miércoles, 2 de noviembre de 2011

Facultades del Presidente

Todas las facultades del Presidente se encuentran en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Como se conforma, quienes pueden, cuales son sus facultades, derechos y obligaciones:

El poder ejecutivo se deposita en un solo individuo al que se denominara Presidente de los estados unidos mexicanos.
El presidente será electo por via directa en términos de la ley electoral.
Requisitos para ser presidente:
1.       Se ciudadano mexicano por nacimiento.
2.       Tener 35 años cumplidos al día de la elección.
3.       Haber residido en el país durante un año anterior a al elección.
4.       No pertenecer al estado esclesiastico, ni ser ministro de ningún culto religioso.
5.       No estar en servicio activo ni pertenerce al ejercito  seis meses antes de la elección.
6.       No ser  secretario o subsecretario de estado, procurador, general de la republica, gobernador, o algún otro cargo publico a menos de que se separe 6 meses antes de la elección.
7.       No haber sido anteriormente presidente de la republica.
Dura 6 años en el periodo.
En caso de falta del Pte. En los dos primeros años se constituira el colegio electoral para nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente en un periodo no menos a 2 meses ni mayor a 14 años. En los cuatro últimos años designara un pte. Sustitutuo que terminar el periodo, si en C. de la unión se encuentra en sesión designara a dicho presidente. Pero si no estuviere reunido la comisión permanente nombrara un pte. Provisional y convocara al c. de la u. a sesiones extraordinarias para que se erija el colegio electorar y haga la elección del pte. Sustituto.
Cuando no se presente el Pte. Electo o no se declare validas las elecciones, el presidente saliente terminara su turno, y se nombrara un pte. Interino nombrado por el c. de la unión de la comisión permanente.
Cuando la falta fuese temporal el congreso o la comisión desginara un Pte. Interiono por el tiempo en que dure la falta. Cuando sea x mas de 30 dias y no hubiera c.de la u. se concvocaran a  sesión extraoria para nombrar pte. Interino.
Si de temporal se convierte en falta absoluta de resolverá aplicando el articulo anterior.
Al tomar posesión del cargo, lo hara en el congreso de la unión donde tomara la siguiente protesta: Protesto guardar y hacer guardar la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emana, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo.
Para ausentarse del territorio nacional necesita informar los motivos a la cámara de senadores o a la comisión permanente y dar informes de las gestiones realizadas.

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