viernes, 28 de octubre de 2011

Derecho Romano: Imperio Bizantino

Imperio bizantino
p  El estado de derecho era bastante caótico a pesar de la “ley de citas” y del “código Teodosiano” que no remediaba satisfactoriamente la crisis derivada de falta de producción jurídica, y de la carencia de derecho organizado.

p  -Formación de la civilización bizantina.

p  La principal razón histórica que permitió la consolidación de esta civilización, fue el aislamiento que logró el imperio de oriente y que la mantuvo ajena a influencias germanas, persas y árabes, este aislamiento produjo un interesante resultado consistente en que fuera de los limites del imperio oriental esa civilización desde un siglo anterior puede considerarse bizantina.

p  Por cuanto al derecho se refiere, las cosas no presentaban una gran diferencia, un importante y decisivo factor en la formación de la civilización bizantina, fue el cristianismo que acompaño el desarrollo de la misma desde su fundación, una de las personas más importantes con uno de los papeles más importantes que influye en la formación de esta civilización fue el emperador Teodosio el grande que en el concilio de Constantinopla del 381 d.C. consiguió la unidad  del mundo cristiano y en el 387 concertó un tratado con Persia principal enemigo del imperio.
p  El intelectual,  se caracteriza a este periodo de la historia por las discusiones que versaban principalmente sobre materia de tipo teológico, proyectando desde luego la influencia en el arte y en el derecho por una marcada huella, proveniente de las culturas romano-bárbaras, estas discusiones persistirán en el oriente hasta final del primer milenio.

p  En materia jurídica existió una notable preocupación de los emperadores bizantinos, la enseñanza y difusión del derecho y en este espectro proyecta su sombra el misticismo y así comienza a gestarse la concepción teocrática que se afirmara en definitiva con el emperador Justiniano.,  cuyo imperio abarcó del 527 al 565 y se presenta como una de las más importantes figuras tanto de la historia general como para el derecho. Justiniano emprende una guerra por reconquistar el occidente en manos de los bárbaros que se presenta la primera con sentido realmente cristiano  gracias a ella Justiniano logró que el derecho romano bizantino entrara en el occidente logrando con ello la unificación del derecho occidental.
Concepción imperial
p  La especial novedad que nos presenta la concepción monárquica que Justiniano, es su apoyo en la idea constante de que su poder deriva, se mantiene y se afirma en la divinidad, este nuevo ingrediente del poder imperial lo presenta ya plenamente cristianizado y de Constantinopla pasará a toda Europa  y se desarrollara  durante la fase llamada del absolutismo regio, que tan rica literatura produjo ya en lo político, ya en lo filosófico y lo teológico.

p  El proceso de cristianización del derecho pasó por el privado y luego en tiempos posteriores llegó al público, la razón es que este último es menos permeable a influjos filosóficos y religiosos.

p  El derecho romano contenía valores de justicia y equidad, mismo que fueron aceptados más tarde por el cristianismo. Justiniano consideró el problema religioso como de su personal incumbencia, a este fenómeno, se le suele llamar “Cesaro Papismo”. Exigía el emperador  la facultad de nombrar los más altos dignatarios de la iglesia y llegó a considerar a la herejía como verdaderos delitos del derecho civil.
Obra legislativa.-
El estado que presentaba el derecho en la época en que Justiniano se encontraba en el trono fue verdaderamente digno de compasión por las siguientes razones:
p  I.- la falta de verdadera producción jurídica en esta época originó una serie de muy dudosa validez sistemática y de contenido.
p  II.- El gigantísimo de leges y iuras que habían reunido desde tiempos la República produciendo grandes inconvenientes en la práctica.
p  III.- Las continuas contradicciones en materia legislativa que producían enormes dificultades en la práctica; circunstancia que derivaba en repugnancia que sentían los romanos por la derogación de la legislación y de la mecánica misma del sistema jurisprudencial.
p  IV.- la necesidad de seleccionar disposiciones dictadas en épocas y regiones diferentes adaptándolas a las necesidades del siglo V.
p  V.-El edicto perpetuo, que había hecho prácticamente inútil la labor de los pretores o otrora factor decisivo en la evolución del derecho.
p  VI.- La necesidad de adaptarse a las grandes reformas habidas especialmente a partir de Diocleciano y en especial a la cristianización del Derecho.
p  Por las razones apuntadas era preciso utilizar el prestigio de los clásicos en forma más efectiva la encontrada en la “ley de citas” debido a la urgente necesidad de poner al día la enseñanza del derecho se preocupó ampliamente de modernizar para su época los sistemas de estudio y de reorganizar la sistemática didáctica del derecho siguiendo la obra de Gayo.
Elaboración del Corpus Iuris Civilis.-
Durante los inicios del mandato de Justiniano la confusión reinaba en Roma, la legislación y la jurisprudencia estaban saturadas de las constituciones imperiales que propinaban la incertidumbre la oscuridad y sobre todo la contradicción. Todo ello tendía al desajuste de la administración legal que hasta entonces había sido orgullo del pueblo romano,  ante tal situación amenazadora de desquiciamiento y trastorno generales durante el segundo año de su mandato Justiniano se propuso a llevar a cabo una reforma radical del derecho, en la simplificación y derogación de las disposiciones legales que se encontraban en contradicción. Él sabia de la poca utilidad que prestaba ya el código Teodosiano debido a la gran cantidad de constituciones que se habían dictado después de su publicación.

La labor de Justiniano no era de modernización sino de reestructura y así el 13 de febrero de 528 promulga la constitución denominada HǼC QUAE NECESSARIO  mediante la cual designa a una comisión de diez juristas para que pudieran formar una compilación de todas las constituciones existentes esto se le encargó a Triboniano.
Debía de seguirse un orden, el del Edicto Perpetuo, conservando el nombre del emperador que había expedido el documento así como el destinatario de la propia constitución., y de ahí que surge el Codex Justinianeo, también conocido como Código mismo que fue sancionado el 17 de abril del 529 mediante la constitución denominada SUMMǼ REPUBLICǼ bajo el nombre de NOVUS IUSTINIANUS CODEX que una vez que cobra vigencia el codex prohíbe recurrir a la práctica de los tribunales a los antiguos códigos.

El emperador también se ocupa  de resolver las innumerables controversias que habían surgido en materia de los iura y que desde la época clásica habían constituido la base de los celebres debates habidos entre sabinianos y proculeyanos antes dicha situación expidió sus 50 decisiones –QUINQUAGINTA DECISIONES- en 50 libros, con los cuales resolvía dicho problema.

