viernes, 28 de octubre de 2011

Comicios Romanos

A lo largo de la historia de Roma, existieron varios tipos de comicios, cuyo fin era el de brindarle a la población, en mayor o menor numero, según el tipo de comicio del que se hable, la oportunidad de participar en la vida publica y política de la ciudad, sobresaliendo la época de de Republica por la mayor participación que hubo por parte del pueblo. Estos comicios, fueron quedando en desuso según la evolución y la necesidad de cambiar los centros de poder, haciendo que las antiguas instituciones que tenían el poder, quedaran relegadas a un papel meramente formal.
Cabe destacar, que no es lo mismo una asamblea deliberativa que un comicio, ya que la asamblea, eran solamente reuniones para indagar en que grado seria recibida y aceptada una propuesta por el pueblo.
Dentro de los comicios existieron cuatro tipos los cuales son:

1. Comicios curiados:
 Son los primeros de los que se tiene registro y tenían la finalidad de reunir a la curia para que emitiera su voto; sobre la agrupación de la curia hay dos criterios los cuales son, primero, la idea de la pertenencia por estirpe racial y genealógica ya que desde la fundación de Roma, se distribuyeron en 3 tribus: Ramnes (latinos), Tities (sabinos) y Luceres (etruscos), donde existían 10 curias por cada. En segunda, la de la pertenencia geográfica, tiene un tinte militar ya que cada curia estaba obligada a proporcionar 100 hombres y 10 jinetes y que estas tres zonas fueran cuarteles de reclutamiento.En estas curias participaban tanto patricios, que era la población originalmente asentada, y los plebeyos, que llegaron después, para atribuir el imperium al magistrado, el cual era el fin esencial de esta organización.
En referencia a sus funciones, existen varias teorías, que refieren que en estos comicios, se realizaron las leges regiae bajo el primero, cuarto y sexto rex, lo cual es inverosímil, ya que no se ha probado la existencia de tales leges regiae;  otra teoría mas lógica, nos refiere que la reunion de las curias era para cuestiones de orden religioso y familiar, ya que cada curia tenia un culto propio, y por tanto, la realización o aprobación de diversos eventos tales como la adrogatio(ingreso de un pater familias o sui juris a la potestad de otro), el testamento comiris calatiis (designar a un heredero del pater que no tiene hijos) requerían tener un carácter valido para el resto de los integrantes de la curia, siendo al mismo tiempo testigos de dicho acto. La lex curiata de Imperio era el mayor poder que tenia este comicio, ya que  designaba al predecesor del rex y lo envestía con el poder efectivo, o imperium. Esta lex, hace que el nuevo magistrado sea reconocido por el pueblo con un juramento de obediencia y fidelidad, que es reciproco. Con esto, el pueblo es capaz de participar en la constitución política de Roma. Este órgano, también recibía los anuncios que el rex hacia de los acontecimientos de interés publico y social o también para tener el apoyo del pueblo en declaraciones de guerra y paz. Con el paso del tiempo esta lex se conserva como la forma de envestir al magistrado con el poder del imperium, pero solamente se reúnen 30 lictores en representación de las curias.
A principios de la republica, la población crece y hay necesidad de repartir a la población entre las tribus existentes, y siendo insuficientes, se dividen en tribus urbanas y rusticas, y se distribuye a la gente con base en el domicilio, de tal manera que se distribuyen entre las tres tribus existente y la creación de una tribu nueva (el nuevo barrio de Colina), aparte de 16 tribus rusticas que abarcan la zona de cultivo y las ciudades anexadas, pero en el año 241 a.C. queda un total de 35 tribus; pero con esto, las 4 tribus principales son sumamente numerosas ya que las componen el proletariado que reside en la ciudad, mientras que las rusticas agrupan al sector mas acaudalado de la población y aunque son menos densas, superan en numero a las anteriores, llegando a un desequilibrio de la distribución del poder.

