viernes, 28 de octubre de 2011

Derecho Romano: Imperio Bizantino

Imperio bizantino
p  El estado de derecho era bastante caótico a pesar de la “ley de citas” y del “código Teodosiano” que no remediaba satisfactoriamente la crisis derivada de falta de producción jurídica, y de la carencia de derecho organizado.

p  -Formación de la civilización bizantina.

p  La principal razón histórica que permitió la consolidación de esta civilización, fue el aislamiento que logró el imperio de oriente y que la mantuvo ajena a influencias germanas, persas y árabes, este aislamiento produjo un interesante resultado consistente en que fuera de los limites del imperio oriental esa civilización desde un siglo anterior puede considerarse bizantina.

p  Por cuanto al derecho se refiere, las cosas no presentaban una gran diferencia, un importante y decisivo factor en la formación de la civilización bizantina, fue el cristianismo que acompaño el desarrollo de la misma desde su fundación, una de las personas más importantes con uno de los papeles más importantes que influye en la formación de esta civilización fue el emperador Teodosio el grande que en el concilio de Constantinopla del 381 d.C. consiguió la unidad  del mundo cristiano y en el 387 concertó un tratado con Persia principal enemigo del imperio.
p  El intelectual,  se caracteriza a este periodo de la historia por las discusiones que versaban principalmente sobre materia de tipo teológico, proyectando desde luego la influencia en el arte y en el derecho por una marcada huella, proveniente de las culturas romano-bárbaras, estas discusiones persistirán en el oriente hasta final del primer milenio.

p  En materia jurídica existió una notable preocupación de los emperadores bizantinos, la enseñanza y difusión del derecho y en este espectro proyecta su sombra el misticismo y así comienza a gestarse la concepción teocrática que se afirmara en definitiva con el emperador Justiniano.,  cuyo imperio abarcó del 527 al 565 y se presenta como una de las más importantes figuras tanto de la historia general como para el derecho. Justiniano emprende una guerra por reconquistar el occidente en manos de los bárbaros que se presenta la primera con sentido realmente cristiano  gracias a ella Justiniano logró que el derecho romano bizantino entrara en el occidente logrando con ello la unificación del derecho occidental.
Concepción imperial
p  La especial novedad que nos presenta la concepción monárquica que Justiniano, es su apoyo en la idea constante de que su poder deriva, se mantiene y se afirma en la divinidad, este nuevo ingrediente del poder imperial lo presenta ya plenamente cristianizado y de Constantinopla pasará a toda Europa  y se desarrollara  durante la fase llamada del absolutismo regio, que tan rica literatura produjo ya en lo político, ya en lo filosófico y lo teológico.

p  El proceso de cristianización del derecho pasó por el privado y luego en tiempos posteriores llegó al público, la razón es que este último es menos permeable a influjos filosóficos y religiosos.

p  El derecho romano contenía valores de justicia y equidad, mismo que fueron aceptados más tarde por el cristianismo. Justiniano consideró el problema religioso como de su personal incumbencia, a este fenómeno, se le suele llamar “Cesaro Papismo”. Exigía el emperador  la facultad de nombrar los más altos dignatarios de la iglesia y llegó a considerar a la herejía como verdaderos delitos del derecho civil.
Obra legislativa.-
El estado que presentaba el derecho en la época en que Justiniano se encontraba en el trono fue verdaderamente digno de compasión por las siguientes razones:
p  I.- la falta de verdadera producción jurídica en esta época originó una serie de muy dudosa validez sistemática y de contenido.
p  II.- El gigantísimo de leges y iuras que habían reunido desde tiempos la República produciendo grandes inconvenientes en la práctica.
p  III.- Las continuas contradicciones en materia legislativa que producían enormes dificultades en la práctica; circunstancia que derivaba en repugnancia que sentían los romanos por la derogación de la legislación y de la mecánica misma del sistema jurisprudencial.
p  IV.- la necesidad de seleccionar disposiciones dictadas en épocas y regiones diferentes adaptándolas a las necesidades del siglo V.
p  V.-El edicto perpetuo, que había hecho prácticamente inútil la labor de los pretores o otrora factor decisivo en la evolución del derecho.
p  VI.- La necesidad de adaptarse a las grandes reformas habidas especialmente a partir de Diocleciano y en especial a la cristianización del Derecho.
p  Por las razones apuntadas era preciso utilizar el prestigio de los clásicos en forma más efectiva la encontrada en la “ley de citas” debido a la urgente necesidad de poner al día la enseñanza del derecho se preocupó ampliamente de modernizar para su época los sistemas de estudio y de reorganizar la sistemática didáctica del derecho siguiendo la obra de Gayo.
Elaboración del Corpus Iuris Civilis.-
Durante los inicios del mandato de Justiniano la confusión reinaba en Roma, la legislación y la jurisprudencia estaban saturadas de las constituciones imperiales que propinaban la incertidumbre la oscuridad y sobre todo la contradicción. Todo ello tendía al desajuste de la administración legal que hasta entonces había sido orgullo del pueblo romano,  ante tal situación amenazadora de desquiciamiento y trastorno generales durante el segundo año de su mandato Justiniano se propuso a llevar a cabo una reforma radical del derecho, en la simplificación y derogación de las disposiciones legales que se encontraban en contradicción. Él sabia de la poca utilidad que prestaba ya el código Teodosiano debido a la gran cantidad de constituciones que se habían dictado después de su publicación.

La labor de Justiniano no era de modernización sino de reestructura y así el 13 de febrero de 528 promulga la constitución denominada HǼC QUAE NECESSARIO  mediante la cual designa a una comisión de diez juristas para que pudieran formar una compilación de todas las constituciones existentes esto se le encargó a Triboniano.
Debía de seguirse un orden, el del Edicto Perpetuo, conservando el nombre del emperador que había expedido el documento así como el destinatario de la propia constitución., y de ahí que surge el Codex Justinianeo, también conocido como Código mismo que fue sancionado el 17 de abril del 529 mediante la constitución denominada SUMMǼ REPUBLICǼ bajo el nombre de NOVUS IUSTINIANUS CODEX que una vez que cobra vigencia el codex prohíbe recurrir a la práctica de los tribunales a los antiguos códigos.

El emperador también se ocupa  de resolver las innumerables controversias que habían surgido en materia de los iura y que desde la época clásica habían constituido la base de los celebres debates habidos entre sabinianos y proculeyanos antes dicha situación expidió sus 50 decisiones –QUINQUAGINTA DECISIONES- en 50 libros, con los cuales resolvía dicho problema.

También el emperador emprendió la tarea de recopilar la antigua jurisprudencia, tarea difícil pues el cúmulo de material se había extendido en los últimos 6 siglos. Labor que le fue encomendada a Triboniano y a 16 destacados Jurisconsultos con la orden de que las leyes se transcribieran completas, sin abreviaturas que no se hicieran comentarios sobre el libro que iba a elaborarse.
El emperador informa que se leyeron y seleccionaron 2000 volúmenes comprendiendo unos 3 millones de líneas reducidas a 150,000; el 16 de diciembre del 533 mediante la constitución TANTA CIRCA, obra se publicaba bajo el nombre de Digesto que en latín significa ordenación y en griego Pandectas que quiere decir contener todo, la obra llamada Digesto aparece dividida en 50 libros cada libro en títulos, y estos en leyes.

Por otra parte ya desde entonces se veía la necesidad de reformar el CODEX para armonizarlo con las CINCUENTA DECISIONES Y CON EL DIGESTO se forma una comisión también presidida por Tribonio con la tarea anexa de incluir en un segundo código las más recientes constituciones.

El nuevo código se promulgó en diciembre del 534 con la constitución CORDI NOBIS  con el título del CODEX REPETIǼ PRǼLECTONIS. Aparece dividido en 12 libros, estos en títulos y leyes.

El siguiente esfuerzo de Justiniano lo mereció la reforma de las viejas instituciones de Gayo para promover la enseñanza y el estudio del derecho, un trabajo encomendado a Tribonio auxiliado por Teofilo y Doroteo consistente en la composición de un tratado elemental sobre las bases gayanas.
El 22 de Diciembre de 563 con la constitución denominada IMPERATUTIAM MAIESTATEM  fue publicada la obra ordenando a los profesores de derecho sujetar sus enseñanzas principalmente a las nuevas INSTITUCIONES en las que el emperador habla directamente a los estudiantes.

El emperador prohibió llevar a cabo comentarios a su obra legislativa, permitiendo solo las traducciones literales en griego y quien hiciera lo contrario podía ser condenado bajo pena de falsedad y con amenaza de destruir la obra que contraviniera a dicho mandato.

Nuevas  constituciones siguió expidiendo Justiniano en los años de su imperio tenemos presente que medían 30 años entre la fecha de terminación de su compilación y el final de su gobierno de tal manera que al lado del CÓDIGO, DIGESTO E INSTITUCIONES, se vino a sumar un buen número de constituciones, (CONSTITUCIONES NOVELLAE [nuevas leyes])  a las que se acostumbraba llamar abreviadamente como NOVELAS.
Novelae
Las novelas reflejan el último paso que faltaba dar para lograr la cristianización del derecho y en ellas se hace patente la preocupación del emperador por lograr un derecho verdaderamente equitativo especialmente en materia de sucesiones y de derecho de familia. En rigor al contenido en el Corpus Iuris Civilis es el estamento final definitivo de la experiencia jurídica y romana que influyó en occidente, a partir de aquí el derecho romano de los siglos sucesivos en el oriente del imperio se presenta ante nosotros por su curiosidad histórica por su peso en la recepción.

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