También el emperador emprendió la tarea de recopilar la antigua jurisprudencia, tarea difícil pues el cúmulo de material se había extendido en los últimos 6 siglos. Labor que le fue encomendada a Triboniano y a 16 destacados Jurisconsultos con la orden de que las leyes se transcribieran completas, sin abreviaturas que no se hicieran comentarios sobre el libro que iba a elaborarse.
El emperador informa que se leyeron y seleccionaron 2000 volúmenes comprendiendo unos 3 millones de líneas reducidas a 150,000; el 16 de diciembre del 533 mediante la constitución TANTA CIRCA, obra se publicaba bajo el nombre de Digesto que en latín significa ordenación y en griego Pandectas que quiere decir contener todo, la obra llamada Digesto aparece dividida en 50 libros cada libro en títulos, y estos en leyes.

Por otra parte ya desde entonces se veía la necesidad de reformar el CODEX para armonizarlo con las CINCUENTA DECISIONES Y CON EL DIGESTO se forma una comisión también presidida por Tribonio con la tarea anexa de incluir en un segundo código las más recientes constituciones.

El nuevo código se promulgó en diciembre del 534 con la constitución CORDI NOBIS  con el título del CODEX REPETIǼ PRǼLECTONIS. Aparece dividido en 12 libros, estos en títulos y leyes.

El siguiente esfuerzo de Justiniano lo mereció la reforma de las viejas instituciones de Gayo para promover la enseñanza y el estudio del derecho, un trabajo encomendado a Tribonio auxiliado por Teofilo y Doroteo consistente en la composición de un tratado elemental sobre las bases gayanas.
El 22 de Diciembre de 563 con la constitución denominada IMPERATUTIAM MAIESTATEM  fue publicada la obra ordenando a los profesores de derecho sujetar sus enseñanzas principalmente a las nuevas INSTITUCIONES en las que el emperador habla directamente a los estudiantes.

El emperador prohibió llevar a cabo comentarios a su obra legislativa, permitiendo solo las traducciones literales en griego y quien hiciera lo contrario podía ser condenado bajo pena de falsedad y con amenaza de destruir la obra que contraviniera a dicho mandato.

Nuevas  constituciones siguió expidiendo Justiniano en los años de su imperio tenemos presente que medían 30 años entre la fecha de terminación de su compilación y el final de su gobierno de tal manera que al lado del CÓDIGO, DIGESTO E INSTITUCIONES, se vino a sumar un buen número de constituciones, (CONSTITUCIONES NOVELLAE [nuevas leyes])  a las que se acostumbraba llamar abreviadamente como NOVELAS.
Novelae
Las novelas reflejan el último paso que faltaba dar para lograr la cristianización del derecho y en ellas se hace patente la preocupación del emperador por lograr un derecho verdaderamente equitativo especialmente en materia de sucesiones y de derecho de familia. En rigor al contenido en el Corpus Iuris Civilis es el estamento final definitivo de la experiencia jurídica y romana que influyó en occidente, a partir de aquí el derecho romano de los siglos sucesivos en el oriente del imperio se presenta ante nosotros por su curiosidad histórica por su peso en la recepción.

Emperador Caracalla

Marco Aurelio Antonino Bassiano De carácter sanguinario hizo asesinar a miles de personas durante su reinado. En la historia Augusta de Herodiano se afirma que "en Roma hubo mucha carnicería, aquí y allá, muchos fueron arrebatados y muertos por la soldadesca, como si se reprimieran sublevaciones".
Por lo que es más conocido Caracalla es por su edicto Antonino o constitución antoniana, que concedía la ciudadanía romana a todos los ciudadanos del imperio, a excepción de los Dedicticii (categoría que no se sabe a quien incluía), según Dión Cassio la promulgación en el año 212 de este edicto llevaba fines fiscales para poder así recaudar más impuestos.
Si sumamos a esto que el emperador aumentó las tasas de los ciudadanos, las annona de los campesinos y la catitatio de los dediticii y que fue muy ahorrativo en fiestas y festejos, la política fiscal seguida por Caracalla durante su reinado hizo que a su muerte dejara la economía del tesoro imperial en excelentes condiciones.

Constitución Antoniana ó Edicto de Caracalla, por el que se concedía la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, si bien, según el historiador Dión Casio, fue debido a las dificultades económicas que atravesaba el mismo. Los súbditos no ciudadanos estaban exentos de pagar impuestos, no así cuando se convertían en romanos.

CONCESION DE CIUDADANIA DE ANTONIO CARACALLA (218 D.C. - 312 D.C.) A QUIENES: Caracalla concede la ciudadanía romana (constitución antoniana 212 D.C.) a todos los habitantes libres del Imperio excepto a los Dediticci (Bárbaros que habían ingresado al Imperio, esclavos con delitos graves manumitidos)
MOTIVOS: Caracalla lo hace por motivos fiscales aumentando los sujetos afectos a tributo.
CONSECUENCIAS: Importó la igualación jurídica de los habitantes libres del Imperio. Teóricamente desde ese momento existió un solo derecho en el Imperio el Derecho Romano. En la práctica la constitución antoniana no logró hacer desaparecer los ancestros, costumbres, hábitos, autonomías locales y el resultado fue la provincialización del derecho romano. Se incorporan al derecho romano instituciones indígenas, costumbres locales, adaptación a las circunstancias locales. Emergiendo un derecho romano provincializado que dará origen a un derecho romano vulgar.

La coronación de esta política es el famoso edicto de caracalla, o constitución antoniana de 212, mediante el cual el emperador otorgo a todos los peregrinos “el derecho de la ciudadanía romana” inspirad por un universalismo de origen estoico, y probablemente también por consideraciones fiscales, esta medida tuvo como efecto principal colocar a todos los habitantes del imperio en pie de igualdad frente a la soberanía del emperador, sin embargo, no uniformo la aplicación del derecho romano, ya que una cláusula de salvaguarda permitía a los nuevos ciudadanos conservar, mientras lo desearan, su propio derecho privado y quizá, incluso, su organización administrativa local. Se puede sin duda admirar el realismo y el espíritu de tolerancia de los emperadores romanos que lograron conciliar –fenómeno bastante raro- una política de unificación del Imperio metódicamente elaborada, con el respeto a los particularismos y con el mantenimiento de un cierto pluralismo jurídico. 

Comicios Romanos

A lo largo de la historia de Roma, existieron varios tipos de comicios, cuyo fin era el de brindarle a la población, en mayor o menor numero, según el tipo de comicio del que se hable, la oportunidad de participar en la vida publica y política de la ciudad, sobresaliendo la época de de Republica por la mayor participación que hubo por parte del pueblo. Estos comicios, fueron quedando en desuso según la evolución y la necesidad de cambiar los centros de poder, haciendo que las antiguas instituciones que tenían el poder, quedaran relegadas a un papel meramente formal.
Cabe destacar, que no es lo mismo una asamblea deliberativa que un comicio, ya que la asamblea, eran solamente reuniones para indagar en que grado seria recibida y aceptada una propuesta por el pueblo.
Dentro de los comicios existieron cuatro tipos los cuales son:

1. Comicios curiados:
 Son los primeros de los que se tiene registro y tenían la finalidad de reunir a la curia para que emitiera su voto; sobre la agrupación de la curia hay dos criterios los cuales son, primero, la idea de la pertenencia por estirpe racial y genealógica ya que desde la fundación de Roma, se distribuyeron en 3 tribus: Ramnes (latinos), Tities (sabinos) y Luceres (etruscos), donde existían 10 curias por cada. En segunda, la de la pertenencia geográfica, tiene un tinte militar ya que cada curia estaba obligada a proporcionar 100 hombres y 10 jinetes y que estas tres zonas fueran cuarteles de reclutamiento.En estas curias participaban tanto patricios, que era la población originalmente asentada, y los plebeyos, que llegaron después, para atribuir el imperium al magistrado, el cual era el fin esencial de esta organización.
En referencia a sus funciones, existen varias teorías, que refieren que en estos comicios, se realizaron las leges regiae bajo el primero, cuarto y sexto rex, lo cual es inverosímil, ya que no se ha probado la existencia de tales leges regiae;  otra teoría mas lógica, nos refiere que la reunion de las curias era para cuestiones de orden religioso y familiar, ya que cada curia tenia un culto propio, y por tanto, la realización o aprobación de diversos eventos tales como la adrogatio(ingreso de un pater familias o sui juris a la potestad de otro), el testamento comiris calatiis (designar a un heredero del pater que no tiene hijos) requerían tener un carácter valido para el resto de los integrantes de la curia, siendo al mismo tiempo testigos de dicho acto. La lex curiata de Imperio era el mayor poder que tenia este comicio, ya que  designaba al predecesor del rex y lo envestía con el poder efectivo, o imperium. Esta lex, hace que el nuevo magistrado sea reconocido por el pueblo con un juramento de obediencia y fidelidad, que es reciproco. Con esto, el pueblo es capaz de participar en la constitución política de Roma. Este órgano, también recibía los anuncios que el rex hacia de los acontecimientos de interés publico y social o también para tener el apoyo del pueblo en declaraciones de guerra y paz. Con el paso del tiempo esta lex se conserva como la forma de envestir al magistrado con el poder del imperium, pero solamente se reúnen 30 lictores en representación de las curias.
A principios de la republica, la población crece y hay necesidad de repartir a la población entre las tribus existentes, y siendo insuficientes, se dividen en tribus urbanas y rusticas, y se distribuye a la gente con base en el domicilio, de tal manera que se distribuyen entre las tres tribus existente y la creación de una tribu nueva (el nuevo barrio de Colina), aparte de 16 tribus rusticas que abarcan la zona de cultivo y las ciudades anexadas, pero en el año 241 a.C. queda un total de 35 tribus; pero con esto, las 4 tribus principales son sumamente numerosas ya que las componen el proletariado que reside en la ciudad, mientras que las rusticas agrupan al sector mas acaudalado de la población y aunque son menos densas, superan en numero a las anteriores, llegando a un desequilibrio de la distribución del poder.

2. Comicios Centuriados
Con la constitución serviana y la introducción de tácticas militares, llega una nueva organización del ejército por centurias así como también una nueva organización territorial, convirtiéndose con ello a la centuria como la base del sistema fiscal, como nuevo tipo de comicio, como unidad de convocatoria así como también de votación. La centuria, al principio se definió con carácter exclusivamente militar, abarcando a los ciudadanos militarmente útiles (los varones de entre los 17 y 60 años), pero después paso a tener una función política y de forma gradual se transformo en uno de los pilares de Roma fungiendo como un punto de equilibrio de los poderes republicanos.
Este sistema distribuye a los ciudadanos según su riqueza, con el criterio de propiedades inmobiliarias y posteriormente con criterio en la riqueza mobiliaria, permitiendo que las clases mas pudientes tengan una mayor cantidad de centurias y las clases mas desposeídas solo integraran una minoría; así mismo hay una mayor influencia en la política por parte de los mas viejos y conservadores que de los jóvenes; cada centuria era contada por un voto efectivo, asegurando así la mayoría a la clase pudiente. Para que esto cambiara, fue necesaria una reforma para reestructurar a las centurias, ya que de ser en un principio 193 centurias aumento el número a 350, la mayoría de pudientes y también se suprimió el privilegio de la primera clase a votar primero, haciendo que por lo menos también se consultara a la segunda clase para tomar una decisión.
Sus funciones eran electivas, legislativas y judiciales. En sus comienzos solo aprueba o rechaza propuestas del magistrado presidente; así como la competencia electiva recaía en magistrados mayores (cónsules, pretores, censores); el magistrado saliente proponía al candidato para la sucesión; comparte la legislación con las comitia tribuno y mas tarde con la concilia plebis, teniendo competencia exclusiva en algunos temas sobre el estado, como la declaración de guerra y la atribución del imperium al censor (lex centuriata de potestate censoria); la competencia judicial consistia en las causas sobre delitos políticos y potestad como tribunal supremo de apelación para penas capitales.
El pueblos solo podía aprobar o rechazas las propuestas, pero participaba, y cuando una lex era aprobada, recibía el sanctio legis, lo cual aseguraba su validez a su vez que no contradecía a las normas religiosas, ni interfería con los mores civitatis o afectar al ciudadano en su status de libertad e impidiendo absolutamente restaurar la monarquía; aparte de tener que ser publicada y tener la auctoritas del Senado. En el 320 a.C. surgen nuevas necesidades militares, haciendo que la tribu se vuelva social y políticamente mas apreciada y a finales de la Republica, la centuria es un residuo histórico.