2. Comicios Centuriados
Con la constitución serviana y la introducción de tácticas militares, llega una nueva organización del ejército por centurias así como también una nueva organización territorial, convirtiéndose con ello a la centuria como la base del sistema fiscal, como nuevo tipo de comicio, como unidad de convocatoria así como también de votación. La centuria, al principio se definió con carácter exclusivamente militar, abarcando a los ciudadanos militarmente útiles (los varones de entre los 17 y 60 años), pero después paso a tener una función política y de forma gradual se transformo en uno de los pilares de Roma fungiendo como un punto de equilibrio de los poderes republicanos.
Este sistema distribuye a los ciudadanos según su riqueza, con el criterio de propiedades inmobiliarias y posteriormente con criterio en la riqueza mobiliaria, permitiendo que las clases mas pudientes tengan una mayor cantidad de centurias y las clases mas desposeídas solo integraran una minoría; así mismo hay una mayor influencia en la política por parte de los mas viejos y conservadores que de los jóvenes; cada centuria era contada por un voto efectivo, asegurando así la mayoría a la clase pudiente. Para que esto cambiara, fue necesaria una reforma para reestructurar a las centurias, ya que de ser en un principio 193 centurias aumento el número a 350, la mayoría de pudientes y también se suprimió el privilegio de la primera clase a votar primero, haciendo que por lo menos también se consultara a la segunda clase para tomar una decisión.
Sus funciones eran electivas, legislativas y judiciales. En sus comienzos solo aprueba o rechaza propuestas del magistrado presidente; así como la competencia electiva recaía en magistrados mayores (cónsules, pretores, censores); el magistrado saliente proponía al candidato para la sucesión; comparte la legislación con las comitia tribuno y mas tarde con la concilia plebis, teniendo competencia exclusiva en algunos temas sobre el estado, como la declaración de guerra y la atribución del imperium al censor (lex centuriata de potestate censoria); la competencia judicial consistia en las causas sobre delitos políticos y potestad como tribunal supremo de apelación para penas capitales.
El pueblos solo podía aprobar o rechazas las propuestas, pero participaba, y cuando una lex era aprobada, recibía el sanctio legis, lo cual aseguraba su validez a su vez que no contradecía a las normas religiosas, ni interfería con los mores civitatis o afectar al ciudadano en su status de libertad e impidiendo absolutamente restaurar la monarquía; aparte de tener que ser publicada y tener la auctoritas del Senado. En el 320 a.C. surgen nuevas necesidades militares, haciendo que la tribu se vuelva social y políticamente mas apreciada y a finales de la Republica, la centuria es un residuo histórico.

3. Comicios por tribu.
Con el censor Apio Claudio se da una importante reforma, la tribu evoluciona a un criterio mas democrático y se convierte un núcleo de poder formado por patricios y plebeyos con base en la economía, permitiendo a todo aquel ciudadano inscribirse a una tribu, siendo el principio mas democrático: permitir la redistribución de la población en las unidades de sufragio.
Gracias a la facilidad de la conformación del electorado se utilizaron para elegir a magistrados inferiores, y con el tiempo tuvo funciones legislativas, las cuales abarcaron las Leges (excepto la lex bello indeicendi y de potestate censoria).
Las asambleas que tienen participación de la tribu son dos: la comiria tributa, convocada por magistrados superiores para la elección de magistrados inferiores y para la competencia legislativa; y la concilia plebis, convocada y presidida por el tribuno para elegir a magistrados plebeyos, pero que también tenían competencia legislativa. La única diferencia entre estas dos entidades, es el origen de la convocatoria y la propuesta ya que una elige a magistrados curules (comitia tributa) y la otra a magistrados plebeyos o tribuno (concilio plebis).

4. Asambleas de la Plebe
En sus principios, se constituyen como asambleas revolucionarias convocadas por los plebeyos con criterio en la división por tribus. Con el tiempo, y las luchas sociales, a favor de la plebe, tienen reconocimiento en el derecho político y se impone el criterio de su convocatoria; adquiere funciones electivas: elección de magistrados de la plebe; y legislativas: formación de leyes que al principio obligaban tan solo a los plebeyos, lo cual cambio con la las leyes Valeria-Horatìa, que obligaba a todo el populus con la auctoritas del Senado y el voto a favor de las centurias, transformándolas en leges populi. La lex Publilia Philonis opero de modo similar, requiriendo para la validez de las resoluciones de la plebe, la confirmación del senado previa y con consentimiento del mismo por parte del tribuno que hacia la convocatoria antes de la votación. Esto era para que las leyes obtuvieran validez y reconocimiento constitucional. Con la lex Hortensia, los plebiscitos adquieren validez general no requiriendo auctoritas, llamándolos leges e incidiendo sobre todo en el derecho privado.
Este sistema tiene mayor facilidad de convocatoria, ya que el Tribuno debe permanecer en Roma, mientras que los Cónsules están en campaña, no precisa ceremonias y permite la existencia de un mayor interés político para el consenso de las leyes. Con esto, se configura la nueva fuerza política romana en una unidad patricio-plebeya como nueva clase dominante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario