viernes, 28 de octubre de 2011

Fuentes del Derecho Romano (desde su inicio hasta su caída)

Fuentes de Derecho Arcaico y Pre-Clásico

\     Costumbre “mor, mores, consueto”
\     Ley de las XII tablas o código decenviral.

Fuentes de Derecho Clásico

\     Ley

Disposición de carácter general que emana del pueblo, se compone de 4 partes:
I.                   Index: nombre de la ley, del magistrado y síntesis de la misma.
II.                Preascriptio: Nombre del magistrado, día de votación, comicios votantes.
III.             Rogatio: La parte central y sustancial de la ley
IV.             Sanctio: La ley no es valida cuando esta en contra de las leyes sagradas o este a favor de la plebe.
Así mismo existen 3 tipos de leyes:
  • Leyes inperfectae: Aquellas que establecen la nulidad de los actos contrarios a sus disposiciones.
  • Leyes minus Quam perfectae: leyes que dejan subsistir el acto pero tiene una sanción para el transgresor.
  • Leyes imperfectae: La que no dispone nada, pero sirve de base para la jurisdicción.

\     Plebiscitos
Propuesta de los tribunos aprobada por la plebe

\     Senadoconsultos
Lo que el Senado autoriza y dispone tiene fuerza de ley.

\     Constituciones Imperiales o leges
Lo que el Emperador establece tiene fuerza de ley, lo da a conocer por edicto, decreto o epístola. A su vez la Epístola se divide en:
->Edicta: comunica decisiones imperiales
->Decreta: Sentencias dictadas en un proceso
->Mandato: Instrucciones u ordenes que da el Emperador a los Magistrados o a los Gobernantes de provincia.
->Rescriptio: Respuesta de la chancillería imperial compuesta por juristas reconocidos para un proceso, un magistrado o un juez.

\     Edictos

Lo que dispone el magistrado que realizara durante su periodo en el poder através del ius edicendi. Los promulgaban el Pretor Urbano (resolvía conflictos entre los ciudadanos romanos); el Pretor Peregrino (derecho entre ciudadanos romanos y extranjeros); y los Ediles Curules (ejercían en plazas, calles y mercados manteniendo el orden publico).

\     Jurisprudencia

Fuentes de Derecho Post-Clásico

Esta etapa se define por un vulgarismo en el derecho, además que los volúmenes (rollo) son remplazados por el Codex (libro).

\     Iuras (respuesta de los juristas)
I.                   Ley de Citas: opiniones de Paulo, Ulpiano, Modestino Gayo y Papiniano
II.                Pauli Sententiae: Paulo
III.             Epitome Ulpiani: Ulpiano
IV.             Res cottidianae sevi aeurae: Gayo
V.                Epitome ius Hermogenianae: jurisprudencia clásica de Hermogeniano.

\     Leges Imperiales:
Codex Hermogenianae, Respuestas de Diocleciano; Gregonianus, Adriano hasta Diocleciano; Theodosianus, Constantino hasta Theodosio.

\     Leges y Iuras por materia:
I.                   Fragmenta Vaticana: Paulo, Papiniano y Ulpiano.
II.                Collatio legum mosaicurum et romanum: comparación de los textos de la biblia con los textos romanos.

\     Corpus Iuris Civile

Autor: Justiniano, es la respuesta al vulgarismo, se divide en 4 textos:
I.                   Instituciones: 4 libros, enseñanza del derecho, único libro completo con referencia a las instituciones antiguas y clásicas, Gayo.
II.                Codex: 529 d.C., Constituciones imperiales, conjunto de leyes, se cita: libro, titulo, ley y párrafo. 12 libros.
III.             Digesto: 533 d.C., 50 libros, jurisprudencia, se cita: libro, titulo, fragmento y párrafo.
IV.             Novellae: 168 nuevas leyes por Justiniano en griego.

Escuelas De Glosadores, Comentaristas Y Postglosadores.

El derecho romano constituye uno de los factores integradores de la idea cultural de Europa, junto con la filosofía griega y el cristianismo. En Oriente la tradición romanística se inicia con el Corpus Iuris de Justiniano señalando el inicio de una prolongada tradición jurídica que llega hasta las codificaciones civiles del siglo XIX. En Occidente existe una fase de intensa vulgarización del Derecho romano en la legislación visigoda: Lex Romana Visigothorum. En las Edades Media y Moderna, se suceden etapas de vulgarismo o de clasicismo en momentos de auge o de decadencia. Las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:


- La Escuela de los Glosadores de Bolonia:
Descubrimiento del manuscrito del Digesto.

- Los canonistas:
La Iglesia fue la depositaria y divulgadora de la tradición cultural del mundo antiguo
Corpus Iuris Canonici.

- Las VII Partidas:
Gran importancia en la romanización del derecho castellano e hispanoamericano, influ-
yendo en la formación de juristas europeos y americanos.

 Mos Gallicus Y Mos Italicus.

- La Escuela de los comentaristas o postglosadores del siglo XIV (mos italicus):
El Derecho común se concibe como un ordenamiento de aplicación universal, superior a los derechos regionales y locales. Con ayuda del método escolástico, los juristas del Derecho común construyeron principios, instituciones y categorías que fundamentan el sistema del Derecho Europeo, elaborado en torno al derecho canónico y el derecho romano.
- Movimiento humanista (Renacimiento) del siglo XVI (mos gallicus) :
Nacido en Francia, pretende reconstruir el Derecho romano tal y como se realizó en su momento histórico, con sus fases y factores. Movimiento liberalizador de las fuentes en todas sus alteraciones y modificaciones introducidas por los sucesivos compiladores y comentaristas, reconstruyendo el Derecho clásico original.

 Derecho Común Y Derecho Romano Actual.

Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o consiliatores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el tránsito hacia el derecho moderno. En la Edad Moderna las fases más importantes están señaladas por las siguientes escuelas y tendencias doctrinales:

-- La Escuela de Derecho Natural (iusnaturalistas), siglos XVII y XVIII: Propugnaba un derecho universal. El derecho romano = Suprema razón escrita. Se mantiene la creación del nuevo derecho basado en la lógica y en una dogmática de validez universal.

-- La Escuela histórica alemana, (siglos XVIII y XIX): Considera el derecho de los pueblos como el producto espontáneo de su propio espíritu (volkgeist) tan auténtico como puede ser el arte, la lengua y el folklore. Savigny destacó el valor permanente del derecho como base y componente genuino de la cultura occidental (opuesta a la codificación).

-- Derecho de Pandectas (usus modernus Pandectarum), siglo XIX: Elaboraron ciencia y dogmática jurídica mediante el estudio de la compilación justinianea y de sus sucesivas aplicaciones a las necesidades de la época. Ihering, en un principio situado en los postulados pandectistas, cambió radicalmente hacia una concepción sociológica, considerando el derecho en función de la realidad y de su elemento creador, como el fin de cada particular o de la sociedad.


 Jurisprudencia Romana Y Sistemas Jurídicos Actuales.

a) Códigos Civiles:
En el derecho europeo continental, las tendencias del derecho natural y del derecho de Pandectas, llevaron a la codificación: Código Civil de Napoleón (1804). En esta concepción, el juez se convierte en un mero intérprete o aplicador, de la ley. Sin embargo, el Código Civil (español) reconoce y destaca la función de la jurisprudencia, dándole no sólo el valor de interpretación y aplicación de la ley, sino también la costumbre y los principios generales del derecho e incluso la función de declarar previamente cuáles sean éstos. Con ello se reconoce a la jurisprudencia como innovadora y creadora de derecho.

b) Derecho inglés (Common Law y Equity) y americano:
Prototipo del sistema abierto en el que prima la técnica del precedente. Se contraponen el derecho legal (Statute law) y el derecho de juristas (Common law), pero éste último es el más extenso e importante, actuando en él en virtud de los principios inspiradores de la equidad en continuo proceso de elaboración interna basado en el derecho del caso (Case law).

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