3. Comicios por tribu.
Con el censor Apio Claudio se da una importante reforma, la tribu evoluciona a un criterio mas democrático y se convierte un núcleo de poder formado por patricios y plebeyos con base en la economía, permitiendo a todo aquel ciudadano inscribirse a una tribu, siendo el principio mas democrático: permitir la redistribución de la población en las unidades de sufragio.
Gracias a la facilidad de la conformación del electorado se utilizaron para elegir a magistrados inferiores, y con el tiempo tuvo funciones legislativas, las cuales abarcaron las Leges (excepto la lex bello indeicendi y de potestate censoria).
Las asambleas que tienen participación de la tribu son dos: la comiria tributa, convocada por magistrados superiores para la elección de magistrados inferiores y para la competencia legislativa; y la concilia plebis, convocada y presidida por el tribuno para elegir a magistrados plebeyos, pero que también tenían competencia legislativa. La única diferencia entre estas dos entidades, es el origen de la convocatoria y la propuesta ya que una elige a magistrados curules (comitia tributa) y la otra a magistrados plebeyos o tribuno (concilio plebis).

4. Asambleas de la Plebe
En sus principios, se constituyen como asambleas revolucionarias convocadas por los plebeyos con criterio en la división por tribus. Con el tiempo, y las luchas sociales, a favor de la plebe, tienen reconocimiento en el derecho político y se impone el criterio de su convocatoria; adquiere funciones electivas: elección de magistrados de la plebe; y legislativas: formación de leyes que al principio obligaban tan solo a los plebeyos, lo cual cambio con la las leyes Valeria-Horatìa, que obligaba a todo el populus con la auctoritas del Senado y el voto a favor de las centurias, transformándolas en leges populi. La lex Publilia Philonis opero de modo similar, requiriendo para la validez de las resoluciones de la plebe, la confirmación del senado previa y con consentimiento del mismo por parte del tribuno que hacia la convocatoria antes de la votación. Esto era para que las leyes obtuvieran validez y reconocimiento constitucional. Con la lex Hortensia, los plebiscitos adquieren validez general no requiriendo auctoritas, llamándolos leges e incidiendo sobre todo en el derecho privado.
Este sistema tiene mayor facilidad de convocatoria, ya que el Tribuno debe permanecer en Roma, mientras que los Cónsules están en campaña, no precisa ceremonias y permite la existencia de un mayor interés político para el consenso de las leyes. Con esto, se configura la nueva fuerza política romana en una unidad patricio-plebeya como nueva clase dominante.

Fuentes del Derecho Romano (desde su inicio hasta su caída)

Fuentes de Derecho Arcaico y Pre-Clásico

\     Costumbre “mor, mores, consueto”
\     Ley de las XII tablas o código decenviral.

Fuentes de Derecho Clásico

\     Ley

Disposición de carácter general que emana del pueblo, se compone de 4 partes:
I.                   Index: nombre de la ley, del magistrado y síntesis de la misma.
II.                Preascriptio: Nombre del magistrado, día de votación, comicios votantes.
III.             Rogatio: La parte central y sustancial de la ley
IV.             Sanctio: La ley no es valida cuando esta en contra de las leyes sagradas o este a favor de la plebe.
Así mismo existen 3 tipos de leyes:
  • Leyes inperfectae: Aquellas que establecen la nulidad de los actos contrarios a sus disposiciones.
  • Leyes minus Quam perfectae: leyes que dejan subsistir el acto pero tiene una sanción para el transgresor.
  • Leyes imperfectae: La que no dispone nada, pero sirve de base para la jurisdicción.

\     Plebiscitos
Propuesta de los tribunos aprobada por la plebe

\     Senadoconsultos
Lo que el Senado autoriza y dispone tiene fuerza de ley.

\     Constituciones Imperiales o leges
Lo que el Emperador establece tiene fuerza de ley, lo da a conocer por edicto, decreto o epístola. A su vez la Epístola se divide en:
->Edicta: comunica decisiones imperiales
->Decreta: Sentencias dictadas en un proceso
->Mandato: Instrucciones u ordenes que da el Emperador a los Magistrados o a los Gobernantes de provincia.
->Rescriptio: Respuesta de la chancillería imperial compuesta por juristas reconocidos para un proceso, un magistrado o un juez.

\     Edictos

Lo que dispone el magistrado que realizara durante su periodo en el poder através del ius edicendi. Los promulgaban el Pretor Urbano (resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos); el Pretor Peregrino (derecho entre ciudadanos romanos y extranjeros); y los Ediles Curules (ejercían en plazas, calles y mercados manteniendo el orden publico).

\     Jurisprudencia

Fuentes de Derecho Post-Clásico

Esta etapa se define por un vulgarismo en el derecho, además que los volúmenes (rollo) son remplazados por el Codex (libro).

\     Iuras (respuesta de los juristas)
I.                   Ley de Citas: opiniones de Paulo, Ulpiano, Modestino Gayo y Papiniano
II.                Pauli Sententiae: Paulo
III.             Epitome Ulpiani: Ulpiano
IV.             Res cottidianae sevi aeurae: Gayo
V.                Epitome ius Hermogenianae: jurisprudencia clásica de Hermogeniano.

\     Leges Imperiales:
Codex Hermogenianae, Respuestas de Diocleciano; Gregonianus, Adriano hasta Diocleciano; Theodosianus, Constantino hasta Theodosio.

\     Leges y Iuras por materia:
I.                   Fragmenta Vaticana: Paulo, Papiniano y Ulpiano.
II.                Collatio legum mosaicurum et romanum: comparación de los textos de la biblia con los textos romanos.

\     Corpus Iuris Civile

Autor: Justiniano, es la respuesta al vulgarismo, se divide en 4 textos:
I.                   Instituciones: 4 libros, enseñanza del derecho, único libro completo con referencia a las instituciones antiguas y clásicas, Gayo.
II.                Codex: 529 d.C., Constituciones imperiales, conjunto de leyes, se cita: libro, titulo, ley y párrafo. 12 libros.
III.             Digesto: 533 d.C., 50 libros, jurisprudencia, se cita: libro, titulo, fragmento y párrafo.
IV.             Novellae: 168 nuevas leyes por Justiniano en griego.

Escuelas De Glosadores, Comentaristas Y Postglosadores.

El derecho romano constituye uno de los factores integradores de la idea cultural de Europa, junto con la filosofía griega y el cristianismo. En Oriente la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano señalando el inicio de una prolongada tradición jurídica que llega hasta las codificaciones civiles del siglo XIX. En Occidente existe una fase de intensa vulgarización del Derecho romano en la legislación visigoda: Lex Romana Visigothorum. En las Edades Media y Moderna, se suceden etapas de vulgarismo o de clasicismo en momentos de auge o de decadencia. Las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:


- La Escuela de los Glosadores de Bolonia:
Descubrimiento del manuscrito del Digesto.

- Los canonistas:
La Iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo
Corpus Iuris Canonici.

- Las VII Partidas:
Gran importancia en la romanización del derecho castellano e hispanoamericano, influ-
yendo en la formación de juristas europeos y americanos.

 Mos Gallicus Y Mos Italicus.

- La Escuela de los comentaristas o postglosadores del siglo XIV (mos italicus):
El Derecho común se concibe como un ordenamiento de aplicación universal, superior a los derechos regionales y locales. Con ayuda del método escolástico, los juristas del Derecho común construyeron principios, instituciones y categorías que fundamentan el sistema del Derecho Europeo, elaborado en torno al derecho canónico y el derecho romano.
- Movimiento humanista (Renacimiento) del siglo XVI (mos gallicus) :
Nacido en Francia, pretende reconstruir el Derecho romano tal y como se realizó en su momento histórico, con sus fases y factores. Movimiento liberalizador de las fuentes en todas sus alteraciones y modificaciones introducidas por los sucesivos compiladores y comentaristas, reconstruyendo el Derecho clásico original.

 Derecho Común Y Derecho Romano Actual.

Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o consiliatores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito hacia el derecho moderno. En la Edad Moderna las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:

-- La Escuela de Derecho Natural (iusnaturalistas), siglos XVII y XVIII: Propugnaba un derecho universal. El derecho romano = Suprema razón escrita. Se mantiene la creación del nuevo derecho basado en la lógica y en una dogmática de validez universal.

-- La Escuela histórica alemana, (siglos XVIII y XIX): Considera el derecho de los pueblos como el producto espontáneo de su propio espíritu (volkgeist) tan auténtico como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Savigny destacó el valor permanente del derecho como base y componente genuino de la cultura occidental (opuesta a la codificación).

-- Derecho de Pandectas (usus modernus Pandectarum), siglo XIX: Elaboraron ciencia y dogmática jurídica mediante el estudio de la compilación justinianea y de sus sucesivas aplicaciones a las necesidades de la época. Ihering, en un principio situado en los postulados pandectistas, cambió radicalmente hacia una concepción sociológica, considerando el derecho en función de la realidad y de su elemento creador, como el fin de cada particular o de la sociedad.


 Jurisprudencia Romana Y Sistemas Jurídicos Actuales.

a) Códigos Civiles:
En el derecho europeo continental, las tendencias del derecho natural y del derecho de Pandectas, llevaron a la codificación: Código Civil de Napoleón (1804). En esta concepción, el juez se convierte en un mero intérprete o aplicador, de la ley. Sin embargo, el Código Civil (español) reconoce y destaca la función de la jurisprudencia, dándole no sólo el valor de interpretación y aplicación de la ley, sino también la costumbre y los principios generales del derecho e incluso la función de declarar previamente cuáles sean éstos. Con ello se reconoce a la jurisprudencia como innovadora y creadora de derecho.

b) Derecho inglés (Common Law y Equity) y americano:
Prototipo del sistema abierto en el que prima la técnica del precedente. Se contraponen el derecho legal (Statute law) y el derecho de juristas (Common law), pero éste último es el más extenso e importante, actuando en él en virtud de los principios inspiradores de la equidad en continuo proceso de elaboración interna basado en el derecho del caso (Case law).

La Gens Romana

La Gens existió desde los orígenes de Roma, en un principio existieron 100 gens latinas, que formaban un tribu, luego a esta su unió una tribu sabelia con otras 100 gens y x ultimo otra tribu compuesta de elementos diversos, pero con igual numero de gens. Un grupo de 10 gens formaban una fratría mejor conocida como curia, de las cuales existiera 30. Estas gens  tenían una composición de consanguinidad, y eran comparadas las gens romanas con las gens griegas, ya que eran exactamente lo mismo, y las cuales se constituían en los primeros tiempos de la siguiente manera:
1. El desarrollo hereditario reciproco de los gentiles, es decir, los bienes siempre quedaban dentro de la gens a ala que pertenecían, y las mujeres no podían heredar; en las doce tablas, se especifica que al morir el pater familias, los hijos heredaban en primer termino, en calidad de herederos directos, pero de no haber hijos, heredaban los agnados(parientes por línea masculina)y faltando estos, los gentiles, reafirmando lo anteriormente dicho, y con ello teniendo un antecedente del derecho hereditario, ya que el principio se heredaba primeramente a los agnados y finalmente a sus hijos y descendientes por línea masculina.
2. La posesión de un lugar de sepultura común.
3. Las solemnidades religiosas comunes, también llamadas sacra gentilitia
4. La obligación de no casarse dentro de la gens, esto se concluye después de analizar el inmenso número de parejas conyugales romanas ya que ninguna tiene el mismo nombre gentilicio para el hombre y para la mujer.
5. La posesión de la tierra en común, en la tribu latina encontramos suelo poseído parte por la tribu y parte por la gens.
6. La obligación de los miembros de la gens de prestarse mutuamente socorro y asistencia.
7. El derecho de llevar el nombre de la gens.
8. El derecho a adoptar a extraños en la gens
9. El derecho de elegir y deponer al jefe no se menciona en ninguna parte, peo como en los primeros tiempos los puestos solo se obtenían por elección o por aclamación podemos admitir que el mismo orden regía  en cuanto a los jefes de la gens.
*Existe mucha confusión respecto a la organización de la gens, y existen diversas teorías, principalmente por parte de dos historiadores:
Mommsen, quien trata el tema de los nombres propios de los romanos, y quien en su trabajo dice “ aparte de los miembros masculinos de la familia, excluidos naturalmente los esclavos, pero no los adoptados y los clientes, el nombre gentilicio se concedía también a las mujeres, la tribu o gens, es la comunidad nacida de la comunidad de origen, unida por fiestas religiosas, sepulturas y herencias comunes y a la cual pueden y deben pertenecer todos los individuos personalmente libres, y por lo tanto la mujeres también”, y entra en conflicto por la cuestión del nombre de la mujer casada llegando  a la conclusión de que la mujer solamente podía casarse dentro de la gens, por lo anteriormente dicho acerca de que los bienes no podían dejar la gens y tiene ciertas teorías, que carecen de lógica, puesto que la mas atinada sugiere que con el matrimonio, había un vinculo y con ello la mujer formaba parte de la gens del marido, pero no era consanguínea y lo toma con carácter de adopción, así cuando el marido llegara a morir, plantea que la viuda estaba obligada a casarse con un gentil de su primer marido y no con una persona de otra gens.
Morgan en cambio, prueba que como regla general la mujer se casaba fuera de su gens y por las nupcias pasaba a la gens del marido.
Diez gens formaban una curia, sus lazos eran muy fuertes, tal vez por el hecho de que cada curia tenia sus practicas religiosas, sus santuarios y sus sacerdotes particulares; diez curias hacían una tribu, la cual tenia un jefe electivo general del ejercito y gran sacerdote, y el conjunto de las tres tribus constituían el pueblo romano, así nadie podía pertenecer al pueblo romano si no era miembro de una gens y por tanto, de una curia y de una tribu.
Los negocios públicos eran competencia de un senado, el cual se componía del conjunto de los jefes de la trescientas gens, los cuales eran llamados padres (patres), y con ello surge la nobleza gentilicia, la cual eran ciertas familias que se llamaban patricias y pretendían al derecho exclusivo de entrar en el senado y al de ocupar todos los demás oficios publico. La imposición de las pretensiones de los patricios se transformaron en un derecho positivo, el cual, explica la leyenda de la fundación, diciendo que Rómulo había concedido desde el principio a los senadores y sus descendientes el patriciado con sus privilegios.
El senado se ocupaba de la leyes nuevas, las cuales eran votadas por la asamblea del pueblo llamada comitia curiata (comicios de la curias), y cada una de estas 30 curias tenían un voto, con el cual aprobaban o rechazaban todas las leyes, elegían todos los altos funcionarios, incluso el rex, declaraban la guerra y en calidad de tribunal supremo decidían en una sentencia de muerte la apelación de un ciudadano.
El rex, un monarca casi absoluto, era también jefe militar, gran sacerdote y presidente de ciertos tribunales. Sus funciones no eran hereditarias, era elegido primero por los comicios de las curias y después envestido solemnemente en otra reunión de las mismas, y también podía se depuesto.
Pero la democracia evoluciono de las gens, las tribus y las curias a los comicios de las centurias, ya que al imperio llegaron nuevos súbditos así como se anexaron mas territorios a causa de las conquistas, con lo cual se formo una nueva clase: la plebe, la cual se convirtió en una fuerza amenazadora para el antiguo pueblo romano, por lo cual el rex Servio Tulio creo una nueva asamblea que comprendía exclusivamente a toda la población masculina sujeta al servicio militar, con lo cual se formaron seis clases, con arreglo a su fortuna:
  1. 100.000 ases
  2. 75.000
  3. 50.000
  4. 25.000
  5. 11.000
La sexta clase era el proletariado, es decir, los más pobres, exentos del servicio militar e impuestos.
Es esto comicios e las centurias, los ciudadanos formaban compañías de cien hombres, y cada centuria tena un voto, así la primera clase daba 80 centurias, la segunda 22; la tercera 20; la cuarta 22; la quinta 30; y la sexta 1.además los Caballeros (los ciudadanos mas ricos) formaban 18 centurias, con lo cual es un total de 193, y para obtener la mayoría de aprobación se requerían 97 votos. Todos los demás derechos políticos de las curias pasaron a las centurias.
Así quedo constituido en nuevo orden social en roma basado en la división territorial y en las diferencias de fortuna, el Estado, en el cual se basa toda la Republica romana, en la cual hubo muchos sucesos que abrieron la puerta  al Imperio y a los bárbaros germanos. 

Listado de Cónsules de la República Romana.

Siglo II a.C.
  • 200 Publius Sulpicius Ser.f. Galba Maximus II, Gaius Aurelius C.f. Cotta
  • 199 Lucius Cornelius L.f. Lentulus, Publius Villius Ti.f. Tappulus
  • 198 Titus Quinctius T.f. Flamininus, Sextus Aelius Q.f. Paetus Catus
  • 197 Gaius Cornelius L.f. Cethegus, Quintus Minucius C.f. Rufus
  • 196 Lucius Furius Sp.f. Purpureo, Marcus Claudius M.f. Marcellus
  • 195 Marcus Porcius M.f. Cato, Lucius Valerius P.f. Flaccus
  • 194 Publius Cornelius P.f. Scipio Africanus II, Tiberius Sempronius Ti.f. Longus
  • 193 Lucius Cornelius L.f. Merula, Aulus Minucius Q.f. Thermus
  • 192 Lucius Quinctius T.f. Flamininus, Gnaeus Domitius L.f. Ahenobarbus
  • 191 Manius Acilius C.f. Glabrio, Publius Cornelius Cn.f. Scipio Nasica
  • 190 Lucius Cornelius P.f. Scipio Asiaticus, Gaius Laelius C.f
  • 189 Gnaeus Manlius Cn.f. Vulso, Marcus Fulvius M.f. Nobilior
  • 188 Gaius Livius M.f. Salinator, Marcus Valerius M.f. Messalla
  • 187 Marcus Aemilius M.f. Lepidus I, Gaius Flaminius C.f.
  • 186 Spurius Postumius L.f. Albinus, Quintus Marcius L.f. Philippus I
  • 185 Appius Claudius Ap.f. Pulcher, Marcus Sempronius M.f. Tuditanus
  • 184 Publius Claudius Ap.f. Pulcher, Lucius Porcius L.f. Licinus
  • 183 Quintus Fabius Q.f. Labeo, Marcus Claudius M.f. Marcellus
  • 182 Lucius Aemilius L.f. Paullus, Gnaeus Baebius Q.f. Tamphilus
  • 181 Publius Cornelius L.f. Cethegus, Marcus Baebius Q.f. Tamphilus
  • 180 Aulus Postumius A.f. Albinus (Luscus), Gaius Calpurnius C.f. Piso. Suffect: Quintus Fulvius Cn.f. Flaccus
  • 179 Lucius Manlius L.f. Acidinus Fulvianus, Quintus Fulvius Q.f. Flaccus
  • 178 Marcus Iunius M.f. Brutus, Aulus Manlius Cn.f. Vulso
  • 177 Gaius Claudius Ap.f. Pulcher, Tiberius Sempronius P.f. Gracchus
  • 176 Gnaeus Cornelius Cn.f. Scipio Hispallus, Quintus Petillius. Suffect: Gaius Valerius M.f. Laevinus
  • 175 Publius Mucius Q.f. Scaevola, Marcus Aemilius M.f. Lepidus II
  • 174 Spurius Postumius A.f. Albinus Paullulus, Quintus Mucius Q.f. Scaevola
  • 173 Lucius Postumius A.f. Albinus, Marcus Popillius P.f. Laenas
  • 172 Gaius Popillius P.f. Laenas I, Publius Aelius P.f. Ligus
  • 171 Publius Licinius C.f. Crassus, Gaius Cassius C.f. Longinus.
  • 170 Aulus Hostilius L.f. Mancinus, Aulus Atilius C.f. Serranus
  • 169 Quintus Marcius L.f. Philippus II, Gnaeus Servilius Cn.f. Caepio
  • 168 Lucius Aemilius L.f. Paullus II, Gaius Licinius C.f. Crassus
  • 167 Quintus Aelius Paetus, Marcus Junius Pennus
  • 166 Gaius Sulpicius Galba, Marcus Claudius Marcellus I
  • 165 Tiberius Manlius Torquatus, Gnaeus Octavius
  • 164 Aulus Manlius Torquatus, Quintus Cassius Longinus
  • 163 Tiberius Sempronius Gracchus II, Marcus Juventius Thalna
  • 162 Publius Cornelius Scipio Nasica Corculum I, Gaius Marcius Figulus I, Suffect: Publius Cornelius Lentulus, Gnaeus Domitius Ahenobarbus
  • 161 Marcus Valerius Messalla, Gaius Fannius Strabo
  • 160 Marcus Cornelius Cethegus, Lucius Anicius Gallus
  • 159 Gnaeus Cornelius Dolabella, Marcus Fulvius Nobilior
  • 158 Marcus Aemilius Lepidus, Gaius Popillius P.f. Laenas II
  • 157 Servius Julius Caesar, Lucius Aurelius Orestes
  • 156 Lucius Cornelius Lentulus Lupus, Gaius Marcius Figulus II
  • 155 Publius Cornelius Scipio Nasica Corculum II, Marcus Claudius Marcellus II
  • 154 Lucius Postumius Albinus, Quintus Opimius
  • 153 Tiberius Annius Luscus, Quintus Fulvius Nobilior
  • 152 Lucius Valerius Flaccus, Marcus Claudius Marcellus III
  • 151 Aulus Postumius Albinus, Lucius Licinius Lucullus
  • 150 Tiberius Quinctius Flaminius, M' Acilius Balbus
  • 149 Manius Manilius, Marcius Censorinus
  • 148 Spurius Postumius Albinus Magnus, Lucius Calpurnius Piso Caesoninus
  • 147 Publius Cornelius Scipio Aemilianus Africanus I, Gaius Livius Drusus
  • 146 Gnaeus Cornelius Lentulus, Lucius Mummius Achaicus
