miércoles, 2 de noviembre de 2011

Poder Constituyente

CONCEPTO E IMPORTANCIA DEL PODER CONSTITUYENTE.
Poder: Actividad        Fuerza      Energía

EL PODER CONSTITUYENTE IMPLICA EN:
La fuerza en virtud; la cual constituye en la creación ó modificación de la estructura jurídica de un estado.

LA SOBERANIA COMO FUNDAMENTO DEL PODER CONSTITUYENTE.
El poder constituyente sea un poder soberano en si mismo que requiere de la soberanía para  existir.

EL PODER CONSTITUYENTE DEBE DE SER:
*UN PODER SUPREMO.
*POR SI MISMO PUEDA ACTUAR.
*HACER VALER SUS RESOLUCIONES.
*PUEDA IMPONER.

PODER CONSTITUYENTE: BURGOA
TIENE 3 CARACTERÍSTICAS:
Un poder supremo
Coercitivo
Independiente.
CARL  SCHMITH:
Define el poder constituyente como: la voluntad política cuya fuerza ó autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política determinando la existencia de la unidad política como un todo.
El poder constituyente no pertenece al mundo del deber ser, si no que pertenece al mundo del ser.
*actúa sin estar vinculado a procesos jurídicos predeterminados
*no pertenecieran al mundo del ser, si no al del deber ser.
El poder constituyente esta en el mundo del ser  y es el creador del orden jurídico de un estado.
JORGE CARPIZO
Dice que el poder constituyente  es parte viva de la existencia de la propia comunidad.
En nuestro concepto es indispensable que el poder constituyente  debe ser:
a) Por tratarse del creador del orden jurídico.
b) Por ser un puente de contacto del derecho constitucional con otras disciplinas.
c) Nos permite entender a la naturaleza  misma del derecho constitucional.

TESIS   DE  ROUSSEAU  Y  SIEYES
CONCEPTO DE SOBERANÍA POPULAR JUAN JACOBO ROUSSEAU
La voluntad general
JOSE MARIA SOEYES
La soberanía popular recae en la nación y esta es superior, incluso a la constitución
Sieyes
El poder constituyente es el poder del pueblo para darse su constitución, y bajo su teoría es sieyes es la nación, por que es el titular de la soberanía  y de los poderes constituidos.
LA SOBERANÍA VISTA COMO PODER CONSTITUYENTE EN OPINIÓN DE OTROS AUTORES.
*HERMAN HELLER; Para el tanto la soberanía y el poder constituyente son dos conceptos equiparables.
*KELSEN: el poder constituyente implica una legitimidad transcendente del derecho positivo, se apoya únicamente en valores que son superiores, en las necesidades históricas de una sociedad.
*LINARES QUINTANA: El poder constituyente es la facultad soberana del pueblo.
*QUIROGA LAVIE: el poder constituyente se ubica en la sociología política y la define como la relación de mando y obediencia se establece la distribución y el fondo del ejercicio de la fuerza.
BIDART CAMPOS: el poder constituyente es la competencia capacidad ó energía para constituir y lograr las cuestiones del estado.
*JORGE CARPIZO: el poder constituyente consiste en la capacidad de decisión sobre la organización jurídica política de la comunidad.
MARIO DE LA CUEVA: el poder constituyente se ejerce en función de la soberanía.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS
INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y LÍMITES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

La nación o el pueblo, no puede por si mismo ejercer el Poder Constituyente, por lo tanto, se requiere la acción de otras instituciones para poder llevar a cabo la creación de una Constitución.
Por tanto, la soberanía se deposita en un cuerpo de representantes populares denominada como Congreso o Asamblea Constituyente, el cual tiene un solo propósito: Elaborar la Constitución en nombre del pueblo.
Este órgano debe de estar compuesto por auténticos representantes, que en estricto rigor representen la voluntad de la nación, a fin de que al momento de elaborar la Constitución posean la legitimidad necesaria.
Contaran para tal efecto un mandato amplio para acordar la voluntad de la nación para debatir con libertad.
El principio fundamental de esta asamblea es la soberanía o voluntad popular, y no puede ser de ninguna manera modificada por los Poderes Constituidos.
En conjunto con el Poder Constituyente, se encuentra otro poder denominado como Poder Revisor o Poder Constituyente Permanente, el cual adecua o modifica la Constitución, siempre con ciertos límites, ya que por si mismo, no puede modificar las decisiones políticas que se plasman en la Constitución por orden del pueblo, es decir, por orden del Poder Constituyente,  el cual tiene esta atribución por ser donde se deposita la soberanía.

ÓRGANOS O PODERES CONSTITUIDOS Y SUS DIFERENCIAS

Poder Constituyentes
El poder constituyente tiene las siguientes características:
v  En materia constitucional, este poder lo puede todo, no esta sometido, ya que la nación es la que ejerce el poder.
v  Es de origen, ya que se encuentra en sí.
v  Solamente existe con un propósito y una función: Crear la Constitución.
v  No gobierna
Es un poder originario, soberano e ilimitado, así como transitorio.

Poderes Constituidos
Características de los poderes constituyentes:
v  Tienen límites establecidos en la propia constitución.
v  Derivan de la Constitución.
v  Tienen diversas funciones determinadas por el Poder Constituyente.
v  Fueron creados para gobernar.
El poder constituyente, por ende, es un orden creador de todo el orden jurídico y los poderes constituidos son creados por el Poder Constituyente.
La supremacía constitucional presupone dos condiciones:
a)      El poder constituyente es distinto de los poderes constituidos porque el autor de la Constitución debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares.
b)      Hay otra diferencia de orden cronológico, en que el poder constituyente precede a los poderes constituidos por ser el autor de la obra constitucional.

Asamblea constituyente y Órgano Legislativo Ordinario
Existe una gran diferencia entre estas dos figuras, ya que primeramente, la asamblea constituyente es aquella donde reside l poder constituyente, el cual hace valer la soberanía popular, mientras que el órgano legislativo, es un poder constituido, el cual se compone de dos cámaras de representantes, que tienen un mandato especifico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar.
También, podemos decir que la Asamblea constituyente no tiene un fundamento jurídico, mientras que el órgano legislativo si lo tiene, en la constitución; la asamblea permanece por un tiempo determinado, mientras que el órgano legislativo, al desarrollar sus funciones permanece por un tiempo indeterminado.
En conclusión, mientras que la asamblea tiene la misión de crear una constitución, el Órgano legislativo tiene funciones específicas que se reglamentan y fundamenta en la Constitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario