente del derecho como base y componente genuino de la cultura occidental (opuesta a la codificación).

-- Derecho de Pandectas (usus modernus Pandectarum), siglo XIX: Elaboraron ciencia y dogmática jurídica mediante el estudio de la compilación justinianea y de sus sucesivas aplicaciones a las necesidades de la época. Ihering, en un principio situado en los postulados pandectistas, cambió radicalmente hacia una concepción sociológica, considerando el derecho en función de la realidad y de su elemento creador, como el fin de cada particular o de la sociedad.


 Jurisprudencia Romana Y Sistemas Jurídicos Actuales.

a) Códigos Civiles:
En el derecho europeo continental, las tendencias del derecho natural y del derecho de Pandectas, llevaron a la codificación: Código Civil de Napoleón (1804). En esta concepción, el juez se convierte en un mero intérprete o aplicador, de la ley. Sin embargo, el Código Civil (español) reconoce y destaca la función de la jurisprudencia, dándole no sólo el valor de interpretación y aplicación de la ley, sino también la costumbre y los principios generales del derecho e incluso la función de declarar previamente cuáles sean éstos. Con ello se reconoce a la jurisprudencia como innovadora y creadora de derecho.

b) Derecho inglés (Common Law y Equity) y americano:
Prototipo del sistema abierto en el que prima la técnica del precedente. Se contraponen el derecho legal (Statute law) y el derecho de juristas (Common law), pero éste último es el más extenso e importante, actuando en él en virtud de los principios inspiradores de la equidad en continuo proceso de elaboración interna basado en el derecho del caso (Case law).