  • 145 Quintus Fabius Maximus Aemilianus, Lucius Hostilius Mancinus
  • 144 Servius Sulpicius Ser.f. Galba, Lucius Aurelius Cotta
  • 143 Appius Claudius Pulcher, Quintus Caecilius Metellus Macedonicus
  • 142 Quintus Fabius Maximus Servilianus, Lucius Caecilius Metellus Calvus
  • 141 Gnaeus Servilius Caepio, Quintus Pompeius
  • 140 Quintus Servilius Caepio, Gaius Laelius Sapiens
  • 139 Gnaeus Calpurnius Piso, Marcus Popillius Laenas
  • 138 Publius Cornelius Scipio Nasica Serapio, Junius Brutus Callaicus
  • 137 Marcus Aemilius Lepidus Porcina, Gaius Hostilius Mancinus
  • 136 Lucius Furius Philus, Sextus Atilius Serranus
  • 135 Quintus Calpurnius Piso, Servius Fulvius Flaccus
  • 134 Gaius Fulvius Flaccus, Publius Cornelius Scipio Africanus Aemilianus II
  • 133 Lucius Calpurnius Piso Frugi, Publius Mucius Scaevola
  • 132 Publius Popillius Laenas, Publius Rupilius
  • 131 Lucius Valerius Flaccus, Publius Licinius Crassus Dives Mucianus
  • 130 Lucius Cornelius Lentulus, Marcus Perperna Suffect: Appius Claudius Nero
  • 129 Gaius Sempronius Tuditanus, Manius Aquillius
  • 128 Titus Annius Rufus, Gnaeus Octavius
  • 127 Lucius Cornelius Cinna, Lucius Cassius Longinus Ravilla
  • 126 Marcus Aemilius Lepidus, Lucius Aurelius Orestes
  • 125 Marcus Fulvius M.f. Flaccus, Marcus Plautius Hypsaeus
  • 124 Gaius Cassius Longinus, Gaius Sextius Calvinus
  • 123 Titus Quinctius Flaminius, Quintus Caecilius Metellus Balearicus
  • 122 Gnaeus Domitius Ahenobarbus, Gaius Fannius
  • 121 Quintus Fabius Maximus Allobrigicus, Lucius Opimius
  • 120 Gaius Papirius Carbo, Publius Manilius
  • 119 Lucius Aurelius Cotta, Lucius Caecilius Metellus Delmaticus
  • 118 Quintus Marcius Rex, Marcus Porcius Cato
  • 117 Lucius Caecilius Metellus Diadematus, Quintus Mucius Scaevola
  • 116 Quintus Fabius Maximus Eburnus, Gaius Licinius Geta
  • 115 Marcus Aemilius Scaurus, Marcus Caecilius Metellus
  • 114 Manius Acilius Balbus, Gaius Porcius Cato
  • 113 Gnaeus Papirius Carbo, Gaius Caecilius Metellus Caprarius
  • 112 Lucius Calpurnius Piso Caesoninus, Marcus Livius Drusus
  • 111 Publius Cornelius Scipio Nasica Serapio, Lucius Calpurnius Bestia
  • 110 Spurius Postumius Albinus, Marcus Minucius Rufus
  • 109 Quintus Caecilius Metellus Numidicus, Marcus Junius Silanus
  • 108 Servius Sulpicius Galba, Lucius Hortensius. suffectus: Marcus Aurelius Scaurus
  • 107 Lucius Cassius Longinus, Gaius Marius I
  • 106 Quintus Servilius Caepio, Gaius Atilius Serranus
  • 105 Gnaeus Mallius Maximus, Publius Rutilius Rufus
  • 104 Gaius Flavius Fimbria, Gaius Marius II
  • 103 Lucius Aurelius Orestes, Gaius Marius III
  • 102 Quintus Lutatius Catulus, Gaius Marius IIII
  • 101 Manius Aquillius, Gaius Marius V
Siglo I a.C.
  • 100 Lucius Valerius Flaccus, Gaius Marius VI
  • 99 Aulus Postumius Albinus, Marcus Antonius Orator
  • 98 Quintus Caecilius Metellus Nepos, Titus Didius
  • 97 Gnaeus Cornelius Lentulus, Publius Licinius Crassus
  • 96 Gaius Cassius Longinus, Gnaeus Domitius Ahenobarbus
  • 95 Lucius Licinius Crassus, Quintus Mucius Scaevola Pontifex
  • 94 Gaius Coelius Caldus, Lucius Domitius Ahenobarbus
  • 93 Gaius Valerius Flaccus, Marcus Herennius
  • 92 Gaius Claudius Pulcher, Marcus Perperna
  • 91 Sextus Julius Caesar, Lucius Marcius Philippus
  • 90 Lucius Julius Caesar, Publius Rutilius Lupus
  • 89 Gnaeus Pompeius Strabo, Lucius Porcius Cato
  • 88 Lucius Cornelius Sulla I, Quintus Pompeius Rufus
  • 87 Lucius Cornelius Cinna I, Gnaeus Octavius
  • 86 Lucius Cornelius Cinna II, Gaius Marius VII, Suffect: Lucius Valerius Flaccus
  • 85 Lucius Cornelius Cinna III, Gnaeus Papirius Carbo I
  • 84 Lucius Cornelius Cinna IV, Gnaeus Papirius Carbo II
  • 83 Lucius Cornelius Scipio Asiaticus Asiagenus, Gaius Norbanus
  • 82 Gnaeus Papirius Carbo III, Gaius Marius the Younger
  • 81 Gnaeus Cornelius Dolabella, Marcus Tullius Decula
  • 80 Lucius Cornelius Sulla II, Quintus Caecilius Metellus Pius
  • 79 Appius Claudius Pulcher, Publius Servilius Vatia
  • 78 Marcus Aemilius Lepidus, Quintus Lutatius Catulus
  • 77 Mamercus Aemilius Lepidus Livianus, Decimus Junius Brutus
  • 76 Gnaeus Octavius, Gaius Scribonius Curio
  • 75 Gaius Aurelius Cotta, Lucius Octavius
  • 74 Marcus Aurelius Cotta, Lucius Licinius Lucullus
  • 73 Gaius Cassius Longinus, Marcus Terentius Varro Lucullus
  • 72 Gnaeus Cornelius Lentulus Clodianus, Lucius Gellius Publicola
  • 71 Publius Cornelius Lentulus Sura, Gnaeus Aufidius Orestes
  • 70 Marcus Licinius Crassus Dives I, Gnaeus Pompeius Magnus I
  • 69 Quintus Caecilius Metellus Creticus, Quintus Hortensius
  • 68 Lucius Caecilius Metellus, Quintus Marcius Rex
  • 67 Manius Acilius Glabrio, Gaius Calpurnius Piso
  • 66 Manius Aemilius Lepi
  • 65 Lucius Manlius Torquatus, Lucius Aurelius Cotta
  • 64 Lucius Julius Caesar, Gaius Marcius Figulus
  • 63 Gaius Antonius Hybrida, Marcus Tullius Cicero
  • 62 Decimus Junius Silanus, Lucius Licinius Murena
  • 61 Marcus Valerius Messalla Niger, Marcus Pupius Piso Frugi Calpurnianus
  • 60 Lucius Afranius, Quintus Caecilius Metellus Celer
  • 59 Gaius Julius Caesar I, Marcus Calpurnius Bibulus
  • 58 Lucius Calpurnius Piso Caesoninus, Aulus Gabinius
  • 57 Publius Cornelius Lentulus Spinther, Quintus Caecilius Metellus Nepos
  • 56 Gnaeus Cornelius Lentulus Marcellinus, Lucius Marcius Philippus
  • 55 Marcus Licinius Crassus Dives II, Gnaeus Pompeius Magnus II
  • 54 Appius Claudius Pulcher, Lucius Domitius Ahenobarbus
  • 53 Marcus Valerius Messalla Rufus, Gnaeus Domitius Calvinus I
  • 52 Quintus Caecilius Metellus Pius Scipio, Gnaeus Pompeius Magnus III
  • 51 Marcus Claudius Marcellus, Servius Sulpicius Rufus
  • 50 Lucius Aemilius Paullus, Gaius Claudius Marcellus Minor
  • 49 Lucius Cornelius Lentulus Crus, Gaius Claudius Marcellus Maior
  • 48 Gaius Julius Caesar II, Publius Servilius Vatia Isauricus I
  • 47 Quintus Fufius Calenus, Publius Vatinius
  • 46 Gaius Julius Caesar III, Marcus Aemilius Lepidus I
  • 45 Gaius Julius Caesar IV, sine collega, suffectus: Quintus Fabius Maximus, Gaius Trebonius, Gaius Caninius Rubilus
  • 44 Gaius Julius Caesar V, Marcus Antonius I, suffectus: Publius Cornelius Dolabella
  • 43 Aulus Hirtius, Gaius Vibius Pansa Caetronianus, suffectus: Gaius Julius Caesar Octavianus I, Quintus Pedius, Gaius Carrinas, Publius Ventidius Bassus
  • 42 Marcus Aemilius Lepidus II, Lucius Munatius Plancus
  • 41 Publius Servilius Isauricus II, Lucius Antonius
  • 40 Gaius Asinius Pollio, Gnaeus Domitius Calvinus II, suffectus: Lucius Cornelius Balbus, Publius Canidius Crassus
  • 39 Gaius Calvisius Sabinus, Lucius Marcius Censorinus, suffectus: Gaius Cocceius Balbus, Publius Alfenus Varus
  • 38 Appius Claudius Pulcher, Gaius Norbanus Flaccus, suffectus: Lucius Cornelius Lentulus, Gaius Norbanus Flaccus
  • 37 Lucius Caninius Gallus, Marcus Vipsanius Agrippa I, suffectus: Titus Statilius Taurus
  • 36 Marcus Cocceius Nerva, Lucius Gellius Publicola, suffectus: Lucius Nonius Asprenas
  • 35 Lucius Cornificius, Sextus Pompeius, suffectus: Publius Cornelius Scipio(?), Titus Peducaeus
  • 34 Marcus Antonius II, Lucius Scribonius Libo, suffectus: Aemilius Lepidus Paullus, Lucius Sempronius Atratinus, Gaius Memmius, Marcus Herennius
  • 33 Imperator Caesar (Gaius Julius Caesar Octavianus) II, Lucius Volcacius Tullus, suffectus: Lucius Antonius Paetus, Lucius Flavius, Gaius Fonteius Capito, Marcus Acilius Glabrio, Lucius Vinicius, Quintus Laronius
  • 32 Gnaeus Domitius Ahenobarbus, Gaius Sosius, suffectus: Lucius Cornelius Cinna, Marcus Valerius Messalla
  • 31 Imperator Caesar III, Marcus Valerius Messalla Corvinus, suffectus: Marcus Valerius Messalla Corvinus, Marcus Titius, Gnaeus Pompeius